La teoría del riesgo
Enviado por Hildajj • 25 de Febrero de 2015 • Ensayo • 966 Palabras (4 Páginas) • 259 Visitas
La teoría del riesgo es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar cual o cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que no tenía por qué soportar.
Este criterio se estableció debido a la necesidad de lograr un criterio que no tuviese las mismas dificultades que tiene la noción de culpa que reinaba anteriormente en el campo de la responsabilidad civil. En efecto, la noción de culpa era insuficiente ya que en muchas ocasiones es casi imposible determinar quien fue el que ocasionó el hecho dañino, en especial teniendo en cuenta que en nuestra época, debido a la tecnificación, al crecimiento de las ciudades y la complejidad de nuestra sociedad, determinar quién tiene la culpa puede ser una tarea inmanejable.
Principios
La Teoría del Riesgo, plantea soluciones que oscilan alrededor de dos grandes principios: el “res perit domino”, que hace recaer los riesgos de la cosa sobre la persona que es titular del derecho de propiedad sobre la misma, y el principio “res perit creditori”, que ordena que los riesgos recaigan sobre el acreedor o sujeto activo de la obligación.
Igualmente cabe observar que la expresión “res perit creditori” y su noción antagónica “res perit debitori” se aplican con preferencia en ma¬teria de riesgos del contrato, más específicamente en materia de riesgos de la relación obligatoria nacida de un contrato; mientras que la expre¬sión “res perit domino” se emplea con más frecuencia en materia de riesgos de la cosa. Los principios expuestos varían según las situaciones a las que se apliquen y presentan variedad de excepciones.
En criterio del autor Maduro (1987), toda solución en materia de riesgos es susceptible de resolverse mediante la aplicación de la noción “res perit domino”, tanto en los casos de que se trate de riesgos del contrato como cuando se trate de riesgos de la cosa. Para ello se podría partir de una reestructu¬ración del concepto del dominus. Tradicionalmente se ha considerado el dominus como al propietario de la cosa, es decir, el dominus supone una persona que está caracterizada por una relación jurídica que necesaria¬mente recae sobre una cosa, relación jurídica que está integrada por el derecho de propiedad sobre la cosa.
Es en este sentido que se emplea la expresión “res perit domino”, cuando se quiere significar que en los casos en que la cosa se pierde debida a una causa extraña no imputable, la cosa perece para su dueño, o sea, para la persona que era propietario de la cosa en el momento en que fue destruida por dicha causa extraña.
Sin embargo, el término dominus no sólo significa la persona que necesariamente tiene una vinculación de carácter real (derecho de propiedad) sobre la cosa, sino es sinónimo de persona que tiene la titularidad del derecho
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