Tipos De Personas Juridicas
Enviado por julisha2711 • 19 de Noviembre de 2012 • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 1.674 Visitas
INTRODUCCION
Para poder comprender que es una persona de tipo jurídico, debemos primero que todo abarcar el concepto de lo que son personas naturales y para eso citamos el artículo 74 del código civil colombiano que expresa lo siguiente:
<<son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición>>
Por lo tanto, de acuerdo ha este artículo, las personas naturales están vinculadas a un conjunto de caracteres que vienen a conformar la llamada personalidad. Para que de una persona se predique su personalidad debe reunir varias condiciones, entre las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos, y el estado civil.
El mayor interés que nos conmovió en la realización de este trabajo no es más que ampliar el conocimiento de cada persona que se tome la tarea de leer cada hoja que integra esta ardua investigación para que de esta manera logre comprender cada concepto, clasificación y entidades que lo componen.
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CLASIFICACION DELAS PERSONAS JURIDICAS
En contraposición a las personas naturales están las personas jurídicas, éstas son entes colectivos creados de acuerdo a los requisitos exigidos para cada caso en particular. Para definir la persona jurídica acudimos al texto del artículo 633 del código civil colombiano, que expresa lo siguiente:
<<Se llama persona jurídica, una persona ficticia capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial o extrajudicialmente>>
Pero cabe destacar que para el jurista ARTURO VALENCIA ZEA persona ficticia, no es una persona como tal si no por el contario es un ente, ya que al momento de referirnos a persona citamos que es todo individuo de la especie humana y no necesariamente toda persona jurídica es un hombre ya que algunos no gozan de atributos de la personalidad que lo caractericen como tal.
En materia de personas jurídicas es preciso distinguir entre personas jurídicas de derecho privado, de derecho público y mixtas.
1. PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO:
Es la que emana directamente del estado, creada por ley o autorizada por esta, con fines públicos y en algunos casos para realización de actividades comerciales e industriales y con patrimonio publico, total o parcialmente; sobre ellas existe un control administrativo y fiscal del mismo estado.
El estado es la más importante persona de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los colombianos. Los departamentos y los municipios son también personas jurídicas pues emanan del estado. Estas personas tienen un radio de acción mas reducido que el de la nación, pues al paso que esta se extiende a los habitantes de todo el territorio nacional, las otras solo abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación.
Junto con estas personas que se denominan entidades descentralizadas
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territorialmente, se encuentran las entidades descentralizadas por servicio, que tienen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y las entidades autónomas especiales; de manera no exhaustiva señalamos las siguientes: los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del estado, las superintendencias y unidades administrativas especiales del estado y las empresas sociales del estado y las empresas oficiales de servicios públicos, los institutos científicos y tecnológicos, las sociedades publicas, las sociedades de economía mixta, las universidades oficiales, las entidades autónomas especiales y las demás entidades nacionales y locales con personería jurídica que creen o autoricen las leyes y ordenanzas o los acuerdos municipales.
Características:
Las características esenciales de una persona jurídica de derecho público son las siguientes:
• Son de creación estatal a través de la Constitución Política, una ley u otra norma jurídica.
• Tiene como finalidad la prestación de un servicio público o el desarrollo de una actividad económica especializada.
• Su patrimonio es público.
• Judicial y extrajudicialmente actúan a través de su representante legal que es un servidor público.
• La personería jurídica o reconocimiento de su existencia legal se les reconoce por la norma que las crea.
Responsabilidad de la Personas Jurídicas de Derecho Público:
El artículo 90 de la C.P. prevé la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público al determinar: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Así mismo consagra la posibilidad que tiene el Estado de repetirse en el cobro de lo pagado contra el servidor público responsable de esa conducta por dolo o culpa gravísima al señalar: En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta
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Dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
Entonces las personas jurídicas de derecho público tienen responsabilidad administrativa, labora, civil, contractual y extracontractual, derivada de los actos de los servidores públicos, no responde penalmente por razones obvias, independientemente que los servidores públicos si puedan ser procesados penalmente por conductas punibles realizadas en la prestación del servicio.
En estos casos se demandara a la persona jurídica de derecho público y a su representante legal.
Requisitos:
Para su creación necesitan de los siguientes elementos:
• La voluntad de asociación de sus socios.
• Estatutos de
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