Teoría De La Imprevisión
Enviado por juliotb86 • 23 de Noviembre de 2013 • 326 Palabras (2 Páginas) • 424 Visitas
Teoría de la imprevisión
En el Código Civil de Durango todavía no se encuentra expresada la Teoría de la imprevisión ya que en su artículo 1688 solo nos expresa el principio del “pacta sunt servanda” que como sabemos nos dice que los contratantes se obligan a lo expresamente pactado.
ARTÍCULO 1680:
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a los (sic) consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o ley.
Por decreto de fecha 22 de enero de 2010 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que reformó diversas disposiciones al Código Civil entre ellas el artículo 1796 y creó los artículos 1796 BIS y 1796 TER, se introdujo al Derecho Civil del Distrito Federal la Teoría de la Imprevisión. Dicho decreto entró en vigor un día después de su publicación. Me permito transcribir el artículo 1796, poniendo énfasis en el segundo párrafo a través de letras cursivas.
“Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente.
Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo.
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