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Trabajo Practico Gremiales


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  5.554 Palabras (23 Páginas)  •  339 Visitas

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CONSIGNAS PARA EL TRABAJO FINAL DE LA MATERIA DERECHO LABORAL DE LA CARRERA DE RECURSOS HUMANOS AÑO 2012 PRIMER CUATRIMESTRE

CASO DE BASE

Se presentan los empleados G.J.H., A.C.B. y G.E.P. e inician demanda contra INTERCARGO S.A.C.

El actor G. J. H., explica que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 30 de mayo de 1996, desempeñándose como Operador de Equipo, tarea consistente en el manejo de toda la maquinaria para remolcar el avión, de las tijeras para ascender a la bodega del avión, percibiendo una remuneración de $ 2663,80. Relata que el 20 de diciembre de 2006 la empleadora le comunicó su despido por pérdida de confianza mediante carta documento, siendo las razones argüidas "hechos de público conocimiento" ocurridos el 19/12/06 con fundamento en una causa penal instruida con motivo de los mismos en la que él no fue imputado. Rechazó los cargos vertidos mediante telegrama del 28 de diciembre de 2006.

Por su parte, el actor G. E. P. explica que ingresó a trabajar en Intercargo el día 16 de diciembre de 1997, desempeñándose como tractorista, tarea que consiste en el manejo del tractor que traslada la mercadería que llega desde los aviones hasta los depósitos, percibiendo una remuneración de $ 1706. Relata que el 23 de febrero de 2006, la demandada le comunicó mediante carta documento su despido, ello en razón de una pérdida de confianza por causa de unos supuestos faltantes de mercadería en los pallets descargados y que supuestamente operaba el actor desde el avión hacia la bodega de importación, lo cual dio inicio a la causa penal en la que fue sobreseído y en la que quedó probado que él no manejaba el tractor que llevaba los pallets donde se detectaron los supuestos faltantes. Rechazó los cargos mediante telegrama.

Por último, el actor A. C. B. explica que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 20 de enero de 1998, desempeñándose como operador de Equipo, en remplazo transitorio de supervisor, percibiendo una remuneración de $ 3330,50. Relata que con fecha 26 de diciembre de 2006, su empleadora le comunicó el despido por pérdida de confianza en razón de los hechos acaecidos el 19/12/06 con fundamento en la causa penal que indica y en la que se dictó la falta de mérito. Rechazó los cargos mediante telegrama el 2 de enero de 2007.

Expresan que la empresa les abonó una suma en concepto de liquidación final que resulta ser incorrecta, por lo que vienen a reclamar las diferencias correspondientes a la indemnización por despido sin causa, la multa prevista por el art. 2° de la ley 25.323 y la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT. Asimismo, dado que las imputaciones vertidas – la comisión de un delito- han producido graves lesiones tanto en sus afecciones íntimas como en su integridad psicológica, solicitan un resarcimiento en concepto de daño moral.

Responde Intercargo S.A.C., quien formula los desconocimientos de rigor.

Explica la empresa demandada, que G. fue sancionado con un día de suspensión en 1996. Relata que el día 19 de diciembre de 2006, el actor fue detenido por la Policía Aeronáutica junto con otros compañeros de trabajo – Gabriel Canto y Ricardo Páez- por haber sido sorprendido " in fraganti" con elementos correspondientes a equipajes de pasajeros de líneas aéreas, y en virtud de la gravedad del hecho, se dispuso el inmediato despido del actor.

En relación a B., afirma que en dos oportunidades tuvo llamados de atención. Respecto de los hechos que generaron su despido, relata que en el marco de la causa penal caratulada " Albornoz Hector Omar (Dirección General de Aduanas) s/ denuncia" – que, aclara, su parte no instruyó ni impulsó - en la que se investigaba la desaparición de mercadería descargada de la bodega de distintos aviones, se realizó un operativo que tuvo como consecuencia la detención del actor, juntamente con el Sr. Pablo Gabriel Alves de Castro y el Sr. Rafael Angel Buttice. Aclara que si bien no puede restablecer responsabilidad penal alguna al actor, surgen graves irregularidades que concluyen en la absoluta pérdida de confianza para con el actor, y que derivan en su despido con causa.

Con respecto a P., relata que el 21 de febrero de 2006 juntamente con los ex agentes Gordillo y Caponetto, protagonizó una situación sospechosa que dio lugar a una denuncia penal por parte de la empresa Mexicana de Aviación.

Por último, afirma que resulta improcedente la indemnización por daño moral. Pide el rechazo de la demanda.

RESPONDER:

1. Determine si entiende correcto el despido con causa formulado por la empleadora. Fundamente sus respuestas. Explique cual es el procedimiento correcto para el caso de despido con causa, y si para el caso en particular debería de haberse seguido algún procedimiento distinto del que realizó la empleadora. Si entiende que el procedimiento de la empleadora es correcto, indique en que normas se basó dicho procedimiento.

2. Solo en caso de no estar de acuerdo con el procedimiento aplicado por la empresa, indiquen que hubieran recomendado Uds. hacer para la situación particular

3. Supongamos que los empleados que efectuaron el reclamo percibían una suma de dinero bimestral en caso de no registrar ausencias, de $ 1.200 por bimestre, sin descuentos de ningún tipo y por medio de un recibo por separado, y que no reclamaron el blanqueo o registración de dichas sumas hasta que comenzaron el juicio. Determinen si correspondería incluir dichas sumas en caso de corresponderles indemnización por despido indirecto, y si resulta aplicable algún artículo de la ley 24.013 o la ley 25.323. Fundamente su respuesta.

4. Determine que rubros indemnizatorios correspondería abonarle a los trabajadores en caso de que prosperara el reclamo

NORMATIVA APLICABLE AL CASO

Ley 20744:

Art. 67. — Facultades disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

Art. 68. —Modalidades de su ejercicio. El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre

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