15 MITOS REALIDADES DE LA MINERA TRANSNACIONAL EN LA ARGENTINA
Enviado por Adelnina • 22 de Marzo de 2016 • Documentos de Investigación • 1.959 Palabras (8 Páginas) • 565 Visitas
15 MITOS
REALIDADES DE LA MINERA TRANSNACIONAL EN LA ARGENTINA
Integrantes:
- BARREIRO, Ailen
- DAMMIG, Damián
- FERNANDEZ, Yamila
- MENA, Joaquin
- MENENDEZ, Alejandra
- REGALADO, Florencia
La Megamineria metalífera hidro química; es la minería a gran escala orientada a la extracción de oro, plata, cobre y otros minerales críticos estratégicos. De este modo, la utilización de recursos es mayor, y por ende, los impactos económicos y socio ambientales también.
Las explotaciones se realizan en los países de economías dependientes, que sufren efectos y consecuencias de las condiciones y características económicas, jurídicas y fácticas de las empresas de los países más poderosos (países del norte), donde se realiza el procesamiento, industrialización y consumo final.
Se identifica a la minería de cielo abierto, como sinónimo de desarrollo, y además es el que predominado ampliamente en Argentina y ha estado vinculado con el abastecimiento del mercado interno, principalmente con el sector de la construcción. ¿Por qué la oposición y el rechazo social a la minería metalífera? Porque la minería a grane escala generalmente a cielo abierto, está dada por la escala de explotación y el progresivo agotamiento de los minerales. Además, mediante la utilización de explosivos se produce voladuras de montañas que permiten remover grandes volúmenes de roca. Esto tiene como resultado el deterioro en el medio ambiente. El proceso también genera efluentes y desechos que quedan como pasivos ambientales.
En cuanto al destino exportador, las fases extractivas del proceso minero se concentran en los países dependientes, mientras que el procesamiento, industrialización y consumo final se concentra en los países más poderosos.
Ninguno de los países especializados en la provisión de materias primas, ha superado la pobreza y el subdesarrollo gracias a la gran minería transnacional.
El crecimiento de la minería se ha dado en el contexto de una retracción en los niveles de industria, la construcción, y el sector agropecuario provincial.
Tras 14 años de explotación Bajo de la Alumbrera, el primer emprendimiento mega minero radicado en el país, no ha cambiado de manera favorable, sino todo lo contrario; desplazamiento y destrucción de las economías, imitación tecnológica, mano de obra barata, lo que genera pobreza e indigencia, de desempleo y subempleo. La economía local, busca estrategias efectivas, como la supervivencia.
Los bajos resultados de desarrollo local de acuerdo a grandes explotaciones mineras dan lugar a un creciente intervencionismo público-privado para promover el desarrollo de proveedores y favorecer la instalación de una nueva cultura minera entre comunidades locales. Teniendo una tendencia de monopolizar servicios e/o insumos básicos del sector, por grupos asociados que guardan relaciones entre funcionarios y empresarios, ya que no se puede llevar a cabo un buen funcionamiento. Provoca un debilitamiento de proyectos mineros, este impacto sobre la actividad minera depende y varia, de la organización del mercado mundial.
Luego la actividad extractiva metalífera, fue el principal factor de crecimiento de los indicadores macroeconómicos provinciales.
Se introduce la Mega minería en los ’90 (gobierno de Menem), en 1993 se adhieren todas las provincias, y se profundiza los beneficios impositivos y financieros a la actividad, otorgando un régimen de Estabilidad Fiscal, permitiendo que las empresas no sufran a los débitos y créditos bancarios, conocido como “impuesto al cheque”, obteniendo así:
- Deducción del 100% de los montos invertidos en gastos de prospección, exploración y trabajos determinantes de factibilidad técnico-económico del proyecto.
- Extensión del impuesto a la ganancia mínima presunta respecto a los activos de las empresas mineras.
- Deducción del impuesto a las ganancias del 5% de los costos operativos para prevenir y subsanar al ambiente.
- Exención del impuesto a las ganancias.
- Capitalización del evaluó de reservas de mineral.
La empresas a su vez están exentas del pago de derechos a la importación y de todo otro impuesto por la introducción de bienes de capital y todo insumo relacionado con la ejecución de sus actividades, no están obligados a liquidar en nuestro país las divisas generadas por la explotación de nuestros minerales, y se implementó una legislación de facilitación fronteriza para que los límites entre países para que no fueran un impedimento para la explotación de ambos lados de la cordillera de los Andes, y por ultimo no tienen la obligación de contratar seguros financieros para afrontar pasivos ambientales futuros.
La Megamineria es un de las industrias extractivas de mayor y generalizado impacto negativo para el medio ambiente.
En la actualidad, empieza a ganar consenso la importancia de la prevención del daño ambiental, atento a que no hay valor económico, no hay indemnización que cubra la ausencia de un rio, la alteración de los glaciares o la contaminación de un acuífero.
Resulta claro que con la aplicación efectiva y plena de los principios preventivos, precautorio y de sustentabilidad del Derecho Ambiental, la megamineria no podría llevarse a cabo, si no fuera con las técnicas y los procedimientos actuales.
Los estudios de impacto ambiental se realizan bajo condiciones limitadas y modalidades poco transparentes por consultoras contratadas por las empresas. Es decir, que estos estudios no tienen independencia técnica requerida para una justa valoración calisuma la concentración en el mismo órgano estatal de las funciones de promoción de inversiones y de fiscalización ambiental.
