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Titulos De Credito


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  1.361 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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Títulos de crédito

Son aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligación que les sirve de base. Son imprescindibles, sin título de crédito no puede reclamarse el derecho que contienen, pues son los que le otorgan a su titular o legítimo poseedor, legitimación activa. Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.

Son ejemplos de títulos de crédito, el pagaré, la letra de cambio, los cheques y las acciones de sociedades anónimas. Los tres primeros además, revisten el carácter de papeles de comercio, pues además de los caracteres propios de los títulos de crédito son completos, formales y abstractos.

Tipos de Título de Crédito

La Ley General de títulos y Operaciones de Crédito, menciona como tipos de títulos de crédito:

Cheque (nominativo o al portador)

Certificado

De viajero

Para abono en cuenta

No negociable

Letra de cambio

Pagaré

Bonos u obligaciones

Certificados de participación

Certificado de depósito

Bono de prenda

Elementos

La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos de aquellos no son considerados como tales de forma unánime, en especial la circulación:

Incorporación

El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.

La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.

Legitimación

La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento. Esto es, el ejercicio del derecho sólo puede hacerse por el poseedor del documento. Del mismo modo, el deudor de buena fe cumple su obligación pagando al poseedor.

Literalidad

Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza, ámbito, contenido y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo.

Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así esté, será nula).

Autonomía

No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título, y que es independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado entre anteriores titulares y el deudor, de modo que el deudor-emisor del título no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones personales que podía oponer

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