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Amparo Constitucional


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  2.846 Palabras (12 Páginas)  •  254 Visitas

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NTRODUCCION

Hoy más que nunca los derechos fundamentales de los ciudadanos en Venezuela, no solo son más conocidos, sino mas garantizados, se puede decir que hay una efectiva tutela de los derechos y de las garantías constitucionales, el amparo constitucional se convierte en una figura importante, a consecuencia de la nueva constitución aprobada en 1999.

La acción de amparo constitucional viene hacer el instrumento que nos garantiza el derecho de solicitar el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada, (Art. 49 CRBV),

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a solicitar ante los tribunales competentes la acción de ampara cuando crea que uno o mas derechos fundamentales estén siendo infringidos por algún hecho, acto u omisión de algún ente del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal, así como por ciudadanos, persona jurídica, grupos u organizaciones. Para que esta acción de amparo sea admisible se exige un número de exigencias indispensable.

Los requisitos de procedencia de la acción de amparo son: la admisibilidad, la procedencia, el hecho lesivo y los requisitos exigidos por la doctrina de la Sala Constitucional del TSJ.

La procedencia de la acción de amparo requiere, de modo esencial, de la existencia de un "acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley" (art 43 de la C RBV): el derecho a la vida es inviolable.

Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla… Tal acto u omisión no comprende las publicaciones periodísticas, así como las informaciones transmitidas por medios masivos de comunicación, las que no tienen entidad suficiente para producir perjuicios, actuales o inminentes, en la situación jurídica de los accionantes. la Acción de Amparo Constitucional como un remedio para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y Declaraciones de Derechos Humanos, hablándose en la mayoría de las legislaciones de un procedimiento breve, sumario, rápido y eficaz, que se da en la medida de la inexistencia de otros medios ordinarios que puedan restablecer la lesión sufrida, ya que el amparo es considerado como un medio de impugnación extraordinario contra actos u omisiones que lesionen o amenacen con lesionar los derechos fundamentales.

CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendientes a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata.

Establece el artículo 27 de la Constitución:

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. (…).

La acción de amparo constitucional

Es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos.

La competencia es la medida de jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, y la función jurisdiccional es la actividad a cargo de los jueces cuyo objeto es la solución de conflictos intersubjetivos de intereses, mediante la aplicación del derecho material que pueda corresponderle por su naturaleza.

En materia procesal civil, la competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto e juez en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.

BASE LEGAL.

Son competentes para conocer de la acción de amparo, de conformidad con el articulo 7 de la Ley , los Tribunales de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

REGLAS FUNDAMENTALES:

La disposición fija dos reglas fundamentales para establecer la competencia en materia de amparo.

1. Competencia en razón del Territorio: determinada por el lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

A objeto de facilitar el presunto agraviado el acceso pronto y menos oneroso a la Justicia como presupuesto de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la ley señala que la acción de amparo debe intentarse en el lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Se logra de esta manera que el justiciable tenga acceso inmediato a los órganos de administración de justicia en el lugar donde éste tema o sufra efectivamente la lesión de su derecho o garantía constitucional y donde sean mas accesibles las pruebas de su ocurrencia.

2. Competencia en razón de la Materia: Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sea competente por la materia.

CRITERIOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN FUNCION DE LA MATERIA:

Consiste en la determinación del Tribunal Competente que debe conocer tramitar y decidir la Acción de Amparo Constitucional, se debe tomar en consideración la naturaleza y consecuencia del Derecho constitucional delatado como lesionado o amenazado por lesionar ,atribuyéndose la competencia al Tribunal de Primera Instancia que sea competente por la materia a fin con el amparo ejercido ,según la naturaleza del Derecho vulnerado o amenazado ,según lo dispuesto en el ART.7 de la ley Orgánica De Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Según el criterio de afinidad, se trata de atribuir la competencia para el conocimiento de la Acción Constitucional al Tribunal más idóneo y familiarizado con la materia en relación a los Derechos Constitucionales delatados ,siempre en Primera Instancia ,vale decir, que el conocimiento de la Acción en primer grado de jurisdicción corresponde al Tribunal De Primera Instancia con la competencia a fin o familiarizada con la naturaleza del derecho Constitucional delatado en la solicitud Constitucional no obstante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que en materia de cooperativa, la competencia corresponde a los Tribunales de

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