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Teoria De Los Riesgos


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  340 Visitas

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La teoría de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito. Esta teoría supone entonces que nos encontramos ante un contrato bilateral, y que al menos una de las obligaciones de las partes consista en dar (enajenar en sentido amplio) una cosa determinada.

Cuando la obligación tiene por objeto la entrega de una cosa, para transmitir su propiedad o solo su uso, no puede ser cumplida debido a una perdida por caso fortuito. Cuando el objeto consiste en las obligaciones de hacer o de no hacer, igualmente tenemos que determinar a cargo d quien son las consecuencias del incumplimiento. El estudio de las situaciones en que se presenta este problema así como de sus respectivas soluciones se conoce como teoría de los riesgos.

La teoría de los riesgos contractuales

Los riesgos son distintos si se trata de un contrato unilateral o si se está hablando de un contrato bilateral. ¿Qué es riesgo? Es destrucción o deterioro de una cosa producto de una causa extraña no imputable, es decir, ¿Quién va a correr los riesgos en el contrato cuando existiendo esto no son producto de la voluntad del deudor, sino de un hecho que trae como consecuencia que se libere al deudor del cumplimiento de su obligación, es decir quién va a correr con esos riesgos? Si se dice que los riesgos lo corre el acreedor estamos en presencia del principio Res Perit Creditoris y si los riesgos los corre el deudor se dice que se está en presencia del principio Res Perit Domini.

Principio res perit creditoris: el fundamento de este principio es el Artículo 1.271. El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe. Es decir que el deudor prueba la causa extraña no imputable y eso trae como consecuencia la liberación del deudor, por ende el acreedor asume la carga de los riesgos

Contratos bilaterales:

En los contratos bilaterales ambas partes se obligan recíprocamente, y se está hablando en una prestación de dar (que trae consigo dos prestaciones de hacer) el vendedor tiene más que cumplir que el comprador.

El contrato de arrendamiento: es un contrato bilateral donde no hay trasmisión de la propiedad, es una prestación de hacer, se aplica el principio res perit creditoris. ¿Qué pasa si la cosa perece? Ambos corren con los riesgos del contrato, porque uno deja de pagar, pero el otro deja de usar una cosa que no le pertenece; el que se queda en la calle es el arrendatario producto de un deslave.

Contrato unilaterales:

Generan obligaciones para una

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