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Teoria Del Riesgo Permitido


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  454 Palabras (2 Páginas)  •  356 Visitas

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esdoGUÍA DE SOLUCIONES DE PROBLEMAS PRÁCTICOS EN SALIDAS ALTERNATIVAS

(Artículo 54 NCPP)

15. ¿Podrá el Juez observar la reparación del daño, cuando advierte que objetivamente fue reparado, por ejemplo cuando el bien fue devuelto inmediatamente?

No, no podría observar toda vez que esta facultad le corresponde a la víctima a través de la deducción de su oposición. Por ejemplo, cuando se substrajo un celular (flagrancia) habiendo sido devuelto inmediatamente al propietario, no existió ningún daño económico apreciable en dinero.

16. Existe confusión en el instituto de la conciliación como Salida Alternativa al Juicio Oral y la conciliación que posibilita la reparación del daño para el planteamiento posterior de otra salida alternativa al juicio oral, trátese de criterio de oportunidad, suspensión del proceso o la misma homologación de la conciliación ¿Son lo mismo? ¿Existen diferencias?.

Obviamente que no son lo mismo y por tanto existen diferencias. La conciliación como salida alternativa al juicio constituye una de las causales de extinción de la acción penal (*) que debe ser homologada y declarada por el Juez de Instrucción en lo Penal 17 Mientras que la conciliación pura y simple (para diferenciarla de la anterior) es un acuerdo de reparación que las partes logran poniendo fin a sus controversias y que, en el tema que nos ocupa, puede servir para tramitar una salida alternativa.

Este acuerdo conciliatorio puede ser logrado de manera privada entre las partes con o sin sus abogados o ante organismos especializados o también ante el Juez o ante el Fiscal, en lo posible este acuerdo deberá constar por escrito, para fines posteriores.

(*) Artículo 27º.- (Motivos de extinción). La acción penal, se extingue: (…) 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código”. 17 “Artículo 54º.-(Jueces de Instrucción). Los jueces de instrucción serán competentes para: (…) 5) Homologar la conciliación, cuando les sea presentada”.

18. Ante el rechazo de una salida alternativa ¿podrá el Juez conminar al Fiscal para que presente acusación o alguna otra salida alternativa determinada por el Juez?.

Ante el rechazo de cualesquier salida alternativa, el Juez bajo ningún supuesto puede conminar al Fiscal para que presente una determinada salida alternativa o incluso la acusación. A menos que se hubiera cumplido el plazo de la etapa preparatoria (art. 134 párrafo 3º) en cuyo caso podría conminar para que presente requerimiento conclusivo, en el que, no hay prohibición legal para que el fiscal solicite otra salida alternativa.

Recuérdese que el nuevo sistema procesal penal está regido bajo el principio básico de la estricta división de funciones procesales entre Juez, Fiscal y Defensa, lógica que en parte se encuentra plasmada en la disposición

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