Teoria Del Riesgo
Enviado por SuryFilion • 11 de Febrero de 2013 • 557 Palabras (3 Páginas) • 650 Visitas
LA TEORIA DEL RIESGO Y LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO
Ha resultado fácil para probar que se requiere una culpa para exigir la responsabilidad del autor de un daño. Pero el legislador ha previsto cierto número de casos en los que una persona responde por otra; ¿no ha consagrado entonces la teoría del riesgo? Decidir que una persona está obligada a resarcir el daño causado por la culpa ajena, ¿no es establecer una responsabilidad sin culpa? Para zanjar la cuestión, se examinarán algunos casos de responsabilidad por el hecho ajeno, porque las reglas que los rigen suelen ser muy diferentes.
El ámbito de la responsabilidad por el hecho ajeno
Por no haber construido los redactores del Código civil francés una teoría general de la responsabilidad contractual, no consideraron más que la exclusiva responsabilidad delictual y cuasidelictual por el hecho ajeno. Los comentaristas los han imitado. Sin embargo existe una responsabilidad contractual por el hecho ajeno.
La expresión “responsable del hecho ajeno” – se dice también “responsable civilmente”, para señalar que no existe, en principio, responsabilidad penal por otro – parece indicar que la persona obligada a reparar el daño ha sido ajena a su realización.
Eso es exacto en cuanto a ciertos responsables por otros. Así, para los comitentes responsables de los daños causados por sus comisionados; son responsables verdaderamente por otro. La excepción introducida en los principios generales es entonces considerable.
Pero algunos otros responsables por un hecho ajeno no son extraños al daño que deben reparar; sin duda, no son los únicos en haberlo causado, pero han representado un papel en su realización. Así, los padres responsables por un hecho de sus hijos, los maestros responsables de un hecho de sus alumnos, su falta de vigilancia ha permitido que el hijo o el alumno efectúen el acto dañoso. Así pues, responden, en realidad, por un hecho personal de ellos.
Reglas comunes a los responsables por un hecho ajeno
Aunque el régimen al que se encuentran sometidos los responsables por otros sea, desde ciertos puntos de vista, muy diferente, existen algunas reglas que se aplican a todos ellos, al menos a todos aquellos a quienes se refiere el artículo 1384 del Código Civil.
La primera es que los textos legales deben ser interpretados restrictivamente. En efecto, se está en una esfera excepciones donde se hallan derogadas las reglas generales sobre la responsabilidad civil. La enumeración dada por el legislador debe considerarse, pues, como limitativa. Por otra parte, razonando por analogía, no cabría extender el ámbito de cada uno de los casos previstos por los textos. De ahí resulta, sobre todo, que no se puede aplicar al guardián de un demente la presunción de
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