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Análisis La constitucion


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

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ARTÍCULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial.

El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.

Análisis

        La fuente de este artículo se encuentra en el artículo 5º del Código Italiano[1]. El Código de Vélez carecía de una norma regulatoria sobre actos de disposición del propio cuerpo.

        El artículo 17 del presente Código establece que “los derechos sobre el cuerpo humano o sobre sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de estos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.

        La autonomía de la persona sobre su propio cuerpo se vincula con el derecho a la integridad, y esta norma procura proteger dicho derecho, estableciendo los límites legales y morales que se imponen por el respeto a la dignidad humana. El límite de autodeterminación está constituido por que no afecte a la dignidad de la persona humana.

        En lo que refiere a las prohibiciones, este artículo establece dos circunstancias en las que no se puede disponer del propio cuerpo: 1) cuando dicha disposición causa una disminución permanente de la de la integridad sin una razón de salud (quedando entonces prohibidas automutilaciones que no responden a razones médicas), o 2) cuando dicha disposición sea contraria la ley, la moral o las buenas costumbres.

        El presente Código aclara que el consentimiento para disponer del propio cuerpo no puede ser suplido, es decir, no puede ser otorgado por un representante. Se trata de un consentimiento específico de la persona, que puede ser revocado[2] sin generar responsabilidades.

        En el artículo 17 del Código Civil y Comercial se extiende el reconocimiento de la dignidad atribuida al cuerpo a las partes del mismo, asegurando un trato diferenciado respecto de estas, que se asienta en la prevalencia del principio de no comercialidad.

        En lo que respecta a la ablación de órganos para ser implantados en terceros, este artículo remite a la ley 24.193 modificada por la ley 26.066.

        Entre las salvedades a las prohibiciones de este artículo, puede mencionarse la esterilización o contracepción quirúrgica (hoy día regulada mediante ley 26.130) y el cambio de sexo (amparado por los artículos 2 y 11 de la ley 26.743)

ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.

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