UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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REGLAMETO SOBRE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO (PROYECTO )
SECRETARÍA DE ACTAS ACTA N° 05
RESOLUCIÓN N° CU-05-14 FECHA: 15/02/2011
200° Y 151°
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Reunidos en su sesión N° 05 de fecha 15 de febrero de 2011, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 19, numeral 24, del Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
La remisión por parte de la Prof. Egle Mendoza, Directora General de Currículo, sobre los documentos que recogen Normas Transitorias para Acreditación de Aprendizaje por Experiencias, Pasantías y Trabajo Especial de Grado, con las recomendaciones planteadas por la Dirección General Socioacadémica,
RESUELVE
ÚNICO: Aprobar las Normas Transitorias para Trabajo Especial de Grado, las cuales se detallan a continuación:
NORMAS TRANSITORIAS PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente norma regirá el proceso de presentación y evaluación del Trabajo Especial, requisito de grado para la obtención de los títulos de Técnico Superior Universitario y Licenciado en los diferentes Programas de Formación de Grado (PFG) que imparte la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV).
Artículo 2: El Trabajo Especial es el documento final a partir de la realización de los Proyectos II y IV de los Programas de Formación de Grado (PFG) de la UBV, los cuales estarán orientados a dar respuesta a situaciones del entorno comunitario.
Artículo 3. El Trabajo Especial está asociado al proyecto de investigación comunitario que el /la estudiante realiza en la Unidad Básica Integradora Proyecto (UBIP) durante todo el Programa de Formación de Grado (PFG.)
Artículo 4 . La presente norma es de obligatorio cumplimiento por parte de estudiantes, profesores tutores y asesores comunitarios involucrados en el desarrollo del Trabajo Especial.
Artículo 5: El Trabajo Especial se inscribe ante el PFG en el último tramo del Trayecto II y IV y su presentación y evaluación se hará una vez que los estudiantes hayan aprobado todas las Unidades Básicas de Organización Curricular: Proyectos, Unidades Curriculares, Talleres, Prácticas Profesionales, Seminarios e Idiomas, contemplados en su Plan de Estudios.
Artículo 6 La UBV mediante la presente norma establecerá los mecanismos y brindará el asesoramiento requerido por el/la estudiante desde el inicio del Trabajo Especial hasta su culminación.
Artículo 7. Durante el periodo académico de cada trayecto, el PFG, a través de la Unidad Básica Integradora Proyecto (UBIP), informará a los estudiantes sobre las líneas de investigación definidas como prioritarias en las políticas de investigación planteadas por la Universidad Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO II
DE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO
Artículo 8. El Trabajo Especial, en el marco de la Unidad Básica Integradora Proyecto, se realiza con la participación de estudiantes y profesores en los proyectos y líneas de investigación a ser desarrolladas por la Universidad-Comunidad y cuyas directrices están contenidas en el “Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación” vigente y a las líneas estratégicas de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en el área en particular de la cual se trate según el Programa de Formación de Grado que curse la/el estudiante.
Artículo 9. Se entiende por Trabajo Especial la presentación de la sistematización en el marco del Proyecto II y IV realizado en sus diferentes momentos y fases, por los (as) estudiantes, bajo la dirección de un Tutor (a) académico y un Asesor (a) comunitario, con un esquema organizado y una estrategia metodológica, sistemática y consistente, con pertinencia social y de carácter comunitario, científico y tecnológico.
Artículo 10. Todo Trabajo Especial debe contar con un(a) tutor(a) académico(a) y un (a) asesor (a) comunitario avalado por la UBV. El o la tutor(a) académico(a) será el Profesor de Proyecto II y IV durante todo el Trayecto en el cual se cursen.
Parágrafo único. El o la asesor (a) comunitario (a) se podrá incorporar al desarrollo del Proyecto, base del Trabajo especial:
a. Por elección directa de los estudiantes
b. Ser miembro de la comunidad y líder de la misma.
c. Una vez que los(as) estudiantes realicen la solicitud formal de asesoría por escrito y avalada por el PFG, con la finalidad de ser entregada al asesor.
Este documento debe contener un resumen del proyecto, el título del mismo y comunidad donde se llevará a cabo.
Artículo 11. Para el seguimiento de la ejecución de los Trabajos Especiales de Grado, los o las estudiante (s) tendrá (n) que presentar, en cada trayecto ante el Tutor (a) un informe de avance.
Artículo 12. Son atribuciones de los Tutores o Tutoras Académicos(as):
a. Explicar al estudiante las Normas para la elaboración del Trabajo Especial.
b. Ejercer una labor pedagógica de formación, seguimiento y guía a través de la supervisión metódica y constante del desarrollo del proyecto en el contexto de la comunidad realizado por sus tutoreados, así como una evaluación continua, expresada a partir de las correcciones de los manuscritos del trabajo, tanto en sus avances como antes de la entrega de la versión preliminar.
c. Evaluar junto con el Jurado, los fundamentos, metodología, objetivos, pertinencia y aportes del Trabajo al desarrollo científico tecnológico, socio –político, estratégico, cultural y productivo, en consonancia con las líneas de investigación previstas.
d. Asistir a las prácticas y actividades en la comunidad en la cual se realiza la investigación.
e. Discutir con el estudiante los contenidos del trabajo escrito.
Artículo 13. Son atribuciones de los Asesores o Asesoras Comunitarios:
a. Mantener un contacto periódico con los estudiantes durante la realización del proyecto de investigación comunitario.
b. Sugerir estrategias de trabajo y fuentes de consulta que garanticen el buen desempeño del la investigación.
c. Notificar oportunamente al P.F.G. respectivo cualquier eventualidad
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