Titulos De Valores
Enviado por myrla • 26 de Noviembre de 2013 • 6.404 Palabras (26 Páginas) • 365 Visitas
EGURO VIDA LEY PARA EMPLEADOS
SBS
¿QUE ES SEGURO VIDA LEY?
Cuando un trabajar cumple 4 años en un centro laboral, el empleador debe contratar un seguro de vida con las características establecidas en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688. Es responsabilidad del empleador mantener vigente el seguro grupal para todos los trabajadores que cumplan con el requisito de 4 años, pagando la prima que corresponda.
¿CUÁLES SON LAS INDEMNIZACIONES A LAS QUE DA DERECHO EL SEGURO VIDA LEY?
Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios declarados en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:
Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
En el caso invalidez total y permanente originada en un accidente, la aseguradora se obliga a pagar 32 remuneraciones asegurables.
¿A CUANTO ASCIENDE LA REMUNERACION ASEGURABLE?
Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente por el trabajador aún cuando sus montos puedan variar.
No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
En el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses.
Es importante recordar que existe un tope denominado remuneración máxima asegurable, según lo establecen las normas del Sistema Privado de Pensiones.
Remuneración Máxima Asegurable, Monto Límite de Gastos de Sepelio y Factor de actualización de pensiones en nuevos soles
Periodo Remuneración Máxima Asegurable (En nuevos soles) Monto Límite de Gastos de Sepelio (En nuevos soles) Factor de actualización de pensiones en nuevos soles (1)
Ene - Mar 1999 5549,88 2516,69 1,0032
Abr - Jun 1999 5602,25 2540,44 1,0094
Jul - Set 1999 5672,07 2572,10 1,0125
Oct - Dic 1999 5722,92 2595,16 1,0090
Ene - Mar 2000 5756,70 2610,48 1,0059
Abr - Jun 2000 5819,69 2639,04 1,0109
Jul - Set 2000 5854,22 2654,70 1,0059
Oct - Dic 2000 5944,92 2695,83 1,0155
Ene - Mar 2001 5971,48 2707,87 1,0045
Abr - Jun 2001 6028,02 2733,51 1,0095
Jul - Set 2001 6001,08 2721,30 0,9955
Oct - Dic 2001 5996,91 2719,40 0,9993
Ene - Mar 2002 5963,89 2704,43 0,9945
Abr - Jun 2002 5962,70 2703,89 0,9998
Jul - Set 2002 6000,87 2721,20 1,0064
Oct - Dic 2002 6037,25 2737,70 1,0061
Ene - Mar 2003 6054,54 2745,54 1,0029
Abr - Jun 2003 6164,87 2795,57 1,0182
Jul - Set 2003 6130,88 2780,16 0,9945
Oct - Dic 2003 6156,53 2791,79 1,0042
Ene - Mar 2004 6204,83 2813,69 1,0078
Abr - Jun 2004 6334,85 2872,65 1,0210
Jul - Set 2004 6391,50 2898,34 1,0089
Oct - Dic 2004 6404,62 2904,29 1,0021
Ene - Mar 2005 6420,73 2911,59 1,0025
Abr - Jun 2005 6453,53 2926,47 1,0051
Jul - Set 2005 6486,33 2941,34 1,0051
Oct - Dic 2005 6475,59 2936,47 0,9983
Ene - Mar 2006 6516,74 2955,13 1,0064
Abr - Jun 2006 6615,15 2999,76 1,0151
Jul - Set 2006 6605,01 2995,16 0,9985
Oct - Dic 2006 6605,01 2995,16 1,0000
Ene - Mar 2007 6590,70 2988,67 0,9978
Abr - Jun 2007 6631,25 3007,06 1,0062
Jul - Set 2007 6707,59 3041,68 1,0115
Oct - Dic 2007 6789,89 3079,00 1,0123
Ene - Mar 2008 6849,53 3106,04 1,0088
Abr - Jun 2008 6999,22 3173,92 1,0219
Jul - Set 2008 7089,87 3215,03 1,0130
Oct - Dic 2008 7212,13 3270,47 1,0172
Ene - Mar 2009 7305,17 3312,66 1,0129
Abr - Jun 2009 7333,80 3325,64 1,0039
Jul - Set 2009 7306,96 3313,47 0,9963
Oct - Dic 2009 7299,21 3309,96 0,9989
Ene - Mar 2010 7323,06 3320,77 1,0033
Abr - Jun 2010 7388,90 3350,63 1,0090
Jul - Set 2010 7426,94 3367,88 1,005148
Oct - Dic 2010 7471,56 3388,11 1,006008
Ene - Mar 2011 7474,48 3389,44 1,000392
Abr - Jun 2011 7585,67 3439,86 1,014876
Jul - Set 2011 7642,73 3465,73 1,007522
Oct - Dic 2011 7749,53 3514,16 1,013974
Ene - Mar 2012 7829,26 3550,32 1,010289
Abr - Jun 2012 7906,80 3585,48 1,009904
Jul - Set 2012 7948,50 3604,39 1,005273
Oct - Dic 2012 8039,93 3645,85 1,011504
Ene - Mar 2013 8036,28 3644,19 0,999545
Abr - Jun 2013 8111,62 3678,36 1,009376
Jul - Set 2013 8168,68 3704,23 1,007034
Oct - Dic 2013 8267,43 3749,01 1,012089
Artículos 67º y 114° del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Resolución Nº 232-98-EF/SAFP), referido a Prestaciones.
(1) Desde julio de 2010 el factor de ajuste de pensiones en nuevos soles se aplica con seis decimales, como establece la Directiva Nº SBS-DIR-SEE-437-01 .
¿QUE SE ENTIENDE POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTES?
Es aquella originada por un accidente que genera:
Alienación mental absoluta e incurable, o
Descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, o
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, o
Pérdida total de la visión de ambos ojos, o
Pérdida total de ambas manos, o
Pérdida total de ambos pies, o
Pérdida total de una mano y un pie.
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO?
Los beneficiarios son el cónyuge o conviviente y los descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a los padres y hermanos menores de 18 años de edad.
SI DEJO DE LABORAR, ¿PUEDO MANTENER LA VIGENCIA DEL SEGURO?
Si deseo mantener la vigencia del seguro, dentro de los 30 días calendario siguiente al cese debo pedirlo por escrito a la aseguradora. En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley cesantes individual, recalculando la prima, la misma que deberé pagar puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debe estar atento a renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora y según el trámite que ésta informe.
Si otro empleador lo incluye en una póliza grupal de seguro de vida ley, la póliza individual perderá vigencia.
EXCLUSIONES
Los montos de los beneficios de esta póliza
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