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Tesoreria Nacional


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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Tesorería Nacional

El Sistema de Tesorería, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería

El presente Reglamento regirá las actividades que corresponden al Servicio de Tesorería, como lo son la gestión financiera del Tesoro Nacional, la coordinación de la planificación financiera del sector público, la custodia de fondos y valores, la percepción de ingresos, la realización de pagos, la colocación de fondos del Tesoro y las demás actividades que le son propias al Servido dé Tesorería Nacional

Funciones

a) Dirigir la Oficina Nacional del Tesoro, órgano rector del Sistema de Tesorería.

b) Ordenar la realización de los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la Ley.

c) Dictar las normas e instrucciones técnicas necesarias para el funcionamiento del Sistema de Tesorería.

d) Proponer las normas reglamentarias pertinentes.

e) Administrar la Cuenta única del Tesoro Nacional, en representación del Ministerio de Finanzas.

f) Solicitar al Ministro de Finanzas la creación o supresión de agencias del Tesoro, según las necesidades del servicio.

g) Ejecutar los convenios que se celebren entre el Ministerio de Finanzas, el Banco Central de Venezuela y los bancos comerciales nacionales o extranjeros, como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro.

h) Apertura en el Banco Central de Venezuela las subcuentas en divisas que sean necesarias.

i) Autorizar la apertura de cuentas en divisas cuando sean pertinentes.

j) Autorizar la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional.

k) Vigilar el manejo de las cuentas bancarias abiertas con Fondos del Tesoro Nacional.

l) Organizar y mantener un registra general actualizado de las cuentas bancarias del sector público nacional.

m) Ejecutar las devoluciones al Tesoro Nacional de las sumas acreditadas en cuentas de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales de acuerdo a las instrucciones dictadas por el Ministro de Finanzas.

n) Ejecutar en los términos y condiciones que indique el Ministro de Finanzas, las colocaciones de Fondos del Tesoro Nacional, en las instituciones financieras que se consideren convenientes.

o) Requerir de los entes integrados del Servicio de Tesorería las informaciones que considere necesarias la Oficina Nacional del Tesoro.

p) Delegar en el subtesorero, previa consulta al Ministro de Finanzas, aquellas funciones que considere pertinentes.

q) Todas aquellas otras que le señalen las leyes y reglamentas

Características

Orden de Pago

Las órdenes de pago a cancelarse en instituciones financieras dentro y fuera del territorio nacional se realizarán mediante instrucciones electrónicas de pago.

Requisitos de las órdenes de pago

Artículo Las órdenes de pago contendrán lo siguiente:

1. Nombre del beneficiario.

2. Número del documento de identificación o de registro de información fiscal del beneficiario, según se trate de una persona natural o jurídica.

3. Monto a pagar en números y letras.

4. Medio de Pago, en caso de dación identificar la emisión de bonos.

5. Ubicación Geográfica.

6. Tipo de Registro.

7. Forma de Pago.

8. Entidad financiera y número de cuenta al que se destinarán los fondos ordenados.

9. Fecha de emisión.

10. Fecha valor.

11. En caso de modificación presupuestaria indicar la procedencia.

12. Identificación del órgano o ente que ordena el pago.

13. Identificación y firma del funcionario ordenador o de su delegado, indicando los datos de la delegación, si fuere el caso.

14. Numeración consecutiva de la orden.

15. Ejercicio Fiscal e imputación presupuestaria.

16. Fuente de financiamiento.

17. Identificación de la emisión de bonos de la deuda pública, crédito bilateral o multilateral si fuere el caso.

18. Identificación del proyecto o acción centralizada:

19. Identificación del autorizado a cobrar.

20. Observaciones

Cuentadante

La Oficina Nacional del Tesoro, mantendrá un registro de los cuentadantes, administradores o funcionarios que manejen cuentas bancarias incorporadas al Sistema de Cuenta Única, quienes deberán suministrar la información que les sea requerida según la normativa especial prevista en el artículo 19 del presente Reglamento. Dicho registro, constituirá una herramienta de apoyo a las demás Oficinas Nacionales cuando así lo requieran.

Autorización, Registro y Control de Cuentas

Artículo 19. El Tesorero Nacional autorizará la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las mismas, a fin de resguardar la Cuenta Única del Tesoro Nacional. La normativa especial que se dicte sobre la materia establecerá los requisitos y procedimientos para la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional. No obstante, a los efectos del Registro y Control de Cuentas se establece el uso de un identificador compuesto por un conjunto de caracteres alfanuméricos, asignados por la Oficina Nacional del Tesoro, denominado Código ONT.

Como se apertura una cuentadante

Proceso para el Registro de la Constitución de Fondos

Apertura de cuenta bancaria

Cuentadante

1. Solicita y obtiene de la Oficina Nacional del Tesoro la autorización o permisología para la apertura de la cuenta corriente sin interés. Dicha solicitud se encuentra disponible a través de la página web www.mf.gov.ve o www.ont.gov.ve.

2. Suscribe convenio con la entidad bancaria, donde al responsable de los fondos se le apertura una cuenta corriente sin intereses para el posterior manejo de los fondos.

3. Remite a la unidad administradora central la autorización y convenio que emite la Oficina Nacional del Tesoro y la entidad bancaria respectivamente.

Oficina nacional del tesoro

4. Recibe del cuentadante la solicitud de autorización para la apertura de la cuenta corriente sin intereses

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