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Amonestaciones


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  516 Visitas

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1. Amonestación Oral o Verbal Concepto:

La amonestación oral consiste en la reprensión que hace el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la sanción. (Artículo 84 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 154 del Reglamente del Ejercicio de la profesión Docente.

Imposición de la sanción

El docente como funcionario público únicamente puede ser impuesto de la amonestación oral sólo por alguna de las causales contempladas en los siguientes instrumentos legales: Ley del Estatuto de la Función Pública Reglamente del Ejercicio de la profesión Docente.

Causales:

• Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

• Falta de atención debida al público.

• Incumplimiento del horario de trabajo.

• Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos, así como del material y útiles de oficina.

• Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

• Retardo en la entrega de recaudos de la planificación de la enseñanza o planificación.

• Falta de cortesía en el tato de los miembros de la comunidad educativa.

Aspectos Procedimentales:

Los supervisores deben estar bien informados acerca de las faltas en que incurren los funcionarios bajo su supervisión inmediata.

Antes de proceder a la aplicación de una amonestación oral, el supervisor inmediato deberá revisar el expediente del respectivo funcionario, a objeto de conocer la existencia y naturaleza de las sanciones anteriormente impuestas, ya que toda sanción se tomará en cuenta los antecedentes del funcionario, las circunstancias relativas al hecho y respetando el principio de defensa como derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

El superior inmediato (Directivo) cuando conozca de la comisión de una falta de las tipificadas en el artículo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el 155 de La Ley del

Ejercicio de la Profesión Docente, cita a través del memorando al funcionario objeto de la sanción y en privado impone la sanción correspondiente, aplicando el procedimiento contemplado en el Acta de Amonestación Oral1ro. 1. El Director debe evaluar cuidadosamente la situación presentada con el fin de decidir si deja firme la aplicación de la correspondiente amonestación oral en cuyo caso debe aplicar los sucesivos formatos de amonestación y en un lapso de quince (15) días hábiles en que esté presente el docente sancionado.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal Nro. 1del art. 60 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y a los efectos de las instrucciones precedentes, se entenderá que al transcurrir un año calendario (365

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