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Trabajo De Auditoria


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  5.959 Palabras (24 Páginas)  •  312 Visitas

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INTRODUCCION

A través de estos apuntes, intentaremos dar una visión general, a un tema que debe ser observado por sus objetivos y alcances dentro de las empresas, para crear así la necesidad de realizar un análisis y estudio del mismo, como herramienta administrativa y financiera, para encontrar o detectar errores y fraudes presentes o futuros que se presenten en las empresas o diferentes entes económicos donde nos desarrollemos como profesionales. Mediante la lectura de estos apuntes, debemos identificar los conceptos teóricos y lograr aplicarlos para poder entender que significa la palabra Auditoria.

OBJETIVOS

• Suministrar información objetiva que sirva de base a las entidades de información y clasificación crediticia.

• Servir de punto de partida en las negociaciones para la compraventa de las acciones de una empresa.

• Reducir y controlar riesgos accidentales, fraudes y otras actuaciones anormales.

• Liberar implícitamente a la gerencia de sus responsabilidades de gestión.

CONCLUSIONES

Facilita el análisis de la actividad de la empresa mediante el ofrecimiento de una estructuración informativa que muestra paso a paso la desagregación de magnitudes económico-financieras en diferentes niveles, algunos con gran significación, como el valor añadido y el resultado bruto de la explotación.

TRABAJO DE INVESTIGACION

1. Cuáles son los órganos rectores de la profesión a nivel nacional y funciones? (ley 43 art 14)

TITULO PRIMERO

DE LA VIGILANCIA Y DIRECCION DE LA PROFESION

Artículo 14. DE LOS ORGANOS DE LA PROFESION.

Son órganos de la profesión los siguientes:

1. La Junta Central de Contadores.

2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

TITULO SEGUNDO

Junta Central de contadores

ART. 15. —LA NATURALEZA. La Junta Central de Contadores, creada por medio del Decreto Legislativo 2373 de 1956, será una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional.

ART. 16. —DE LA COMPOSICION. La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrada por ocho (8) miembros así:

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

2. El presidente de la Comisión Nacional de Valores* o su delegado.

3. El Superintendente de Sociedades o su delegado.

4. El Superintendente Bancario o su delegado.

5. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que la sustituya, con su suplente.

6. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente.

7. Dos representantes de los contadores públicos con sus suplentes

ART. 17.—DE LAS ELECCIONES. Para la elección de los representantes de los contadores públicos se procederá así:

1. Cada agremiación con personería jurídica designará un delegado y uno más por cada doscientos (200) afiliados activos, quienes deberán ser contadores públicos debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.

2. La elección de los miembros a que alude este aparte se hará en asamblea celebrada en el mes de noviembre, previamente convocada cada dos (2) años por la Junta Central de Contadores. Si no se reuniere el quórum necesario para deliberar, la Junta Central de Contadores convocará a una nueva sesión que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes. En tal oportunidad la asamblea podrá decidir por mayoría, cualquiera que fuere el número de asistentes.

3. Habrá quórum para deliberar cuando se encuentren representadas por lo menos la mitad más una de las agremiaciones, debidamente inscritas, para el efecto, ante la Junta Central de Contadores.

4. Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes.

5. Las elecciones se harán en presencia de un delegado de la Junta Central de Contadores, quien presidirá la asamblea y deberá absolver las consultas que se le formulen al respecto.

ART. 18.—DEL PERIODO. Los miembros de la Junta Central de Contadores a quienes se refieren los numerales quinto, sexto y séptimo del artículo dieciséis tendrán un período de dos (2) años contados desde el mes de enero siguiente a la fecha de su designación y no podrán ser reelegidos por más de un período

ART. 19.—DE LAS INHABILIDADES. Respecto de los miembros de la Junta Central de Contadores obran las mismas causales de inhabilidad, impedimento y recusación señaladas para los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder público.

ART. 20.—DE LAS FUNCIIONES. Son funciones de la Junta Central de Contadores:

1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por contador público debidamente inscrito y que quienes ejerzan la profesión de contador público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

2. Efectuar la inscripción de contadores públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.

3. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir*.

4. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como contador público sin estar inscrito como tal.

5. En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.

6. Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4º y 5º de este artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos.

7. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.

8. Las demás que

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