Teoria Del Riesgo
Enviado por gar3dk • 3 de Abril de 2015 • 512 Palabras (3 Páginas) • 329 Visitas
La teoría del riesgo
La Teoría del Riesgo, plantea soluciones que oscilan alrededor de dos grandes principios: el “res perit domino”, que hace recaer los riesgos de la cosa sobre la persona que es titular del derecho de propiedad sobre la misma, y el principio “res perit creditori”, que ordena que los riesgos recaigan sobre el acreedor o sujeto activo de la obligación.
Igualmente cabe observar que la expresión “res perit creditori” y su noción antagónica “res perit debitori” se aplican con preferencia en ma¬teria de riesgos del contrato, más específicamente en materia de riesgos de la relación obligatoria nacida de un contrato; mientras que la expre¬sión “res perit domino” se emplea con más frecuencia en materia de riesgos de la cosa. Los principios expuestos varían según las situaciones a las que se apliquen y presentan variedad de excepciones.
En criterio del autor Maduro (1987), toda solución en materia de riesgos es susceptible de resolverse mediante la aplicación de la noción “res perit domino”, tanto en los casos de que se trate de riesgos del contrato como cuando se trate de riesgos de la cosa. Para ello se podría partir de una reestructu¬ración del concepto del dominus. Tradicionalmente se ha considerado el dominus como al propietario de la cosa, es decir, el dominus supone una persona que está caracterizada por una relación jurídica que necesaria¬mente recae sobre una cosa, relación jurídica que está integrada por el derecho de propiedad sobre la cosa.
Es en este sentido que se emplea la expresión “res perit domino”, cuando se quiere significar que en los casos en que la cosa se pierde debida a una causa extraña no imputable, la cosa perece para su dueño, o sea, para la persona que era propietario de la cosa en el momento en que fue destruida por dicha causa extraña.
Sin embargo, el término dominus no sólo significa la persona que necesariamente tiene una vinculación de carácter real (derecho de propiedad) sobre la cosa, sino es sinónimo de persona que tiene la titularidad del derecho de crédito de que se trate. En este sentido, el acreedor es también un dominus, por cuanto tiene la titularidad del derecho de crédito inherente a la relación obligatoria.
En consecuencia, cuando debido a una causa extraña no impu¬table el acreedor no puede ejercer su derecho de crédito y debe resignarse a que el deudor no le cumpla, se estará en presencia de un caso en el cual se aplica el principio “res perit domino”, pues el derecho de crédito, que configura la expresión cosa en su más amplia acepción, perece para su titular, el acreedor o domuius.
Mediante la tesis expuesta se unificarían en una sola noción todos los principios aplicables en materia de riesgos, se aclararía el análisis y desarrollo de la teoría, porque se eliminaría el antagonismo entre los principios “res perit creditori” y “res
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