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Trabajo de los facilitadores.


Enviado por   •  14 de Enero de 2017  •  Trabajo  •  2.871 Palabras (12 Páginas)  •  290 Visitas

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INDICE:  

I.- ¿QUE O QUIEN ES EL FACILITADOR?  

II.- CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER FALICITADOR.  

III.- OBLIGACIONES DE LOS FACILITADORES.  

IV.- IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS FACILITADORES.  

BIBLIOGRAFIA.                

 

PROLOGO:

Es al poder judicial a quien le compete, la administración e impartición de justicia en nuestro país, y en nuestro sistema de justicia, lo cual implica una enorme responsabilidad, es una oportunidad para resolver de manera cordial y efectiva los conflictos entre particulares, así como entre los particulares mismos y los órganos de gobierno en la vía jurisdiccional.  

La legalidad es un elemento esencial para lograr una convivencia social armónica y efectiva tal y como se había referido anteriormente.  

La vigencia y efectividad del estado de derecho dentro de la sociedad, eleva el nivel de vida en la sociedad así también esto reduce la brecha de desigualdad social, lo cual se traduce en un desarrollo sostenido en la sociedad.  

El poder judicial es en mayor medida material y fundamentalmente, el pilar esencial en el mantenimiento de la paz y estabilidad social, política y económica de toda sociedad.  

En virtud de lo ya antes referido, es responsabilidad del poder judicial y del estado el garantizar en gran medida que absolutamente todo individuo, tanto nacional como extranjero, sin distingo de raza, condición social, económica, política, etc. sea sujeto del goce, del acceso a la debida y correcta impartición de justicia, que esta sea de verdad “pronta y expedita”. Con el fin de que el camino al acceso de dicha justicia, no sea un camino largo y tortuoso, tal y como hasta antes de la reforma se venía sucediendo en nuestro país.  

Es por ese hecho que el estado creo y/o mexicanizo el sistema de justicia oral adversarial que vino a suplir al antiguo sistema acusatorio.  

Dentro de este esquema de justicia existen los medios alternativos (o alternos) de solución de controversias (y/o conflictos) en materia penal. creados en ley denominada como, ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias (LNMASC) en materia penal.      

Estos medios tienen la finalidad de otorgar economía procesal a los conflictos penales que aquejan a nuestra sociedad, resolver mediante diversos medios alternativos las controversias entre individuos, por ello el gobierno se dio a la tarea como ya antes mencionamos de, tomar experiencias y tipos modelos de sistemas de impartición de justicia para lograr tal fin.  

Una de las partes importantes es el trabajo que realiza el facilitador este individuo o esta figura contemplada en este nuevo sistema de impartición de justicia, es aquel individuo especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias, el cual se encuentra certificado por el órgano administrativo desconcentrado. Cuyas obligaciones y derechos se encuentran delimitadas en la ley que al respecto aplica y ya antes mencionada.  

Su principal función, es conducir la participación de los intervinientes. y la estricta aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.  

Es importante recalcar que la solución de los conflictos compete directamente a los intervinientes, los que de manera voluntaria se sujetan a la resolución y mediación de sus problemas, donde ellos mismos cubrirán los puntos y acuerdos a los que se sujetarán, los cuales serán asistidos por un experto, al cual se le denomina facilitador.  

No se puede exceder respecto a lo que no este escrito en ley, se debe acordar a una solución con estricto apego a las normas, o leyes vigentes.  

Es el Ministerio Público, del mediador y/o conciliador o ante un mediador conciliador y/o facilitador oficial que se encuentre, adscrito al Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuando se deben de celebrar los acuerdos para la solución o resolución de alguna controversia o problema, y esto es antes de la presentación de la denuncia o querella

.  

En el primer supuesto, el convenio que celebren los intervinientes deberá ser ratificado ante un agente del Ministerio Público, quien lo debe de calificar y aprobar, mientras que, en tanto, en el segundo supuesto, ante el Subdirector de la Sede Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa que corresponda;

 

I.- ¿QUE O QUIEN ES EL FACILITADOR?    

II.- CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER FALICITADOR.  

CAPÍTULO III  

Artículo 45. Requisitos para ser Facilitador.

Los Facilitadores deberán:  

I. Poseer grado de Licenciatura a fin a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal;  

(cabe hacer mención que no es claro en su totalidad este articulo toda vez que debería de mencionar la especialidad respecto a la licenciatura la cual debe de ser en derecho.)  

II. Acreditar la certificación que establece esta Ley;  

(esto es deben de certificarse ante el órgano competente para tales efectos)  

FALICITADOR.

• Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes en los Procedimientos Alternativos; (SIC. LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL) Articulo 3 fraccion V.

III. Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia;  

(las necesidades de la procuración de justicia y sociedad en general es que los encargados de mediar los asuntos sean personas honestas y con otros requisitos los cuales asegurarían una debida impartición equitativa y real de justicia o mediación de conflictos)  

IV. No haber sido sentenciados por delito doloso, y  

(como en el numeral anterior es prudente contratar gente de honestidad y probidad real)    

V. Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.  

(diversas entrevistas y exámenes)  

Artículo 46. Vigencia de la certificación

El Órgano deberá realizar las tareas de certificación periódica de los Facilitadores que presten los servicios previstos en esta Ley, ésta se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable.

(pasados los tres años deben de renovar esta certificación)  

...

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