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VALORACIÓN ADUANERA - INFRACCIONES ADUANERAS


Enviado por   •  29 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  4.145 Palabras (17 Páginas)  •  291 Visitas

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

SEDE GUAYAQUIL

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

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VALORACIÓN ADUANERA

GRUPO No. 5

INTEGRANTES:

BRAVO PALOMINO SASHA

CONTRERAS VILLAMAR ROBINSON

COPPIANO GONZÁLEZ CATHERINE

ESCALANTE CHIQUITO JUAN CARLOS

MILLÁN RODRÍGUEZ JONATHAN

SOLANO AGUILAR GABRIELA

SOLEDISPA RUÍZ JENNIFER

PARALELO No. 1964

DOCENTE

LSI. KAROOL HEREDIA C., Mgs.

GUAYAQUIL-ECUADOR

JULIO-2017


ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN        1

OBJETIVO        1

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN        2

1        TITULO III:  DE LAS SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS (COPCI)        2

1.1        CAPITULO III: DE LAS CONTRAVENCIONES        2

1.1.1        SANCIONES        3

1.1.2        EJEMPLO:        4

1.2        CAPITULO IV: DE LAS FALTAS REGLAMENTARIAS        4

1.2.1        SANCIONES        4

1.2.2        EJEMPLO:        5

2        CAPITULO V: DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIUDADANÍA (COIP)        5

2.1        SECCION SEXTA: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACCIÓN ADUANERA        5

2.1.1        EJEMPLO:        7

CONCLUSIONES        8

RECOMENDACIONES        9

BIBLIOGRAFÍA        10


INTRODUCCIÓN

La operativa aduanera a nivel de la Comunidad Andina de Naciones se encuentra regulada bajo los preceptos de la Resolución No. 846 en respeto irrestricto de la decisión No. 571 del mismo organismo, Resolución en la cual se decide adoptar un reglamento de  uso mutuo de todos los miembros de la Comunidad Andina en cuanto al Valor en Aduanas de las Mercancías, las infracciones y sanciones al correcto procedimiento de la declaración de valor, están reguladas en mayor medida por las legislaciones vigentes en cada país, en el caso de Ecuador, estas son reguladas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el Reglamento al mismo, y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) cuando de Delitos Aduaneros se refiere. La resolución antes mencionada se encuentra actualizada por la Resolución 1684.

OBJETIVO

Dar a conocer a los estudiantes y demás agentes que intervienen en las operaciones de comercio exterior cuáles son las infracciones y sanciones aduaneras establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para evitar incurrir en acciones no previstas por la ley al momento de una transacción comercial u operativa aduanera.

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

  1. DE LAS RESOLUCIONES 846 Y 1684 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

La Resolución No. 846 establece en su Artículo Único la adopción de un Reglamento Comunitario de la Decisión 571 sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas, para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, proporcionando como anexo dicho reglamento. Dicha Resolución fue actualizada y sustituida por la hoy vigente Resolución No. 1684, en el marco de su Artículo Primero. Sobre la determinación de valor y documentación fraudulenta, esta misma Resolución a través de su Reglamento Anexo, establece en su Art. 56 que «Para los efectos de la determinación del valor, las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, no aceptarán documentos aportados sobre los que se tengan indicios razonables de su carácter falso o fraudulento o se compruebe el mismo. En estos casos, los Países Miembros podrán aplicar su legislación nacional sobre la materia».

  1. TITULO III:  DE LAS SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS (COPCI)

Según el Art. 175. – Infracciones Aduaneras del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dice que: Son infracciones aduaneras las contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código. Para la sanción de las mismas bastará la simple transgresión de la norma.

Art. 176.- Medidas preventivas.- Cuando se presuma la comisión de un delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras, podrá disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización y retención provisional de mercancías, respectivamente. En esta materia, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá las mismas atribuciones que la Policía Nacional respecto de los objetos e instrumentos del delito, en lo que respecta a la cadena de custodia.

La inmovilización es el acto mediante el cual la servidora o el servidor a cargo de la Dirección Distrital disponen que las mercancías permanezcan en la zona primaria u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del depósito temporal o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente, y podrá disponer la inspección de las mismas. La inmovilización no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo.

La retención provisional consiste en la toma de posesión forzosa de la mercancía en la zona secundaria y su traslado hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado para el efecto por la autoridad aduanera, mientras se determine la situación legal de la mercancía. La retención no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo.

  1. CAPITULO III: DE LAS CONTRAVENCIONES

Por lo general, se define a una contravención, como una violación a una normativa de carácter menor, que no cumple los requisitos suficientes para ser considerada como un delito. En nuestro país, las contravenciones aduaneras están reguladas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) conforme su artículo 190, el cual establece:

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