ACTA DE REQUERIMIENTO PROCESO SUCESORIO INTESTADO
Enviado por 1111155555 • 13 de Marzo de 2013 • 1.722 Palabras (7 Páginas) • 2.459 Visitas
La sucesión intestada
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La transmisión según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante, por su muerte o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento o este resulta nulo o ineficaz.
La sucesión intestada o legitima procede cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que le correspondan al testador. En este caso, la sucesión legitima tendrá lugar solamente respecto de los bienes que no hubiese dispuesto.
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Los casos en que tiene lugar la sucesión intestada se contienen en el articulo 1068 del Código Civil.
EL PROCESO SUCESORIO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
SUCESION INTESTADA
PROCESO SUCESORIO INTESTADO JUDICIAL
Arto. 478 promover intestado
Ante juez
Justificar interés por cualquier medio de prueba
Indicar nombre y residencia si lo supiere, de parientes en línea recta y cónyuge supérstite y a falta de ellos de los pariente colaterales dentro del cuarto grado.
De ser posible acompañar certificaciones de las partidas del Registro Civil.
Arto. 479 Juez tiene por radicada
Citar a los interesados arto 456 publicación de edictos 15 días
Celebración de junta de presuntos herederos
Podrá el juez nombrar administrador, designe mayoría o tercero a su elección
Presunto heredero que no concurre a junta, podrá por escrito presentar lo que le convenga
Arto. 480 impugnación de capacidad para suceder por interesado o PGN. VENTILA EN JUICIO ORDINARIO.
No suspende medidas de seguridad, inventario, avalúo bienes, ni declaratoria a favor de herederos no afectados por oposición.
Arto. 481 En vista atestados Registro Civil hará declaratoria de herederos sin perjuicio de tercero con
Mejor derecho.
Cualquier persona con igual o mejor derecho podrá pedir la ampliación o rectificación del auto
Dentro del termino de diez años a partir de la fecha de la declaración.
PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL
TRAMITE ANTE NOTARIO
Arto. 488 Diligencias se harán constar en actas notariales, documentos arto. 455. Certificaciones, partidas De nacimiento, de defunción, testamento.
Primera acta se declara promovido
Publicar edictos en D. of.
Arto. 489 Avalúos fijando valor de los bienes objeto de transmisión y se hará consta en inventario.
Arto. 490 Inventario del patrimonio hereditario, constando de activo y pasivo, obligaciones, gastos deducibles y costas que gravan la herencia.
Arto. 491 Junta de herederos ida y hora señalados, lectura testamento, herederos o legatarios expresaran
Si aceptan la herencia o legado. Cónyuge superstite pide que se haga constar lo relativo a
Gananciales, decisión de administrar la herencia.
Ausencia injustificada no impide celebración de junta
Herederos y legatarios consienten podrán asistir los acreedores
Arto. 492 PGN para que dictamine pronunciándose sobre los llamados a heredar o bien que se
Subsanen errores o faltantes.
Arto. 493 Si se comparte opinión favorable de PGN se hará declaración por notario.
Arto. 494 Notario razonadamente hará declaración de herederos y legatarios.
Arto. 495 homologación auto dictado por el juez es apelable.
Arto. 496 liquidación fiscal
Arto. 497 Titulación y registro
Arto. 498 Archivo Remite expediente al MP.
El proceso sucesorio judicial y extrajudicial
· EL JUICIO SUCESORIO
La tramitación de la sucesión hereditaria, sea testamentaria o ab intestado debe realizarse judicial o extrajudicialmente a través de juicio sucesorio ante un juez de lo familiar o ante notario público.
En nuestro derecho, el juicio sucesorio consta de cuatro partes o secciones, que se tramitan en cuadernos por separado
Sección primera de sucesión
Esta sección debe contener la denuncia de la muerte del de cuius hecha por cualquier interesado acompañado de acta de defunción y aun de oficio por el juez, si por cualquier medio se enterare del fallecimiento y:
1. Si hay testamento público abierto se presentará testimonio de su protocolización, o registro en el protocolo notarial.
2. Si se trata de testamento público cerrado, se procederá a su apertura.
3. Si se trata de testamento
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