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Territorialidad Y Extraterritorialidad


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  Documentos de Investigación  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  465 Visitas

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TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ..

Articulo 11.- Este código se aplicará en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los

casos siguientes:

I. Por los delitos perpetrados dentro de su territorio jurídico, cuando sean de la competencia de

sus tribunales;

II. Por los delitos que se preparen o cometan fuera de él, cuando produzcan efectos dentro del

territorio veracruzano; o

III. Por los delitos permanentes y por los continuados, que se sigan cometiendo en él. Articulo 5.- Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican a todos los habitantes del Estado,

ya sean mexicanos o extranjeros, así como a los actos y hechos ocurridos en su territorio o

jurisdicción y también aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas contemplen la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además lo previsto en los Tratados y Convenciones

De que México sea parte.

ARTICULO 5° A

La Determinación del derecho aplicable se hará conforme a las reglas siguientes:

I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en la Entidad o en un Estado extranjero

conforme a derecho deberán ser reconocidas;

II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

III. La Constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los

contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán

por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV. La forma de los actos jurídicos se regirán por el derecho del lugar en que se celebren. Sin

embargo, los residentes fuera del Estado, sean mexicanos o extranjeros, podrán sujetarse a

Las disposiciones de este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en aquél.

V. Salvo lo previsto en los artículos anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos

celebrados fuera del Estado, que deban ser ejecutados en el territorio de éste, se regirán por

las disposiciones del presente Código y demás leyes veracruzanas, y por las federales en su

Caso, salvo que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resulte aplicable el derecho de otra entidad de la Federación

ARTICULO 5° B

En la aplicación del derecho extranjero se observará, lo siguiente:

I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá

allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

II. Se aplicaría el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;

III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta ultima; y

V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos

derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de los derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.

ARTICULO 5° C

No se aplicará el derecho extranjero:

I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y

II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contarios a principios o instituciones fundamentales del orden jurídico público mexicano.

TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ. CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Articulo 5.- Las leyes veracruzanas y las federales en su caso, se aplican a todos los habitantes del Estado,

ya sean mexicanos o extranjeros, así como a los actos y hechos ocurridos en su territorio o

jurisdicción y también aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas contemplen la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además lo previsto en los Tratados y Convenciones

De que México sea parte.

ARTICULO 5° A

La Determinación del derecho aplicable se hará conforme a las reglas siguientes:

I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en la Entidad o en un Estado extranjero

conforme a derecho deberán ser reconocidas;

II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

III. La Constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los

contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán

por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV. La forma de los actos jurídicos se regirán por el derecho del lugar en que se celebren. Sin

embargo, los residentes fuera del Estado, sean mexicanos o extranjeros, podrán sujetarse a

Las disposiciones de este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en aquél.

V. Salvo lo previsto en los artículos anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos

celebrados fuera del Estado, que deban ser ejecutados en el territorio de éste, se regirán por

las disposiciones del presente Código y demás leyes veracruzanas, y por las federales en su

Caso, salvo que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resulte aplicable el derecho de otra entidad de la Federación

ARTICULO 5° B

En la aplicación del derecho extranjero se observará, lo siguiente:

I. Se aplicará como

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