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Еl procedimiento trilateral


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  Tesina  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  239 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

II. ANTECEDENTES.

III. PROCEDIMIENTO TRILATERAL.

3.1. Definición.

3.2. Objetivo.

3.3. Importancia del procedimiento.

3.4. Importancia para el derecho administrativo.

3.5. Condiciones explícitas para estimar que estamos frente a un procedimiento trilateral.

IV. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL

V. EL VALOR DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL.

VI. MARCO LEGAL.

VII. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.

VIII. CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN.

IX. CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.

X. PROHIBICIÓN DE RESPONDER A LAS CONTESTACIONES.

XI. PRUEBAS.

XII. MEDIDAS CAUTELARES.

XIII. IMPUGNACIÓN.

XIV. CONCILIACIÓN O TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

GLOSARIO DE TERMINOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS: RESOLUCION RESPECTO AL PROCEDIMIENTI TRILATERAL.

INTRODUCCIÓN

El ámbito de las actividades previas no jurisdiccionales se desenvuelve en el contexto de la administración, en los actos administrativos. El término acto administrativo, ante todo debemos circunscribirlo al Derecho Administrativo, por contraposición al acto jurídico que nos da la noción, nos define y regula el derecho civil.

La función administrativa se encargara de llevar adelante en la practica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad.

Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO.

En este contexto se desenvuelve el procedimiento administrativo como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

La ley de procedimiento administrativo regula un procedimiento especial, el procedimiento trilateral, que es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la presente Ley. En realidad, la novedad de este tipo de procedimiento no se encuentra en su elaboración conceptual sino en su incorporación en una ley de ámbito general y expansivo en forma supletoria a todo tipo de procedimientos administrativos.

PROCEDIMIENTO TRILATERAL

I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Rodríguez (1999) señala que el procedimiento administrativo se diferencia del proceso jurisdiccional o judicial, porque en él la administración pública actúa como juez y parte, lo que no ocurre en el proceso judicial, en que la jurisdicción es ejercida por un tercero imparcial investido de autoridad. (p.9)

La afirmación anterior se confirma claramente con la disposición del artículo 50º de la Ley Nº 27444, que fija que los sujetos del procedimiento son los administrados y la autoridad administrativa. Sólo hay un caso en que la administración pública actúa como un tercero frente a un conflicto entre particulares (administrados): el denominado, por la misma ley, procedimiento trilateral. Resulta obvio que la diferencia entre el procedimiento administrativo y el judicial radica también en la cosa juzgada, que caracteriza al judicial; y en la posibilidad de revisión judicial de las resoluciones administrativas, dispuesta por el artículo 148º de la Constitución.

Al actuar la administración pública en el procedimiento administrativo como juez y parte, es indispensable que el ordenamiento jurídico garantice los derechos de los administrados; y eso es, precisamente, lo que dispone el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, enfatizando que esta protección debe sujetarse a la Constitución y al orden jurídico general; lo que significa que el procedimiento administrativo es una manifestación más del estado constitucional de derecho. (Rodríguez, 1999: p.9)

Para cumplir con esta finalidad, la ley establece 16 principios que rigen el procedimiento administrativo, todos muy importantes, de los cuales cabe destacar el principio de legalidad, conforme al cual las autoridades administrativas han de actuar con respeto a la Constitución, la ley y el Derecho.

Este principio debió denominarse de Constitucionalidad y Legalidad, porque fija el orden en que la autoridad administrativa aplicará las normas jurídicas. Esta declaración es trascendente porque, por lo común, no sólo las autoridades de la administración pública, sino incluso personas versadas en derecho consideran que el denominado control difuso es ejercido solamente por los jueces, porque así lo prevé el segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución, olvidando que este inciso es reiterativo, pues existe el artículo 51º de la Constitución, que instaura la jerarquía normativa, de aplicación por todos los operadores del derecho. El principio de Constitucionalidad y Legalidad es reforzado por el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que trata sobre las fuentes del procedimiento administrativo, colocando en la cúspide a la Constitución. Las autoridades, al resolver un procedimiento administrativo, siempre deben considerar los artículos 51º de la Constitución, IV.1.1 y V.2.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Rodríguez, 2003: p.12)

II. ANTECEDENTES.

En el Perú, ya antes de la entrada en vigencia de la LPAG existían procedimientos trilaterales, como los de defensa de la competencia (Decretos Legislativos 701 y 807) y los diversos procedimientos de reclamaciones de usuarios de servicios públicos, que finalmente son derivados en última instancia a los organismos reguladores en sede administrativa. (Tirado, 2008:2)

Justamente en este tipo de procedimientos es en el que se configura la característica esencial de los procedimientos trilaterales, esto es, la posición sui generis de la Administración, que aparece decidiendo un conflicto producido entre dos o más administrados, otorgándose el carácter definitivo a la resolución que emita la Administración en sede administrativa.

En nuestro ordenamiento jurídico, Morón precisa que es partir del Decreto Ley 26111, en el que se introduce

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