Terminos De Relacion
Enviado por chis226 • 9 de Junio de 2014 • 1.007 Palabras (5 Páginas) • 178 Visitas
LAS PRUEBAS
Cuando las partes han expuesto y sustanciado sus derechos, o como demandante o como demandado, el magistrado "abría" la causa a prueba,
para que cada uno de ellos acreditaran "su verdad». Sabemos, incluso hoy día, que en materia procesal el que afirma un derecho, debe probarlo. Este mismo principio se dio en el Derecho Procesal Civil romano.
Es decir que en el Derecho Procesal Civil romano ambas partes dio -tenían y ejercían el derecho a la prueba. precisamente para proporcionarle los
al magistrado la evaluación del litigio, haciendo uso del principio de la"sana critica)
Con la prueba, el magistrado valoraba a los jurisconsultos mencionados en la sustanciación del litigio, como al mismo tiempo fundaba sus sentencias
en la Ley de Citas (el histórico Tribunal de los Muertos), porque era fundamental, atento a su origen y su valor jurisprudencial.
La prueba es el pulmón del proceso. En el Derecho Romano, en las dos primeras etapas del procedimiento, la prueba testimonial quedó totalmente desvalorizada, por razones de factores que hacían a la falsedad del testimonio, al perjurio, a la "compra de testigos", hasta que con el procedimiento extraordinario, otras pruebas —en especial la documental—coadyuvaron a darle condiciones propias a los medios de prueba, para que el magistrado pudiera valorar el litigio y sentenciar conforme a derecho. Y, es más, si no podía resolver por vía de la sentencia el litigio, recurría a la máxima autoridad en jerarquía que era el mismo Emperador.
Los principales medios de prueba en este nuevo sistema procesal eran:
La prueba testimonial. Se sabe que en el Derecho Clásico fue la
prueba de mayor relevancia y, como se señalara más arriba, su relevancia fue perdiendo el valor ético del testimonio, por los motivos propios de la corrupción y de la impunidad.
Pero el romano, celoso del imperio de la justicia, a través de la defensa de los derechos, comenzó en la época del emperador Constantino, negando todo valor probatorio "a un solo testigo, principio que conforma la regla probatoria en nuestro propio derecho".
Lo expuesto consta en las fuentes románicas en el Código 4. 20. 9.
Posteriormente el emperador Justiniano, en una de las Novelas, reglamenté muy particular y especialmente la prueba testimonial.
Claro está que en su reforma, Justiniano, en esta etapa probatoria,dio mayor credibilidad a la declaración de los ricos (honestiores) que a la de los pobres (humiliores).
En el caso que el testigo fuera esclavo —otra alternativa— solamente obtenían el crédito de su testimonio en el caso de una tortura previa (a pesar de la Lex Poetelia Papina, prevalecía la figura condenada posteriormente incluso por nuestro derecho moderno) del "apremio ilegal".
Lo cierto es que prestar testimonio en esta etapa se constituyó en una carga pública (artículo 319 del código de forma y demás conexos). Las raíces románicas capean en todo nuestro derecho, principalmente en el de fondo.
2) Prueba documental. No ha sido fácil instaurar el método procesal romano, la prueba documental, considerando que su valor estaba sujeto a la autenticidad del documento escrito.
Los romanos distinguían los distinguían los documentos públicos de los documentos privados.
Los documentos conocidos propios como públicos", a menos que se probara que fueran apócrifos o falsos,
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