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TEORIA DE LA IMPREVISÍON


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

Teoría de la Imprevisión tiene sus orígenes en las tesis “canónicas” de la Iglesia Católica, donde el radio de acción de estas era cuando condenan todo enriquecimiento de uno de los contratantes. Donde se establecía que el cobro de intereses en los préstamos, debieran de ser gratuitos y por una cuestión extraordinarias podría justificarse el cobro de un interés moderado.

La mayor parte de las condiciones sociales influyen en la inestabilidad económica como es el caso de la Primera Guerra Mundial, donde las obligaciones que se pactaron de manera previa eran distintas, y que desde luego por la inestabilidad económica debió de haber un cambio en estas obligaciones, sin embargo el debate era en la imposibilidad de modificar un contrato profundamente en razón a las circunstancias reales.

En esta tesis deviene el elemento imprevisible, es decir algo extraordinario que atiende a la realidad y que desde que la autonomía de la voluntad no es de acuerdo con ella, porque está basado en el principio lo pactado debe cumplirse, pacta sun servanda, que desde luego desde mi punto de vista esto ya debe de superarse, dado que la teoría de imprevisión o la cláusula rebuc sic stantibus, que según nuestro autor debería de estar en todo cumplimiento sucesivo o diferido.

Cabe señalar que una nueva ola de filósofos y juristas coinciden en que el principio de supremacía de la realidad debe de imperar, atendiendo a la naturaleza vital del derecho.

Hay que entender que la autonomía de la voluntad nación bajo un pensamiento liberal e individualista, donde se protege desde luego al rentista, por ello el autor desprecia la cobardía del Juzgado.

Estas condiciones extraordinarias que fundamentaban la posibilidad de cobrar intereses en el préstamo, fue¬ron las siguientes: Podría suceder que al realizar el préstamo y precisamen¬te por no tener un capital que antes del préstamo podría haber resuelto el problema se veía dañado su patrimo¬nio, por lo tanto, el acreedor quedaba justificado de cobrar un interés mode¬rado en atención al daño patrimonial sufrido. Más podría acaecer, no que se hubiese disminuido su patrimonio sino que a consecuencia del présta¬mo, el acreedor dejaba de obtener una ganancia lícita y esto daba base a que el lucro cesante autorizaba a cobrar un interés.

Finalmente, podría suceder que el préstamo de dinero se destinara a una empresa peligrosa. En la edad media la empresa más peligrosa era la Empresa Naviera, pues los viajes tenían que seguir la corriente de los vientos y podría acaecer que el cam¬bio de condiciones geográficas empu¬jase las embarcaciones destrozándo¬las hacia otros puertos o las hundiese definitivamente; esta es la tesis “de la empresa peligrosa”.

CONTENIDO.

La teoría de la imprevisión tiene su origen en la cláusula rebus sic stantibus, del derecho romano, con algo de nitidez en el derecho medieval por los posglosadores, que eran partidario de que los contratos debían mantenerse y ejecutarse, siempre y cuando no cambiaran las circunstancias de hecho al momento de su celebración, y en el caso de que se presentare una alteración imprevisible de las prestaciones del contrato, se debería interpretar de la buena fe, señalando que eso es la finalidad de un contrato “la buena fe”.

Esta teoría puede catalogar como un antídoto jurídico con miras a restablecer, en determinadas relaciones jurídicas y situaciones extraordinarias e imprevisibles que hacen que una delas partes se beneficie de una manera injusta, por ello es buscar un equilibrio y proteger el interés del perjudicado o agraviado. Por ello el autor la plasma como un medio idóneo para tener como por resultado un planteamiento justo y equilibrado al problema, que desde luego parte de una premisa de sus bases económicas.

Al confrontar la teoría de la imprevisión con el pacta sunt servanda, no colisiona con aquella que dispone el cumplimiento de lo acordado si se mantienen las circunstancias que se plantearon en la celebración (rebus sic stantibus). Es decir ambas reglas subsisten

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