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ACTA DE REQUERIMIENTO PROCESO SUCESORIO INTESTADO


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  2.459 Visitas

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La sucesión intestada

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La transmisión según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por su muerte o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento o este resulta nulo o ineficaz.

La sucesión intestada o legitima procede cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que le correspondan al testador. En este caso, la sucesión legitima tendrá lugar solamente respecto de los bienes que no hubiese dispuesto.

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Los casos en que tiene lugar la sucesión intestada se contienen en el articulo 1068 del Código Civil.

EL PROCESO SUCESORIO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

SUCESION INTESTADA

PROCESO SUCESORIO INTESTADO JUDICIAL

Arto. 478 promover intestado

Ante juez

Justificar interés por cualquier medio de prueba

Indicar nombre y residencia si lo supiere, de parientes en línea recta y cónyuge supérstite y a falta de ellos de los pariente colaterales dentro del cuarto grado.

De ser posible acompañar certificaciones de las partidas del Registro Civil.

Arto. 479 Juez tiene por radicada

Citar a los interesados arto 456 publicación de edictos 15 días

Celebración de junta de presuntos herederos

Podrá el juez nombrar administrador, designe mayoría o tercero a su elección

Presunto heredero que no concurre a junta, podrá por escrito presentar lo que le convenga

Arto. 480 impugnación de capacidad para suceder por interesado o PGN. VENTILA EN JUICIO ORDINARIO.

No suspende medidas de seguridad, inventario, avalúo bienes, ni declaratoria a favor de herederos no afectados por oposición.

Arto. 481 En vista atestados Registro Civil hará declaratoria de herederos sin perjuicio de tercero con

Mejor derecho.

Cualquier persona con igual o mejor derecho podrá pedir la ampliación o rectificación del auto

Dentro del termino de diez años a partir de la fecha de la declaración.

PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL

TRAMITE ANTE NOTARIO

Arto. 488 Diligencias se harán constar en actas notariales, documentos arto. 455. Certificaciones, partidas De nacimiento, de defunción, testamento.

Primera acta se declara promovido

Publicar edictos en D. of.

Arto. 489 Avalúos fijando valor de los bienes objeto de transmisión y se hará consta en inventario.

Arto. 490 Inventario del patrimonio hereditario, constando de activo y pasivo, obligaciones, gastos deducibles y costas que gravan la herencia.

Arto. 491 Junta de herederos ida y hora señalados, lectura testamento, herederos o legatarios expresaran

Si aceptan la herencia o legado. Cónyuge superstite pide que se haga constar lo relativo a

Gananciales, decisión de administrar la herencia.

Ausencia injustificada no impide celebración de junta

Herederos y legatarios consienten podrán asistir los acreedores

Arto. 492 PGN para que dictamine pronunciándose sobre los llamados a heredar o bien que se

Subsanen errores o faltantes.

Arto. 493 Si se comparte opinión favorable de PGN se hará declaración por notario.

Arto. 494 Notario razonadamente hará declaración de herederos y legatarios.

Arto. 495 homologación auto dictado por el juez es apelable.

Arto. 496 liquidación fiscal

Arto. 497 Titulación y registro

Arto. 498 Archivo Remite expediente al MP.

El proceso sucesorio judicial y extrajudicial

· EL JUICIO SUCESORIO

La tramitación de la sucesión hereditaria, sea testamentaria o ab intestado debe realizarse judicial o extrajudicialmente a través de juicio sucesorio ante un juez de lo familiar o ante notario público.

En nuestro derecho, el juicio sucesorio consta de cuatro partes o secciones, que se tramitan en cuadernos por separado

Sección primera de sucesión

Esta sección debe contener la denuncia de la muerte del de cuius hecha por cualquier interesado acompañado de acta de defunción y aun de oficio por el juez, si por cualquier medio se enterare del fallecimiento y:

1. Si hay testamento público abierto se presentará testimonio de su protocolización, o registro en el protocolo notarial.

2. Si se trata de testamento público cerrado, se procederá a su apertura.

3. Si se trata de testamento

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