Trabajo De S.A
Enviado por Belen_9 • 22 de Junio de 2014 • 2.215 Palabras (9 Páginas) • 241 Visitas
Materia :Poyecto Organizacional
Tema :Sociedad Anónima (S.A)
Alumna :Santucho Belén
Curso :6to 2da
Definición de Sociedad Anónima
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede hacer actuar como persona jurídica.
Constitución e inscripción
• La sociedad anónima deberá constituirse mediante escritura pública e inscribirse
en el Registro Mercantil en el plazo de 2 meses desde su otorgamiento. Su
constitución se publicará en el Boletín Oficial de Registro Mercantil.
• La sociedad una vez inscrita en el Registro Mercantil tendrá personalidad jurídica propia.
• Si en el plazo de un año la sociedad no se inscribe, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación y exigir la restitución de sus aportaciones.
• Si la sociedad continúa sus operaciones se le aplicarán las normas de las
sociedades colectivas o las de las sociedades civiles.
• Los fundadores y administradores quedarán obligados a la presentación de la
escritura de constitución para la inscripción en el registro Mercantil, y en su caso
en el de la Propiedad, así como a hacer el pago de los gastos e impuestos
correspondientes.
Objeto social
El objeto social es el detalle de la actividad que va a desarrollar nuestra sociedad . No ha de ser necesariamente uno sólo sino que podemos identificar varios independientemente de que en un principio no se desarrollen todas las actividades que lo constituyen. De esta manera nos evitaremos en un futuro posibles modificaciones en los estatutos sociales. Lógicamente nuestra actividad y por tanto nuestro objeto social ha de ser lícito y no ser contrario a la legislación vigente. El Registro Mercantil tiene la facultad de no inscribir los objetos que considere no ajustados a derecho
Derechos y obligaciones de los socios
Derechos
Asistir a las juntas generales y votar en ellas e impugnar los acuerdos sociales.
Reparto de las ganancias.
Derecho preferente a suscribir nuevas acciones.
Derecho de información, es decir, a conocer sobre las pérdidas, ganancias, etcétera.
Derecho a trasmitir su condición de socio, llevando consigo, por supuesto, la transmisión del título que le concedió tal condición.
Obligaciones
La obligación principal es aportar la porción del capital a que se hubiere obligado en la forma, modo y plazos a que se comprometió, pues, en caso contrario la sociedad podrá proceder ejecutivamente contra sus bienes o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.
El socio moroso abonará a la masa común el interés legal del dinero que no hubiere entregado a su debido tiempo, así como el importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su morosidad.
Capital en las sociedades anónimas
El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable.El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000.
Definición de capital autorizado, suscrito y pagado.
Capital autorizado: Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como limite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.
Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.
Capital pagado:Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución.
Acciones
Las acciones deben ser nominativas, esto quiere decir, en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción.Las acciones son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que una acción llegare a pertenecer a más de una persona, ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes titulares de la acción, deberán elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la posesión de la acción.
Derechos de los accionistas
Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos:
El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances
de fin de ejercicio
El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.
Acciones de goce
Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos
...