Títulos Valores
Enviado por Mafercita2806 • 21 de Mayo de 2014 • 4.163 Palabras (17 Páginas) • 399 Visitas
TÍTULOS VALORES
1. ¿QUÉ SON LOS TÍTULOS VALORES?
Los títulos valores son aquellos instrumentos que permiten agilizar el trafico comercial, materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales, que están destinados a la circulación y reúnen los requisitos formales esenciales exigidos por la ley.
Los títulos valores están destinados a la circulación es decir que están diseñados para transmitirse de persona en persona por lo que el derecho en su afán de brindar seguridad a estas transacciones exige que estos documentos reúnan determinadas caracteristicas.Dichas características fundamentales son los llamados requisitos formales esenciales, que vienes a ser las exigencias indispensables que deben estar presentes,que no pueden faltar,es decir sin las cuales no estaríamos frente a un titulo valor.
2. SEÑALE LOS TÍTULOS VALORES QUE RECONOCE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
• La letra de cambio
• El pagare
• La factura conformada
• El cheque
• Los certificados bancarios de moneda extrajera y moneda nacional
• El certificado de deposito
• El warrant
• El titulo de crédito hipotecario negociable
• El conocimiento de embargue
• La carta del porte
• Los valores mobiliarios
3. EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS CAMBIARIOS
Siendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación. Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son:
• Incorporación: Documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.
Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).
• Literalidad: Significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste , De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.
• Formalidad: Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor
• Circulación
• Autonomía
4. DIGA CUAL ES LA IMPORTANCIA Y LA FUNCIÓN QUE CUMPLE LA HOJA ADHERIDA AL T.V.
Con posterioridad a la emisión del título valor, se realicen posteriores anotaciones al mismo .Estas anotaciones pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que originalmente existían en el título valor resultarán insuficientes, de modo que se necesitará de una hoja adicional en la cual consten las nuevas anotaciones, es por ello que resulta útil que, llegado el momento, se haga uso de hojas adheridas al título valor.
En primer lugar, la hoja debe pegarse al documento utilizando cualquier material adhesivo. Luego, para que la hoja adherida tenga plena eficacia cambiaría, quien firme primero la hoja adherida deberá hacerlo de tal modo que su firma comprenda tanto a esta hoja corno al título valor.
5. QUE SIGNIFICA QUE UN T.V. SEA UN DOCUMENTO FORMAL
Porque es de carácter general, es decir comunes a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes, etc., o de carácter particular, es decir, específicos a cada título valor, como la indicación "cheque de pago diferido" para este tipo especial de cheque o la denominación de pagaré para dicho título valor.
6. EN QUÉ CONSISTE LA CIRCULACIÓN Y LA AUTONOMÍA DE LOS T.V.
• CIRCULACIÓN: Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.
• AUTONOMÍA: Este principio determina que cada uno de los sucesivos titulares del documento resulta vinculado en forma originaria con el obligado y no como un sucesor de quienes lo antecedieron en la titularidad del instrumento. Existe una relación real, objetiva, instrumentalizada, independiente de las relaciones extradocumentales (causas que pudieran haber determinado la creación o transmisión del título hasta llegar al último tenedor). Vivante afirma que el derecho es autónomo, porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede ser restringido o destruido en virtud de las relaciones existentes entre los anteriores poseedores y el deudor
7. EXPLIQUE QUE SUJETOS INTERVIENEN EN LOS T.V.
• El Girador
• El Girado o librado
• El Aceptante
• El Tenedor
• El Endosante
• En Endosatario
• Los Garantes
8. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS T.V?
Tenemos:
• El nombre del título valor de que se trate.
• La fecha y el lugar de creación.
• Las prestaciones y derecho que el título confiera.
• El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
• La firma de quien lo expide.
9. ¿QUÉ SUCEDE SI EN EL T.V. SE SEÑALAN DOS MONTOS DISTINTOS?
En el caso de que en el título valor aparecieran dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que esté expresado en números, letras o códigos.
Finalmente, en caso de que el importe del título valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deberá prevalecer el monto señalado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional, el documento no tendría eficacia cambiaría.
10. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS T.V
La identificación de los sujetos intervinientes en el T.V. debe ser correcta. Para ello, quien emita, acepte, endose o participe de algún otro modo en la vida de un título valor deberá colocar, además de su nombre completo (nombre y apellidos), su número de documento oficial de identidad y firma. De esta manera se estaría evitando cualquier posibilidad de homonimia. Si se tratase de una persona jurídica, deberá consignarse la denominación o razón social de ésta, su documento oficial de identidad (en este caso. su número de R.U.C.) y el nombre
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