ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
Enviado por pabloalvaradofl • 11 de Noviembre de 2017 • Documentos de Investigación • 2.960 Palabras (12 Páginas) • 300 Visitas
INTRODUCCIÓN
La transmisión de un patrimonio o varios bienes, es el efecto que surge o puede llegar a surgir cuando una persona fallece, otorgando dicha titularidad a una o más personas vivas, ya sea por medio de un testamento realizado por el difunto en vida o través de la ley, así mismo se le denomina sucesión , la cual está amparada dentro de las ramas del derecho como Derecho sucesoral por ende bajo un régimen jurídico.
En este aspecto la palabra sucesión en su sentido etimológico desciende del verbo suceder, sucedere o sub-cédere, que significa que una persona tome el lugar de otra. Para la doctrina del derecho, la sucesión es el derecho de transmisibilidad de bienes que posee una persona sobre las pertenecías de una persona fallecida por poseer un vínculo jurídico, biológico, o por decisión testamentaria. Es decir, es la continuidad de esa masa patrimonial que poseía la persona fallecida en vida, en otra u otras personas denominadas sobreviviente.
En este mismo orden de ideas la herencia es objeto de transmisión de la sucesión, la cual está determinada por una serie de momentos que ocurren posteriormente a la muerte del causante para su formalización como la apertura de la sucesión que ocurre al fallecimiento del de cujus, la delación que no es más que la facultad que le otorga la ley a los herederos para aceptar o repudiar la herencia y la adquisición de la herencia sea de forma expresa o tácita que correlativamente proporcionan la aceptación que consiste en la manifestación unilateral del heredero de querer serlo por medio de las dos alternativas de aceptación ya sea herencia pura y simple o a beneficio de inventario.
DESARROLLE LOS EFECTOS PRINCIPALES Y SEGUNDARIOS DE ACEPTAR UNA HERENCIA DE FORMA PURA Y SIMPLE, EXPLIQUE EN QUÉ CASO LOS ACREEDORES DE LOS HEREDEROS PUEDEN ACEPTAR LA HERENCIA DE MANERA PURA Y SIMPLE A TRAVÉS DE LA ACCIÓN PAULIANA.
Con relación a lo anteriormente señalado, se puede decir que la aceptación de la herencia de manera pura y simple es la manifestación de voluntad clara, inequívoca, afirmativa y sin restricciones de aceptar la herencia, a diferencia de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, la aceptación de una herencia de manera pura y simple produce efectos ilimitados, al aceptar la herencia el heredero se coloca en la misma posición que el fallecido en todos sus derechos y obligaciones, de modo que los acreedores de la herencia pueden dirigirse contra el heredero y éste respondería de esas deudas no sólo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios hasta finiquitar la totalidad de la deuda que se tiene con los acreedores a diferencia de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario donde el heredero solo está en la obligación de pagar o finiquitar la deuda que contrajo el causante hasta donde la herencia que este le dejo al heredero.
Tanto la aceptación de la herencia de manera pura y simple o la aceptación de la herencia a benéfico de inventario es una de las dos maneras de aceptar la herencia según lo establecido en el artículo 996 del Código Civil Venezolano (C.C.V); “La herencia puede aceptarse pura y simple o a beneficio de inventario”.
EFECTOS PRINCIPALES Y SEGUNDARIOS DE ACEPTAR LA HERENCIA PURA Y SIMPLE;
- La extinción por confusión de los derechos que existían entre el causante y el heredero.
- La extinción por confusión de la limitación de titularidad que existe entre los bienes que pertenecen a la herencia con respecto a los bienes que ya pertenecían al heredero formándose a si una sola masa patrimonial.
- La extinción por confusión de todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
- La extinción por confusión de todas las acciones que el heredero tenía contra el difunto para que se finiquitara una deuda.
- La extinción de todas las obligaciones que tenía el causante con el heredero.
- Al ser un único patrimonio tanto los acreedores hereditarios como los acreedores del heredero tienen derecho a cobrase la deuda.
- El heredero toma la responsabilidad total de las deudas del causante como si él fuera quien las contrajo, por lo tanto el heredero finiquitara la deuda en su totalidad un que dicha deuda supere el patrimonio heredado.
- En caso de que el heredero tuviera deudas que no ha podido finiquitar, los acreedores podrán accionar para que el heredero finiquite las deudas con la masa patrimonial que ha obtenido en herencia.
- En el caso de que existan deudas, el heredero pagará primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas.
- El heredero esta queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia en su totalidad.
La acción pauliana es una acción personal que se ejerce contra el deudor fraudulento, con la finalidad de demandar el pago de una obligación contra actual se encuentra reflejada en el artículo 1.279 del C.C.V.
El repudio es una manifestación de voluntad por parte de un heredero de no aceptar los bienes que le fueron dejados en herencia por parte del causante ya sea en su testamento o por le, cuando una persona con deudas repudia una herencia por un motivo “x”, la ley les da o sus acreedores la facultad de pedir la parte que le corresponde que su deudor repudio como pago por la deuda contraída, el juez les autorizará a los acreedores tomar posesión de un monto que se encuentre dentro de la parte correspondiente de su deudor y que sea proporcional a la deuda que existe entre ellos con la finalidad de finiquitar la deuda, en caso que la herencia sea menor a la deuda que el heredero contrajo se le cancelara las deudas en orden de gravidez.
Como esta anteriormente señalado, la acción pauliana es una acción personal que se ejerce contra el deudor fraudulento con la finalidad de exigir el pago de la deuda en otras palabras en una acción que puede ejercer el acreedor de una persona que repudie su herencia debido a que este acto de repudio puede ser una táctica fraudulenta para mantenerse insolvente u obtener benéficos mediante terceros (un familiar que sirva de testaferro) y así no tener nada bajo su propiedad por lo tanto no puede pagar o finiquitar la obligación y como ya sabemos un deudor que no tiene ningún tipo de patrimonio activo no se le puede obligar de manera judicial el pago de la deuda debido a que este no posee manera nada de valor pecuniario.
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