Titulos De Credito
Enviado por yosanva • 26 de Septiembre de 2014 • 4.343 Palabras (18 Páginas) • 196 Visitas
INTRODUCCIÓN
No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del Siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada títulos de crédito.
A lo largo del trabajo podremos observar el concepto , clasificación de los títulos de créditos los cuales según el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, define los títulos de crédito o títulos valor como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna , así mismo podremos observar cuáles son sus características.
Por otra parte encontrar información acerca de las operaciones de crédito las cuales son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente, de la misma manera se explicaran de manera breve sus principales características
Por ultimo pero no menos importantes encontraremos el endoso el cual es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden, de igual manera se explicar los detalles que rodean al endoso.
Mediante este trabajo se pretende que el lector pueda comprender más la importancia y características de los títulos y operaciones de crédito puesto que en la actualidad son de uso cotidianos y es de suma importancia conocer los puntos importantes de los mismos ya que su mal uso o desconocimiento conllevaría aun problema legal, por lo cual es recomendable leer con atención.
MARCO TEORICO
1.0 TÍTULOS DE CRÉDITO
Concepto.- El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
1.1 CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
Clases: Artículos de referencia, Normativos: 23 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y al Portador 69 LGTOC.
1.2 CLASIFICACIONES
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:
A) LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO ACTOS DE COMERCIO: El artículo 1o. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispones que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, sean actos de comercio. Por su parte, el articulo 75 del Código de comercio considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
B) LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO COSAS MERCANTILES: El artículo 1o. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
C) LOS TÍTULOS DE CRÉDITO COMO DOCUMENTOS : La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.
Por otra parte, los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.
Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos.
1.3 DIFERENTES TÍTULOS DE CRÉDITO
1.3.1 LETRA DE CAMBIO.
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 Ley General de Titulos y Operaciones de Credito
La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
Es un título de crédito esencialmente formalista: es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, por que la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.
La disposición de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.
1.3.2 PAGARÉ.
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3° . Art. 170 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Es
...