Un Proceso de Formación de los Sindicatos en El Salvador
Enviado por Roxita26 • 24 de Enero de 2016 • Resumen • 1.851 Palabras (8 Páginas) • 737 Visitas
INDICE
Introducción
Objetivos
Proceso de formación de los sindicatos en El Salvador, requisitos de existencia y validez
Conclusión
Recomendaciones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo representa un análisis sobre la forma en que se constituye un sindicato y los diversos requisitos que el mismo exige para su creación.
Los llamados de atención a las necesidades de los empleados públicos y privados son consecuencia de los salarios bajos y las crecientes necesidades de sus familias, estas condiciones de trabajo de los salvadoreños han hecho énfasis sobre los trabajadores que deciden crear una institución por la cual den a conocer sus derechos.
La Constitución de la República de el salvador da pautas relacionadas con la asociación de trabajadores al igual que el código de trabajo el cual tiene como objetivo principal estipular los derechos y deberes entre patronos y trabajadores estableciendo sus derechos y obligaciones.
A continuación se incluye un contenido claro sobre los requisitos de forma y de fondo que tienen que estar presentes para la fundación de estas asociaciones profesionales y una serie de pasos a desarrollar para su existencia.
OBJETIVOS
Objetivo general.
Reflexionar sobre el sindicalismo salvadoreño de los trabajadores públicos y privados sus causas y consecuencias que generaron en la historia de el salvador desde sus inicios hasta la actualidad.
Objetivos específicos
Investigar y desarrollar sobre el estado actual y evolutivo del sindicalismo salvadoreño de los trabajadores y su proceso de formación.
Proponer las bases del sindicalismo salvadoreño desde el marco histórico en que se iniciaron sus organizaciones.
Identificar las legislaciones que sustentan los sindicatos.
Proponer las recomendaciones que correspondan orientadas a las realidades y necesidades actuales de los salvadoreños y las salvadoreñas.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LOS SINDICATOS, REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ.
En cuanto al procedimiento para constituir los sindicatos de trabajadores se encuentra regulado a partir del Art. 208 del Código de Trabajo, dentro de él se reconocen las clases de sindicatos que se pueden constituir en El Salvador, los cuales pueden ser:
a) Sindicato de Gremio;
b) Sindicato de Empresa;
c) Sindicato de Industria;
d) Sindicato de Empresas varias; y
e) Sindicato de Trabajadores Independientes.
Posteriormente en Art. 210 del Código de Trabajo se establece que pueden ingresar a un sindicato o participar en su constitución, los trabajadores mayores de catorce años de edad, en donde en primer lugar se exige para constituirse y funcionar se un mínimo de treinta y cinco miembros (Art. 211 del Código de Trabajo).
El Art. 212 (Código de Trabajo), regula que los sindicatos de patronos deberán constituirse con siete patronos por lo menos.
Además pueden concurrir a la constitución de estos sindicatos o ingresar a los ya constituidos, los patronos mayores de veintiún años y menores habilitados de edad.
Cuando el patrono sea una persona jurídica, concurrirá por medio de sus representantes o apoderados especialmente autorizados.
Una vez cumplidos los requisitos que señalan los artículos anteriores se procede a:
1°.- Convocar a todos los patronos o trabajadores interesados en formar parte de un sindicato para que puedan asistir a la reunión inicial de constitución de un sindicato.
2°.- Finalizada la reunión inicial de constitución de un sindicato, se debe levantar un Acta de Fundación, en la cual se expresarán los siguientes requisitos que señala el Art. 213 (Código de Trabajo):
a) La fecha y el lugar de la reunión, los nombres y apellidos de todos los constituyentes, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, actividad que ejerzan que los vincule;
b) El nombre, objeto, clase y domicilio del sindicato. Si se trata de un Sindicato de Industria, se deberá indicar el nombre y las actividades económicas a las que se dedican las empresas en donde los trabajadores prestan sus servicios;
c) La designación de una Junta Directiva Provisional, que deberá incluir como mínimo un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, pudiéndose designar también provisionalmente, un Tesorero y un Fiscal; y
d) Cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente.
3°.- Los interesados podrán solicitar la presencia de un Notario, o de uno o más delegados del Ministerio de Trabajo, quienes certificarán el acta de fundación en el mismo momento.
4°.- El Art. 214 (Código de Trabajo), señala que el Acta de Fundación deber ser firmada por los fundadores y por los firmantes a ruego en caso de que uno o varios de los fundadores no supieran o no pudiesen firmar.
5°.- Cumpliendo con lo que regula el Art. 214 (Código de Trabajo), se deberá comunicar inmediatamente al empleador interesado, con copia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o a la autoridad municipal si el Ministerio no tuviese una dependencia o un representante en el lugar de constitución del sindicato.
A partir de la fecha de presentación del acta a la autoridad competente y hasta sesenta días después de la inscripción del sindicato, los miembros fundadores, en un máximo de treinta y cinco, gozarán de las garantías previstas en el Artículo 248 del Código de trabajo.
6°.- Según el Art. 215 (Código de Trabajo), en la misma reunión, o en una reunión ulterior que se deberá celebrar a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes, se discutirán o aprobarán los estatutos del sindicato.
7°.- Una vez aprobados los Estatutos del Sindicato, de conformidad al Art. 219 (Código de Trabajo), para que los sindicatos tengan existencia legal, deberán obtener personalidad
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