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Transportacion Maritima


Enviado por   •  7 de Junio de 2015  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  178 Visitas

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DERECHO MARITIMO

TRANSITO NACIONAL E INTERNACIONAL

MESTRO: JESUS HERNANDEZ

ALUMNO: ALEXANDRINA DE HARO GONZALEZ

GRUPO :08ALVA

FECHA 6 De marzo de 2015

Índice

Contenido

Introduccion 3

Derecho Maritimo 4

Sistematización del derecho marítimo en el plano legislativo. 6

Tránsito Internacional y Nacional 8

Conclusión 10

Cibergrafia 11

Introduccion

DERECHO MARITIMO

El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares.

El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.

Derecho Maritimo

Cuál es la razón de ser del Derecho Marítimo? WERNER opina que reside la originalidad del derecho del mar en que regula la sociedad humana y sus relaciones en un medio determinado —el mar- diferente de aquél donde el hombre tiene su hábitat permanente.

El Derecho Marítimo debe elaborar, para responder a las necesidades de este medio diferente, un sistema completo de normas jurídicas, tomando diversos elementos de otras disciplinas del derecho (derecho interno o internacional, público y privado, administrativo, mercantil, civil, penal, laboral, fiscal o procesal). Todas estas «piezas sueltas» que lo constituyen son apéndices marítimos de tales ramas jurídicas que, al fundirse en el crisol de los principios generales propios del Derecho Marítimo o derecho del mar, forman figuras jurídicas originales. Al funcionar estas instituciones marítimas y relacionarse entre sí, engendran un sistema jurídico completo racional, ordenado según una lógica que responde a principios comunes, sintetizando en su aplicación al fenómeno marítimo todas las reglas del derecho.

Es clásico, sin embargo, definir el Derecho Marítimo haciendo referencia al hecho de la navegación por mar o incluso por cualquier clase de aguas. DANJON define el Derecho Marítimo como el conjunto de reglas que rigen la navegación marítima desde el punto de vista jurídico. VON GIERKE habla del derecho de la navegación, dentro del cual el Derecho Marítimo es el derecho especial de la navegación marítima.

También la doctrina italiana prefiere hablar de derecho de la navegación, integrando la marítima y aérea, al considerar básicamente homologable el fenómeno de la navegación. En este sentido, puede existir un concepto amplio del derecho de la navegación como todo el complejo de normas jurídicas que regulan la materia de la navegación marítima y aérea, nacional e internacional, por todo tipo de espacios aéreos y acuáticos. Desde este punto de vista, excesivamente lato, es derecho de la navegación no sólo la norma promulgada expresamente para disciplinar esta materia, sino también la norma del derecho común (público o privado) que —emanada para todos los eventos en general- se aplica al derecho de la navegación en defecto de una norma especial para resolver el supuesto planteado. En sentido más propio, sin embargo, debemos concretar el Derecho Marítimo distinguiéndolo del aéreo y limitándolo a las normas que regulan específica y particularmente las relaciones jurídicas que tiene como base la mar y la navegación marítima.

Ahora bien, la materia objeto del Derecho Marítimo no está limitada a la navegación propiamente dicha de un buque por la mar, sino que se extiende -como dice MAIORCA- al ambiente, es decir a las peculiares características del ámbito espacial en el que se navega, exigiendo una «especial disciplina jurídica unitaria» respecto a las personas y a las cosas unidas en el ejercicio de la actividad marítima. DANTE GAETA va más lejos cuando opina que la materia de la navegación está constituida por todo aquel complejo de hechos sociales relacionados con el ejercicio de la actividad navegatoria o que son conexos a ella en línea económica o técnica. ASCARELLI distingue oportunamente entre conexión (que indica una simple referencia económica) y accesoriedad que designa una relación jurídica.

Sistematización del derecho marítimo en el plano legislativo.

Francia:

- Ordonnances touchantes la marine (Ordenanzas de Colbert)

Ordenación de normas públicas y privadas de la navegación

Conciliación del derecho marítimo mediterráneo con el atlántico.

España:

- Monopolio en las indias: Surgen Ordenanzas en las distintas plazas comerciales:

Ordenanzas de Burgos (1538)

Ordenanzas de Bilbao (1737) Cuerpo jurídico mercantil, se extendieron en las indias

- Ordenanzas de la Armada (Dcho. P

Alemania:

- Liga Hanseática: Monopolio comercio en el Norte de Europa

ley : Ius Hanseacticum Maritimum

Inglaterra:

- Posición de dominación de los mares

- Common Law no era un instrumento adecuado para la marina, se utilizaba The Black Book of the Admiralty, recopilación de códigos medievales (Libre del Consulat de mar , Roles de Oleron, etc.)

- Navigation Act de Cromwell (1651) Ley de Navegación

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