AFP en Chile
Enviado por Barbara Altamirano Muñoz • 29 de Marzo de 2021 • Trabajo • 3.557 Palabras (15 Páginas) • 138 Visitas
Descripción general del mercado bajo estudio (oferentes, demandantes, grado de competencia, etc.)
Antecedentes
Antes de que existiesen las AFP, en chile hubo un sistema de cajas de previsión[1] desde 1924, donde los trabajadores cotizaban de acuerdo a la rama de la industria a la que pertenecían sus trabajos, y se basaba en descontar una imposición a los trabajadores pertenecientes a la caja, con el propósito de pagar la pensión de los jubilados de dicha caja.
En el año 1968 en Chile ya existían alrededor de 30 cajas previsionales, que operaban por medio de más de 2000 leyes de la república. Estas leyes tenían el objetivo de normar, establecer o fijar pensiones para grupos en particular, o para el sistema en general.
Implementación:
Durante la dictadura militar en Chile, después de múltiples reuniones entre José Piñera [2]y la junta militar de gobierno, se promulgaron los Decretos Ley 3500 y 3501 el día 4 de noviembre de 1980. Posteriormente, con la publicación del Decreto Ley 3500 del 13 de noviembre de 1980 y el Decreto Ley del 18 noviembre de 1980 se hizo reforma del sistema previsional transformándolo en un sistema para las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia
El Decreto Ley 3500 de 1980 concedió a los cotizantes del sistema de las cajas previsionales elegir entre una de dos opciones:
- mantenerse el antiguo sistema, (el instituto de normalización previsional, actual instituto de previsión social).
- aceptar al nuevo sistema, emitiéndose un bono de reconocimiento por los montos anteriormente aportados para el afiliado y que constituye la primera cotización en una AFP.
A partir del día 31 de diciembre de 1982 a la fecha, este sistema se constituye como el único sistema previsional para los trabajadores nuevos. Esta política de creación de cuentas de ahorro mediante la capitalización individual a largo plazo, estuvo a la par con el proceso de bancarización masiva que experimento el país desde 1980 en adelante.
Las excepciones en el cambio de sistema previsional a modalidad de capitalización individual no afecto a los miembros de las fuerzas armadas y carabineros, quienes mantienen sus sistemas de cotización en base al sistema de reparto, por medio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
El cambio del 2002
El presidente de ese entonces, Ricardo Lagos Escobar promulga la ley que crea los multifondos, permitiendo a los cotizantes escoger el tipo de fondos para sus ahorros previsionales. Actualmente existen cinco: A, B, C, D y E, cada uno tiene distintos niveles de riesgo y rentabilidad esperada
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Reforma 2008
La ex presidenta Michelle Bachelet, el día 11 de marzo del 2018 promulga la ley 20.255, que entro en vigencia el 1 de junio de ese año, aunque algunas modificaciones legales comenzaron a regir el 1 de julio de 2009 y el 1 de julio de 2012. Esta ley creo en el país un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez (pilar solidario), incorporado al sistema de pensiones del Decreto Ley 3500 de 1980. La ley estableció un Aporte previsional solidario de vejez, un aporte previsional solidario de invalidez, una pensión básica solidaria de vejez y un subsidio a la cotización de trabajadores jóvenes.
Oferentes
Objetivo:
El principal objetivo de las AFP es administrar el dinero que todos los trabajadores que capitalizan de manera obligatoria mes a mes en cuentas individuales. Los ahorros son destinadados para financiar a futuro todo tipo de pensiones, desde pensiones por jubilación, hasta pensiones por incapacidad, sobrevivencia y gastos fúnebres.
Del mismo modo, proveer ingresos de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida activa o laboral y cubrir los riesgos de invalidez (total o parcial) y de muerte del trabajador (sobrevivencia), de manera de proteger al afiliado y a su grupo familiar.
Otro fin que siguen estas instituciones, además de recibir los aportes, por piedad de los trabajadores, es invertir estos ahorros en instrumentos del mercado financiero en Chile y en el Extranjero, estos instrumentos forman los llamados Multifondos, con la intención de que los ahorros generen una alta rentabilidad a largo plazo. Los instrumentos que son usados para invertir son los bonos de empresas públicas o privadas, títulos de deuda, entre otro tipo de inversiones. Son invertidos según las formas que en permita la ley, siempre en beneficio de la jubilación del trabajador.
Características de las AFP:
- Capitalización individual: Cada afiliado posee una cuenta individual única de ahorro para su vejez, en la que se deposita sus cotizaciones. Estos depósitos se capitalizan de acuerdo al rendimiento que hubieren experimentado los fondos.
