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TEORIA DEL RIESGO


Enviado por   •  2 de Enero de 2014  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  1.278 Visitas

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INDICE

1.- ANTECEDENTES DE LA TEORÍA DEL RIESGO CREADO 2

2.- .- CORRIENTES APLICABLES A LA TEORÍA DEL RIESGO 4

3.- PROBLEMA DE LOS RIESGOS 5

3.1.-Periculum reí y Periculum Obligationis 6

4.- CONCEPTO DE RIESGO 7

5.- CLASES DE RIESGO 8

6. CONCEPTO DE LA TEORÍA DEL RIESGO 9

7.- REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL RIESGO 9

7.1.- Que en el contrato se den prestaciones recíprocas 9

7.2.-Una de las prestaciones tiene que haberse tornado imposible de cumplir sin culpa de las partes 10

7.3.- Falta de culpa del Deudor 10

8.- IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN 10

9. REGULACIÓN DE LA TEORÍA DEL RIESGO EN EL CÓDIGO CIVIL 12

10.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1431º IMPORTANCIA DEL SEGURO 13

CONCLUSIONES 15

BIBLIOGRAFÍA 16

1. ANTECEDENTES DE LA TEORÍA DEL RIESGO CREADO

La teoría del riesgo no es fruto de una sola ideología, de un solo pensamiento; todo lo contrario ha tenido que pasar un largo proceso histórico, para llegar a comprender la verdadera noción de la teoría del riesgo.

El doctor DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel, CONTRATO EN GENERAL, Palestra Editores (2007), pág. 467 , nos hace referencia la reseña histórica de la Teoría del Riesgo, en la Roma Clásica, el contrato de compraventa era de obligaciones autónomas, en el sentido que la obligación del vendedor de transferir la propiedad de la cosa era independiente de la obligación del comprador de pagar el precio en dinero.

El doctor De La Puente y Lavalle, citando a LOPEZ SANTA MARIA, Según el criterio Romano el contrato de compraventa era materia de dos operaciones diferentes, la emptio, mediante la cual el comprador se obligaba a pagar el precio; y la venditio, en virtud de la cual el vendedor se obligaba a entregar la cosa, lo cual daba lugar a la transferencia de propiedad. Más tarde, estos dos actos jurídicos se unificaron en uno solo, el contrato de compra-venta bilateral, pero el principio surgió igual, es decir, la obligación del vendedor (venditori) era independientemente de la del comprador (emptori).

Relata ALONSO, citado por DE LA PUENTE Y LAVALLE, según el cual la obligación del comprador era independiente de la del vendedor se considero que el riesgo (periculum) correspondía al comprador, quien continuaba obligado a pagar el precio no obstante haberse perdió la cosa antes de que le fuera entregada, surge así el principio periculum emptoris, referido al riesgo obligacional (obligación de pagar el precio), y no al riesgo real.

Dice WACHTER, citado por Manuel DE LA PUENTE Y LAVALLE , la regla del periculum emptoris resulta injusta pues el comprador no sólo pierde el derecho sobre la cosa (periculum obligationis).

BIGOR PREAMEMANAU, citado por el doctor Manuel DE LA PUENTE Y LAVALLE, dice que el acreedor deviene propietario por el solo consentimiento de los contratantes sin necesidad de tradición, si por tanto la cosa perece por fuerza mayor o por caso fortuito después del momento en que debía entregarse, el daño lo sufre el acreedor, según la regla res perit dominio.

Los antecedentes relatados respecto de la evolución de la teoría del riesgo en los contratos recíprocos, como el caso de Roma clásica la compraventa, en estos contratos con prestaciones reciprocas esta orientado a determinan a quien le corresponde asumir con el riesgo de la imposibilidad sobreviniente a la ejecución de la prestación.

2.- CORRIENTES APLICABLES A LA TEORÍA DEL RIESGO

* Periculum Obligationis: Es el perjuicio resultante de la imposibilidad de cumplir una prestación obligacional, se manifiesta de dos maneras:

a. Periculum est debitoris:

BARCHI VELAOCHAGA, Luciano, el articulo 1431, recoge como regla central el periculum est debitoris, es decir que el riesgo de pérdida de la contraprestación, si la hubiere, corresponde al deudor de la prestación que ha devenido en imposible, es decir que el contratante cuya prestación deviene en imposible sin culpa de las partes, perderá el derecho a la contraprestación si la hubiere; de esta forma si la prestación objeto de la obligación del vendedor deviniera en imposible sin culpa de las partes resultara evidente que su obligación se extinguirá, ósea dejara de encontrarse obligado a hacer aquello a lo que se había comprometido.

DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel El principio Periculum est debitoris, la prestación a cargo del deudor se convierte en imposible por causa no imputable a éste, con la consiguiente extinción de la obligación del deudor, el acreedor queda recíprocamente liberado de la contraprestación a su cargo. Solo así se respeta el equilibrio entre la prestación y la contraprestación.

b. Periculum est creditoris: La imposibilidad de la prestación del deudor no libera al acreedor de cumplir con las prestaciones a cargo.

BARCHI VELAOCHAGA, Luciano , La teoría del riesgo tiene por finalidad analizar el tema dentro de las obligaciones y no en el ámbito de los derechos reales, quiere decir que los principios que están en juego periculum est debitoris, (para los casos de pérdida del bien por culpa de las partes) y periculum est creditoris, ( Para los casos de pérdida del bien por culpa del acreedor ), mas no el principio res perit domino propio de los derechos reales, que nos dice que el bien o la cosa se pierde para su dueño.

DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel, el principio, Periculum est debitoris se consagra en el contrato de compraventa no transfiere la propiedad, sino que obliga al vendedor a transferirla, pues el comprador es acreedor y no propietario en el lapso q que medie entre el momento de celebración del contrato, cuando se adquiere la obligación de transferir la propiedad y en momento en que la transferencia de la propiedad se produce. Si la imposibilidad de la prestación surge en este lapso, el comprador (acreedor) queda liberado de pagar el precio.

La posición que adopta el código en el artículo 1431º el principio periculum est debitores, al establecer que si la prestación a cargo de una de las partes deviene en imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho, perdiendo el deudor liberado el derecho a la contraprestación y debiendo restituir lo que ha recibido.

3.- PROBLEMA DE LOS RIESGOS

La expresión “riesgo” hace referencia a la idea de destrucción, desaparición o pérdida que experimenta un patrimonio . Contingencia probabilidad, proximidad de un daño.

Ripert y Boulanger, citados por Manuel DE LA PUENTE Y LAVALLE , la palabra riesgo tiene un doble significado y muchas veces la discusión se ha

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