Apuntes de sucesiones
Enviado por lauraquirogav • 5 de Febrero de 2023 • Trabajo • 1.291 Palabras (6 Páginas) • 154 Visitas
Sucesiones[pic 1][pic 2]
Primer Corte[pic 3]
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La materia tiene dos partes:
- Sucesiones intestadas
- Requisitos de la sucesión
- (no se escribe muerto)
- Herencia
- Asignatarios
- Ordenes hereditarios
- Ley 45/36
- Ley 29/82 reformada por ley 1934/2018 y sentencia C 238/2012
- Reglas para repartir la herencia en cada uno de los ordenes
- Formas de suceder intestadamente al muerto (+)
- Personal
- Por representación hereditaria
Artículos 1041 al 1043 Código civil.
Transmisión hereditaria Art. 1014 CC
- Porción conyugal
- Definición
- Monto
- Clases
Artículos 1230 y siguientes, sentencia 283/2011
- Acumulaciones imaginarias
- Sociedad conyugal
- Herencia
- Sucesiones testada o testamentaria
- Testamento
- Definición
- Requisitos
- Partes
- Clases
- Sustitución testamentaria
- Definición
- Clases
- Formas de hacer una asignación testamentaria
- A titulo universal
- A titulo singular
Art. 1008 CC
- Derecho de crecimiento
- Definición
- Requisitos
- Acciones protectoras del derecho hereditario
- Reforma de testamento
- petición de herencia
- Ejecutores testamentarios
- Definición
- Características
- Funciones
- Terminación
- Clases
- Partición hereditaria
- Difamación
- Requisitos
BIBLIOGRAFÍA:
- Derecho de sucesiones
- Hernando pardo
- Pedro Laponte (3 tomos)
- Eustorgio Mariano Aguado
- Jorge parra Benítez
- Valencia sea
- Código civil
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Sucesión por causa de muerte (+)
Es un modo derivado de adquirir los bienes y deudas que estaban en cabeza del muerto, los cuales se transmiten a sus herederos o causahabientes a través del proceso de sucesión que puede ser judicial regulado en la parte sustancial por la ley sustancial sucesoral aplicable a la sucesión y que se determina por la fecha de muerte de la persona y en la parte procesal por el CGP, o notarial regulado en la parte procesal por el decreto 902 de 1988, entonces conocen de dicho proceso los jueces y la competencia se determina por el ultimo domicilio del muerto y la cuantía de los bienes dejados por él mismo, por lo tanto:
- los jueces civiles municipales o promiscuos municipales conocen en única instancia de los procesos de mínima cuantía y en primera instancia de los procesos de menor cuantía, la segunda instancia el juez de familia,
- los jueces de familia conocen en primera instancia de los procesos de mayor cuantía y en segunda instancia la sala civil o de familia del tribunal respectivo, este proceso lo sucesoral aplicable a la sucesión y que se determina por la fecha de muerte de la persona, la parte sucesoral por el CGP art. 487 y siguientes, cuando muere la persona de abre sustancialmente la sucesión.
Cuando se trata de proceso judicial se abre procesalmente el día que el juez admite la demanda mediante auto que dispone:
- Declarar abierto y radicado el proceso de sucesión de la persona fallecida
- Reconocer a las personas que instauraron la demanda en la calidad que corresponde
- Ordenar el edicto emplazatorio de los herederos indeterminados por una sola vez por un término de 20 días
- Reconoce personería de los abogados
El proceso notarial se presenta cuando todas las personas están de acuerdo, conoce el notario del ultimo domicilio del causante sin consideración a la cuantía, en la parte sustancial se regula, por la parte sustancial sucesoral que se determina por la fecha de muerte de la persona y en la parte procesal por el decreto 902 de 1988.
La sucesión notarial se abre procesalmente cuando el notario admite la solicitud a través de acta
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