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Temas Fiscales Sobre Escuelas

rafacastillo18 de Septiembre de 2012

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Régimen fiscal de las escuelas

Conozca las cargas fiscales aplicables a este tipo de sociedades, así como las opciones que tienen para cumplir con sus obligaciones

1. Consideraciones generales

2. Impuesto sobre la renta

2.1. Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios

2.2. Remanente distribuible ficto

2.3. Remanente distribuible de los integrantes

2.4. Ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios obtenidos

2.5. IETU

2.6. Obligaciones

2.6.1. Comprobantes

2.6.2. Declaración anual

3. Escuelas autorizadas para recibir donativos

3.1. Requisitos para ser donataria autorizada

3.2. Obtención de la autorización para recibir donativos

3.3. Beneficios por ser donataria autorizada

3.3.1. Ingresos no propios

3.3.2. Remanente ficto

3.4. Disposiciones del CFF aplicables a escuelas que cuentan con la autorización

4. Impuesto al valor agregado

4.1. Obligaciones en materia del IVA

5. Caso práctico

5.1. IETU

5.2. ISR

5.3. IVA

5.4. solicitud para recibir donativos deducibles

6. Conclusiones

1. Consideraciones generales

El artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado (Federación, Estados y municipios) impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, la cual es obligatoria. En este tenor, la Ley General de Educación (LGE) regula la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.

El artículo 54 de la LGE establece que los particulares interesados en impartir la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Es importante mencionar que la autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios.

Ahora bien, las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial se otorgan cuando las escuelas cuentan con:

personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación

instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento

planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica

Bajo esta tesitura, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de mayo de 1998, se publicó el Acuerdo número 243 en el que se establecen las bases generales a las que se sujeta el trámite y el otorgamiento de la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo.

Tanto la autorización como el reconocimiento de validez oficial de estudios, se otorgan a favor de un particular, para impartir planes y programas de estudios específicos, en un domicilio determinado y con el personal docente que cumpla con los requisitos citados en el artículo 15 de la citadas bases.

Existen acuerdos específicos que establecen trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria y secundaria técnica, tal y como se señala a continuación:

Nivel de estudios Número de acuerdo Fecha de publicación del acuerdo (incluye anexo con formatos correspondientes)

Primaria 254 26 de marzo de 1999

Secundaria 255 13 de abril 1999

Secundaria técnica 276 27 de junio de 2000

Preescolar 278 30 de junio de 2000

Educación superior 279 10 de julio de 2000

Existe otra serie de acuerdos que establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios para los niveles de preescolar y educación superior, como sigue:

Nivel de estudios Número de acuerdo Fecha de publicación del acuerdo (incluye anexo con formatos correspondientes)

Preescolar 278 30 de junio de 2000

Educación superior 279 10 de julio de 2000

Educación media superior 330 1 de octubre de 2003(no se ha publicado el Anexo)

Por último, se enlistan los tres acuerdos que regulan los servicios educativos:

acuerdo que establecen las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares (DOF del 10 de marzo de 1992)

acuerdo número 91, por el que se autoriza el plan de estudios del bachillerato internacional (DOF del 26 de enero de 1983)

acuerdo número 332 por el que se establecen los lineamientos a que se ajustarán los particulares que imparten educación preescolar sin reconocimiento de validez oficial de estudios (DOF del 16 de octubre de 2003)

2. Impuesto sobre la renta

De conformidad con la fracción X, del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, son consideradas para efectos de la LISR, como personas morales con fines no lucrativos. Ello es ratificado por la autoridad mediante el criterio normativo emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 66/2009/ISR que establece lo siguiente:

“Instituciones de enseñanza. Son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios.

De conformidad con el artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

El artículo 54, primer párrafo, de la Ley General de Educación, señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, y que, por lo que concierne a la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, los particulares deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

En virtud de lo anterior, las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, serán consideradas como personas morales con fines no lucrativos, cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios, independientemente de que conforme a la Ley General de Educación sea optativo obtener dicho reconocimiento.”

2.1. Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios

En términos del penúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR, las personas morales con fines no lucrativos que enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deben determinar el ISR correspondiente a la utilidad por los ingresos derivados de las mencionadas actividades conforme al Título II de la LISR, aplicando la tasa del 30% (artículo 10 de la LISR), siempre y cuando dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio que se trate.

El impuesto se enterará a través del portal bancario, sin embargo, la disposición no establece el momento del entero, razón por la cual, al determinarse en términos del Título II de la LISR, se podrá enterar a más tardar dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio.

Dentro de los ingresos a que se refiere la citada disposición, se tienen los obtenidos por la:

venta de libros, uniformes y dulces

prestación del servicio de fotocopiado o de transporte escolar

concesión de cafeterías

renta de salones

Es decir, si una institución educativa obtiene ingresos por cualquiera de dichos conceptos, y rebasan del 5% de sus ingresos totales, deberá pagar el 30% por concepto de ISR sobre estos ingresos, conforme al artículo 93, último párrafo de la LISR.

En el caso de las instituciones educativas, surge la duda sobre si las colegiaturas o inscripciones que pagan los alumnos, pueden considerarse como ingresos por servicios prestados a sus miembros.

Al respecto, el criterio 67/2009/ISR de la normatividad del SAT, precisa lo siguiente:

“Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta.

El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Asimismo, el

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