Tribunales Penales Internacionales
Enviado por chechegt • 1 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 1.987 Palabras (8 Páginas) • 172 Visitas
José Raúl Robles Marroquín
Carné: 200410204
Tribunales Penales Internacionales
El proyecto de creación de una Corte Penal Internacional surgió en los años 50, momento en que la Asamblea General creó una comisión sobre la Jurisdicción Penal Internacional, mediante resolución 489 (V) del 12/12/50 y 687 (VII) del 5 de diciembre de 1952, encargada de compilar las normas de los procesos de Nüremberg y de preparar un proyecto del estatuto para una Corte Penal Internacional. Esta comisión redactó un proyecto de estatuto en 1953 para una Corte Penal Internacional, elevándoselo a la Asamblea en 1954. Este proyecto fue suspendido hasta tanto se llegara a un acuerdo en la definición del crimen de agresión. Asimismo, la guerra fría trajo consigo el estancamiento de estos progresos, por lo que recién en 1994 la Comisión finalizó la tarea que se le había encomendado y recomendó que la Asamblea General de las Naciones Unidas convocara a una conferencia internacional de Plenipotenciarios para que examinase tal proyecto.
La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas tuvo lugar en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998. En la Conferencia participaron las delegaciones de 160 países, 17 organizaciones intergubernamentales, 14 organismos especializados y fondos de las Naciones Unidas y 124 Organizaciones No Gubernamentales. El último día de las negociaciones se adoptó finalmente el estatuto mediante el cual se establece una Corte Penal Internacional, con el voto favorable de 120 delegaciones, 20 abstenciones y 7 votos negativos.
NUREMBERG Y TOKIO
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los países vencedores firmaron en Londres el 8 de agosto de 1945 el Acuerdo para el procesamiento y el castigo de los grandes criminales de guerra del Eje Europeo. Mediante dicho acuerdo se crearon los tribunales internacionales para juzgar a los altos dirigentes políticos y militares de Alemania y de Japón. La Ley nº 10 del Consejo de Control Aliado en Alemania constituyó el Tribunal de Nüremberg, y la Proclama especial del Comandante Supremo de las Potencias Aliadas para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, adoptada en Tokio el 19 de enero de 1946. El Tribunal Militar de Nüremberg condenó a pena de muerte a 12 jerarcas nazis, hubo siete sentencias de encarcelamiento, tres sobreseimientos y se declaró con el título de criminales a tres organizaciones. En forma análoga fue el procedimiento del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente, con sede en Tokio, en el que se condenó a pena de muerte a siete jefes y altos cargos militares japoneses e impuso penas privativas de la libertad a otros dieciocho acusados.
EX YUGOSLAVIA Y RUANDA
El Secretario de la Naciones Unidad preparó los estudios del caso, concluyendo un proyecto de Estatuto a fin de que el Consejo de Seguridad pudiere, mediante decisión adoptada en el marco del capítulo VII de la Carta de la ONU, crear el tribunal ad hoc para la ex Yugoslavia, el 25 de mayo de 1993, el año siguiente, 8 de noviembre de 1994 se aprobó el tribunal ad hoc para Ruanda.
La CDI, concluyó en 1994 su proyecto de Estatuto de Corte Penal Internacional y en el año de 1996 se dio la segunda lectura del Código de Crímenes contra la Paz y la seguridad de la Humanidad, crímenes excepcionalmente graves ya por carácter sistemático o masivo, ya por su comisión en gran escala y de transcendencia internacional.
Se estable por la CDI un Código, los crímenes y en otro texto lo relativo a la Corte Penal Internacional, ya que en los estatutos de los otros tribunales incluyen el aprobado en Roma, abarcan tanto los crímenes como todo lo relacionado con la estructura, organización y funcionamiento de dichos tribunales y el procedimiento procesal penal.
DUALIDAD INSTITUCIONAL
El siglo XX concluyó y un nuevo siglo se inició con una dualidad institucional, los cuales son: 1. Dos tribunales penales internacionales temporales ad hoc. 2. Un tribunal penal internacional permanente pendiente de ejercer jurisdicción.
Aparte de esta dualidad también existe otra: la de tribunales penales internacionales y tribunales penales nacionales, ambos con potestad de ejercer jurisdicción penal internacional.
La dualidad apuntada obedece a que en el ámbito internacional los Estados pueden crear órganos internacionales con funciones de aplicar el Derecho Internacional e imponer, en unos casos, sanciones a los Estados, y en otros a personas individuales y simultáneamente, retener la potestad de aplicar en su territorio tanto el Derecho Internacional como su Derecho interno, con el fin de sancionar penalmente a las personas que violan las reglas penales internacionales y las reglas de Derecho interno.
GENOCIDIO
El Estatuto de Roma respecto de este crimen traslada la definición contemplada en la "Convención para la prevención y sanción del Genocidio", de 9 de diciembre de 1948, en vigor desde el 12 de enero de 1951, pero sin remitirse a ella.
Dicha Convención establece en su artículo I que el delito de genocidio es un delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra. El artículo II estipula que se considera genocidio "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo". Asimismo, el artículo III dispone que " Serán castigados los actos siguientes: a) el genocidio; b) la asociación para cometer genocidio; c) la instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio".
CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Tras la Segunda Guerra Mundial, se adopta en agosto de 1945 el Acuerdo de Londres por medio del cual se instituye el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg para el procesamiento y el castigo de los mayores criminales de guerra del Eje europeo. De los crímenes de competencia del Tribunal formulados en su estatuto, los crímenes contra la humanidad ha sido la figura más novedosa, a diferencia del crimen de guerra y el crimen contra la paz, que tenían cierta tradición.
Aunque este delito no había sido codificado, sus antecedentes se encuentran en la Declaración de San Petersburgo de 1868 por la que se prohibía el uso de cierto tipo de balas explosivas y expansivas en tanto que "contrario a las leyes de la humanidad"; en la cláusula Martens incorporada a las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907; en la Declaración formulada por Francia, Gran Bretaña y Rusia en 1915; o en el informe de la Comisión instituida al término de la Primera Guerra Mundial, en 1919.
...