Unidad 10
Enviado por may095 • 20 de Marzo de 2015 • 6.355 Palabras (26 Páginas) • 279 Visitas
10. REGLAS GENERALES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
• 10.1 CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
A.- TERMINOLOGÍA DE LOS TÍTULOS.
La calificación de títulos de crédito ha sido criticada, por considerar que no concuerda con su contenido siguiendo la doctrina germana establece que es más aceptado el término de título - valor, pues no en todos los títulos predomina un “derecho de crédito”, sin embargo; existen muchos títulos que representan un crédito y no están comprendidos dentro de los denominados títulos de crédito. V.gr.: Billetes de lotería, boletos de evento, etcétera.
Así, la denominación según nuestra tradición legal (expresión crédito para calificar documentos, efectos, etcétera), es la de títulos de crédito, término nacido de la doctrina latina.
A este respecto es imprescindible anotar que por crédito debemos entender la transferencia de propiedad de un valor económico y el aplazamiento de la contraprestación relativa.
B.- CONCEPTO DOCTRINAL Y LEGAL.
El concepto se adopta de la legislacióN, en términos muy precisos no deberían llamarse títulos de crédito sino títulos valor, porque no todos los títulos son de crédito, otorgando descuentos reales o representación de documentos de participación.
Así, VIVANTE, César, define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en los mismos.
Concepto Legal:
El artículo 5º de la LGTOC, define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
C.- TÍTULOS DE CRÉDITO IMPROPIOS.
Títulos de Crédito Irregulares: Hay documentos que no entran dentro de la definición anterior, ejemplo: Los boletos de football, pero el artículo 6 de la misma ley dice que las disposiciones del capítulo relativo a los títulos de crédito, no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas y otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.
DE PINA VARA, Rafael, señala que los títulos impropios, son aquellos documentos no destinados a circular que desempeñan únicamente la función de identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se hace constar. V. gr.: Boletos, contraseñas, fichas, billetes de lotería, etcétera.
Tampoco lo son las factura fiscales, ni los boletos de avión, pero si lo son aquéllos a los que la ley les concede dicha calidad. Hay algunos títulos nominados en otras leyes como es el caso de los petrobonos, cetes, o cedes, razón por la que no podemos atenernos a los que la LGTOC tipifica como títulos de crédito.
De acuerdo a nuestra ley mercantil el título de crédito es una cosa mercantil, ya que el artículo 75 C. Co., enumera cosas que son actos de comercio, pero son documentos o cosas mercantiles, para serlo tienen que reunir ciertas características generales y particulares viéndolos individual.
D.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Los títulos de crédito, desde la perspectiva de su naturaleza jurídica, se pueden considerar como:
• Actos de comercio.
• Cosas mercantiles.
• Documentos
A). Porque así lo establece el artículo 1 LGTOC. También lo inserta el artículo 75 C.Co. Fracciones XIX - XX.
La calificación de mercantil, es independiente al sujeto que los realice. Ejemplo: Es acto de comercio el libramiento de un cheque.
B). El artículo 1° de la LGTOC previene que son cosas mercantiles los títulos de crédito..................
Desde la perspectiva del derecho común, los títulos de crédito son cosas muebles.
C). El artículo 5 de la LGTOC, señala que los títulos de crédito son documentos, inclusive proporciona el concepto formal de los mismos.
Cabe agregar que los títulos de crédito son de un tipo especial de documentos, pues existen diversos documentos (probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de una relación jurídica, misma que podrá ser demostrada por cualquier otro medio legal, en caso de faltar tal documento. V.gr.: Contrato de compraventa, arrendamiento, comodato, etcétera).
Documentos constitutivos. Son indispensables para el nacimiento de un derecho, sin él, el derecho no existirá, no nacerá (actas de matrimonio y los títulos de crédito, así los califica el artículo 5 de la LGTOC, así se desprende una cuestión peculiar, pues los hace ser constitutivos.
Documentos constitutivos dispositivos. Rodríguez. R., Joaquín, señala que son documentos constitutivos en cuanto a que la redacción de aquellos, es esencial para la existencia del derecho, pero tienen un carácter especial en cuanto a que derecho vincula a su suerte de la del documento. En este sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, ejercicio y transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de documentos dispositivos. Por lo anterior, no concuerda la connotación gramatical con la jurídica pues no en todos los títulos de crédito predomina el derecho de crédito.
E.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
• Incorporación. El derecho está en el documento y no en la persona, aquél viene a ser lo principal y el derecho consignado es lo secundario, porque no existe derecho sin documento, su existencia está condicionada al documento y el ejercicio del derecho está condicionado a la exhibición del documento.
• Legitimación. Esta característica se traduce en que debe haber una correspondencia entre el titular del documento y el titular del derecho. Ejemplo: No se puede cobrar un cheque que no esté a nombre de Juan Pérez, salvo endoso. Es decir, para que una persona ejerza el derecho consignado en el documento debe estar legitimada.
• Literalidad. Se traduce en la fijación de la amplitud al derecho incorporado, es decir el derecho, será el monto consignado en el documento.
• Autonomía. Consiste en que el documento es válido independientemente de la causa que le dio origen, pero la relación jurídica o antijurídica que le dio origen al documento, no tiene nada que ver con la validez del derecho incorporado. El por qué se tiene el documento (cheque, pagaré, etcétera.) no importa, toda vez que se desvincula totalmente de la causa que le dio origen y el documento es válido independientemente de la propia causa.
En este orden de ideas, son autónomos los títulos de crédito por darle la seguridad de tráfico, pues no se puede estar esperanzado a recibir un documento cambiario que su validez dependa de terceras personas, de tal forma que la seguridad de tráfico es un elemento
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