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ASPECTOS FISCALES QUE RIGEN LOS PLANES PRIVADOS DE PENSIONES Y PLANES PERSONALES DE RETIRO


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  372 Visitas

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ASPECTOS FISCALES QUE RIGEN LOS PLANES PRIVADOS DE PENSIONES Y PLANES PERSONALES DE RETIRO

Planes privados de pensiones

El artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta especifica que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad. El monto de la deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.

Para que estas deducciones sean autorizadas deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
    (
    Art. 27, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)
  • Que contemplen la opción para el trabajador de elegir su incorporación al plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate. En el caso de que el trabajador decida incorporarse a dicho plan, el empleador deberá obtener por escrito la manifestación respectiva. (Art. 30-A, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)

  • Que la suma de las aportaciones patronales que se efectúen a favor de cada trabajador y las aportaciones de los propios trabajadores, no excedan del 12.5% del salario anual declarado para los efectos del impuesto. (Art. 30-A, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)

  • Que los términos y condiciones del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, tengan una vigencia mínima de doce meses. (Art. 30-A, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)
  • Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los que fue creado el fondo.
    (
    Art. 29, Ley del Impuesto Sobre la Renta)
  • Las pensiones serán aquellas que se otorguen en forma de rentas vitalicias adicionales a las del Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, cuando los trabajadores manifiesten expresamente su conformidad, la renta vitalicia podrá convertirse en cualquier forma opcional de pago establecida en el plan, siempre que no exceda del valor actuarial de la misma. (Art. 30, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)
  • O que el plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro o instituciones de crédito.
    (
    Art. 30-A, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 29, Ley del Impuesto Sobre la Renta )
  • La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. (Art. 29, Ley del Impuesto Sobre la Renta)
  • El 70% restante deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismos fines, o en certificados de participación emitidos por las instituciones fiduciarias respecto de los fideicomisos, siempre que en este caso la inversión total no exceda del 10% de la reserva, o en inversiones que realicen en valores emitidos por la propia empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, siempre que no excedan el 10% del monto total de la reserva. (Art. 29, Ley del Impuesto Sobre la Renta)
  • Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio de mercado, en el mes en que se constituyó la reserva.
    (
    Art. 29, Ley del Impuesto Sobre la Renta)
  • No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones o jubilaciones.

(Art. 29, Ley del Impuesto Sobre la Renta)

  • El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos o de sus rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
    (Art.29, Ley del Impuesto Sobre la Renta)

Es importante resaltar que, según el artículo 59 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal se deberán crear y calcular de acuerdo con un sistema actuarial compatible con la naturaleza de las prestaciones establecidas en cada fondo, en los términos y con los requisitos que señale el Reglamento. Al crearse o modificarse el fondo de que se trate, las aportaciones por concepto de servicios ya prestados, serán deducibles por un monto que no deberá exceder del 10% anual del valor del pasivo en el ejercicio de que se trate, correspondiente a dichos servicios.

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