Finalmente, está la cuestión determinante de la financiación de las tareas de remediación, lo que en la gran mayoría de los casos, han sido hasta ahora asumidas por los Estados a través de créditos de organismos multilaterales.
Cuando las comunidades intentan realizar sus propias consultas populares, enfrentan mucha presión o estas son alunadas sin más, son los pobladores quienes realizan estas prácticas.
En la Patagonia Argentina, el 81% de la población rechazo el proyecto de explotación de oro. Luego de esto, la empresa declara el proyecto “en pausa” y aseguro públicamente que no avanzaría hasta responder todas las dudas de la comunidad. Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacione con la preservación y protección del ambiente.
A pesar de esta obligación legal, no existe, ni han existido instancias de participación ciudadana.
El 29 de marzo de 2011 el tribunal superior de justicia de Neuquén, reafirmo los derechos indígenas de la comunidad mapuche, que suspende un emprendimiento minero en territorios indígenas.
El marco regulatorio es un conjunto de leyes de los intereses corporativos, que no solo es parte de las organizaciones sociales y de una parte de la clase política, sino también está integrada por actores del ámbito empresarial. Sobre esto, una revista canadiense explicaba que las compañías mineras de su país, emigraban hacia otros países por un conjunto de causas, como procesos de aprobación menos complicados y rápidos, regulaciones ambientales estrictas o que no se aplican, menores costos de producción, etc.
Donde se instala la minería a gran escala y cielo abierto se multiplican los conflictos sociales, aumente la migración y se producen divisiones en el interior de las comunidades.
Estos conflictos enfrentan a las empresas, gobiernos nacionales y provinciales contra la comunidad. Provocando que muchas comunidades migren de sus tierras, al ser usurpadas por las empresas mineras, además sufren contaminación por estas. Así, las industrias extractivas violan los derechos humanos fundamentales.
La empresa Barrick Gold, comenzó a realizar encuentros con la población para hablar sobre “el cuidado del medio ambiente”, a partir de la experiencia de Esquel, se conformó la organización Madres Jachaleras, eran cientos de vecinos que se congregaban en asambleas, buscaban información y se oponían a la minería, el funcionamiento político y económico de la localidad.
Las organizaciones sociales y políticas contra el modelo extractivo son perseguidas judicialmente, amenazadas y expulsadas por los gobiernos locales para acallar sus denuncias sobre los peligros socio ambientales de la minería transnacional. Inclusive, se ha llegado al extremo de censurar los contenidos en las escuelas.
Las tecnologías que permiten la explotación de yacimientos conllevan un elevado riesgo y capacidad de contaminación y daño ambiental. La minería demanda enormes cantidades de agua y contamina frecuentemente las cuencas hídricas con metales pesados y sustancias químicas como el cianuro.
La Universidad Nacional de Córdoba (2009) considera demostrado los siguientes efectos de la megamineria: Los efectos negativos sobre las cuencas de varios ríos, la contaminación debida al drenaje acido, vinculado a la presencia de sulfuro de hierro, que se transforma en ácido sulfúrico que es lixiviado por la lluvia, esto genera efectos a largo plazo, haciendo que el ácido fluye por los arroyos y filtrándose, contaminando las napas subterráneas y destruyendo el ecosistema, También suelen contaminar el aire y a los humanos. El fenómeno del ácido puede durar cientos o miles de años y puede ser particularmente grave cuando las explotaciones mineras están ubicadas en las cabeceras de las cuencas hídricas.
Por otro lado, la megamineria, se convirtió en importante fuente de conflicto por el agua que es obtenida de ríos y acuíferos cercanos a los proyectos utilizando cientos o miles de litros por segundo, desplazando no solo a la actividad agrícola y poniendo en riesgo la disponibilidad del agua para el uso humano. Por cada tonelada de mineral exportado se exportan también enormes cantidades de nuestros “recursos”.
Se utilizan sustancias toxicas, como el cianuro, el ácido sulfúrico o el xantato para extraer los metales de las rocas removidas, trituradas y molidas. Los residuos de esta operación son almacenados en depósitos que, muchas veces, terminan contaminando.
El 28 de junio de 2010, quedo formalmente establecido el derecho humano al agua potable y al saneamiento.
Durante el siglo XX, cuando predomino el modelo de industrialización por sustitución de importaciones (ISI), los casos de desarrollos agroindustriales, tantos sectoriales como regionales, encontraron momentos de mayor actividad dentro de un sistema de integración con fuerte desigualdades. Gracias a esto, los grandes productores, los medianos y la agricultura familiar se beneficiaron. Entonces muchas poblaciones comenzaron a formar grupos de campesinado que entregaban la producción a empresas agroindustriales.
Con la expansión sojera, se impuso un nuevo modelo de funcionamiento general con predominio del capital financiero, orientado al mercado externo.
En los últimos años, la producción de los principales y tradicionales alimentos fue disminuyendo a causa de la expansión de la frontera agrícola de la soja y en el último tiempo por el avance minero.
Entre los países proveedores de recursos primarios y países consumidores de bienes ambientales. Intensivos y, correlativamente, la extranjerización, concentración y reprimarización del aparato productivo interno. Estos impactos redundan en mayor dependencia económica, comercial, financiera y tecnológica.
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