- Responsabilidad individual: La pensión que recibirá el trabajador en el futuro dependerá de los ahorros que se acumulen en su cuenta de AFP durante toda su vida de trabajo más las variaciones del mercado donde estas instituciones colocan esos fondos en forma de acciones. El sistema de capitalización por lo tanto tiene una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga.
- Libertad individual: El sistema de capitalización individual brinda la total libertad para todos los trabajadores de cambiarse al sistema recién creado o mantenerse en el antiguo sistema público. Además, la edad de jubilación en Chile no es obligatoria.
- Transparencia: Cada trabajador puede ver mes a mes lo que se deposita en su cuenta y observar como el monto ahorrado aumenta o disminuye.
- Seguridad: las AFP tienen un patrimonio distinto de los fondos que administran, por lo tanto, no pueden utilizar recursos de sus afiliados en sus gastos. Su financiación, la obtienen a partir de lo que reciben por comisión de administración. Además, las AFP solo pueden realizar las inversiones en los instrumentos financieros señalados por la ley y, a la vez, deben mantener estrictas pautas de diversificación en sus inversiones.
- Seguro de invalidez y sobrevivencia: En el sistema de las AFP se considera la existencia de un seguro de invalidez y sobrevivencia de siglas (SIS) que financie las pensiones en caso de muerte o invalidez del trabajador. Este seguro debe ser contratados por las AFP, para sus afiliados, y lo paga el empleador (en el caso de los dependientes, o directamente (si es independiente o se afilio de forma voluntaria al sistema) a una compañía de seguros.
- Cotización: Cada trabajador dependiente debe depositar de forma obligatoria en su cuenta de capitalización, el 10 % de su renta bruta, éste debe ser efectuado por su empleador. Con la reforma previsional del 2008, se incorporó a los trabajadores independientes en esta obligación. Entre los años 2012 y el 2015 se permitió que se incorporasen a este sistema, teniendo la facultad de solicitar no cotizar. Posterior a esa fecha es indeclinable.
A partir del 1 de enero de 2018, existe un tope máximo imponible que es de UF 78,3. Además, cada trabajador puede hacer un aporte voluntario a su cuenta de capitalización con el objeto de mejorar su pensión o de poder adelantar la edad en que inicie su retiro.
- Tipos de pensión: actualmente existen tres tipos de pensión. Primero esta, la pensión de vejez que es financiada con los aportes hechos por el trabajador durante toda su vida laboral, sean estos los aportes obligatorios del 10 % de su renta bruta y los aportes voluntarios que realizó el ahorrante. Esta pensión puede ser pagada cuando el trabajador cumple la edad legal de jubilación o antes de esta si acumula los fondos necesarios para ello. Los otros tipos de pensión son las pensiones de invalidez y sobrevivencia, estos se activan en caso de muerte o invalidez del trabajador y son financiados con los aportes realizados con el trabajador a su cuenta y complementado con el SIS.
- Modalidades de pensión[3]: existen cuatro opciones de pensión que cada trabajar puede escoger libremente al momento de pensionarse. Estas son:
- Renta vitalicia inmediata, consiste en comprar a una compañía de seguros una renta vitalicia. La compañía se compromete a pagar un monto mensual fijo en UF, durante toda la vida del trabajador y fallecido este, a sus beneficiarios de pensión.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida, en esta modalidad el trabajador contrata una compañía de seguros de vida, y compra una renta vitalicia mensual fija en UF para una fecha futura, sustentado en su cuenta un saldo que le permita financiar una renta temporal y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
- Retiro programado, es una modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado. El monto de la pensión es calculada y actualizada conforme a distintos factores entre los que están el saldo acumulado, como la esperanza de vida del afiliado y/o la de sus afiliados, la rentabilidad de los fondos y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Debido a lo anterior, el monto de la pensión disminuye con el tiempo.
- Renta vitalicia inmediata con retiro programado, modalidad donde se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP, el trabajador elige simultáneamente una renta vitalicia y una pensión de retiro programado.
- Comisiones: Para sus gastos, las AFP cobran un porcentaje de la renta bruta del trabajador como comisión de administración, la cual varía desde el 0,69 % en la AFP que cobra menos, hasta el 1,48 % en la AFP que cobra más.
Por depósito de cotizaciones | |
A.F.P | oct-20 |
% de la remuneración o renta imponible (*) | |
CAPITAL | 1.44 |
CUPRUM | 1.44 |
HABITAT | 1.27 |
MODELO | 0.77 |
PLANVITAL | 1.16 |
PROVIDA | 1.45 |
UNO | 0.69 |
(*) Los afiliados dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes establecido en la Ley N° 20.255, los trabajadores independientes y los afiliados voluntarios deben pagar adicionalmente una cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia equivalente a un porcentaje de su remuneración o renta.
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