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CAPÍTULO I SISTEMAS JURÍDICOS


Enviado por   •  29 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  351 Visitas

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CAPÍTULO I SISTEMAS JURÍDICOS

Antes de referirnos a los sistemas jurídicos de los Estados diferentes, hay que hacer referencia a las familias jurídicas que por cuestiones históricas comparten características comunes o antecedentes en sus instituciones con rasgos análogos.

Las familias son consideradas como el género, mientras que los sistemas jurídicos son la especie.

Existen 5 grandes familias: familia neorromanista, el common law o anglosajón, la familia socialista, los sistemas religiosos y los sistemas mixtos.

  1. Familia Neo-Romanista: Es la más antigua y encuentra su origen directo en las Doce Tablas romanas de mediados del siglo V a.C., era una de las dos grandes familias jurídicas que predominaban en este planeta. Está conformada por sistemas de ascendencia romana, también conocida como romano-canónica, romano germánico o del civil law. Los países que lo han adoptado han establecido particularidades propias de cada cultura, por lo que existen otras subfamilias:[1]
  1. Sistemas europeo-continentales: Encontramos países como;
  1. Alemania,
  2. Austria,
  3. Bélgica,
  4. Bielorrusia,
  5. Bosnia,
  6. España,
  7. Estonia,
  8. Francia,
  9. Grecia,
  10. Holanda,
  11. Polonia,
  12. Rusia,
  13. Entre otros.
  1. Sistemas latinoamericanos influidos por las costumbres indígenas y anglosajonas:
  1. Argentina,
  2. Bolivia,
  3. Brasil,
  4. Chile,
  5. Colombia,
  6. Costa Rica,
  7. Ecuador,
  8. El Salvador,
  9. México,
  10. Haití, entre otros.
  1. Sistemas escandinavos inmersos en la costumbre románica desde la Edad Media:
  1. Dinamarca,
  2. Finlandia,
  3. Islandia,
  4. Noruega,
  5. Suecia.
  1. Sistemas latino-africanos con influencia europeo continental y de las tribus nativas:
  1. Benin,
  2. Cabo Verde,
  3. Congo,
  4. Costa de Marfil,
  5. Gabón,
  6. Nueva Guinea,
  7. Madagascar,
  8. Mozambique,
  9. Ruanda,
  10. Entre otros. [2]

Muestra claras huellas del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron con las peculiaridades de los países en donde se estableció, se caracteriza por ser generalmente por ser un derecho escrito y formalista.

  1. Familia del common law o anglosajón: Nace en Inglaterra en el siglo XI, después de la conquista de los normandos, formado por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los Tribunales Reales, es un sistema oral y desformalizado cuya principal fuente es la costumbre. Se basa en sentencias judiciales, en conjunto con el derecho legislado (statutes) y la doctrina (con una menor importancia). De aquí surgen las siguientes subfamilias:[3]
  1. Sistemas anglosajones: se aplica el derecho inglés como:
  1. Reino Unido,
  2. Oceanía,
  3. Australia,
  4. Bahamas,
  5. Belice,
  6. Canadá,
  7. Dominica,
  8. Jamaica,
  9. Nueva Zelanda,
  10. Nueva Guinea Ecuatorial,
  11. Tonga,
  12. Trinidad y Tobago.
  1. Sistema angloamericano,
  1. Estados Unidos.
  1. Sistemas anglo-africanos, inmersos en la tradición inglesa y conservan algunas tradiciones de grupos nativos:
  1. Camerún,
  2. Kenia,
  3. Liberia,
  4. Nigeria,
  5. Sierra Leona,
  6. Tanzania,
  7. Uganda,
  8. Zambia.[4]
  1. Familia Socialista: Con la victoria del Leninismo en la Rusia zarista (tsarista, según el autor) en 1917, se ampliaba la añadidura del derecho soviético con la expansión hacia los países del Oriente de Europea, en China continental, Castrismo en Cuba, Kim en Corea del Norte, algunos en África y en el resto de Asia. Se sustentaba en la doctrina política del marxismo-leninismo.[5]
  2. Sistemas religiosos: No sólo en el mundo oriental se tiene un sistema con una base religiosa, secularizado en grado variable, según los diversos países; por ejemplo, la familia de los derechos islámicos.[6] Como tal no comparten una tradición jurídica en común y su característica radica en su naturaleza religiosa y filosófica convertida en derecho supeditado al sistema nacional.
  1. Ejemplo:
  1. Derecho hindú,
  2. Derecho hebreo,
  3. Derecho católico-canónico,
  4. Derecho musulmán,  

CAPÍTULO II DERECHO ECONÓMICO

  1. DEFINICIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO.

Los individuos al agruparse y formar sociedades; y eventualmente evolucionando a Estado, para poder cumplir fines en común y poder satisfacer sus necesidades básicas, establecen divisiones de trabajo para la obtención de los recursos necesarios para su sobrevivencia y además establecen un conjunto de reglas que imponen conductas que deben observar para el correcto funcionamiento de su organización. Conforme la evolución de las sociedades, sus formas de organización y su economía fueron desarrollándose, así como las expresiones jurídicas fueron transformándose a lo que hoy conocemos como Derecho, ya de manera escrita o no.

Estas expresiones normativas, determinaron (o determinan) las relaciones que se establecen entre los individuos de una comunidad para satisfacer sus necesidades económicas[7], aunque no todas están vinculadas con el Derecho Económico.

El Derecho Económico va a poner en la óptica de la economía al derecho esto es un encuentro interdisciplinario que transforma al derecho, visto desde las consecuencias económicas.[8] 

Es importante recalcar que la definición del Derecho Económico será diversa, ya que diversas definiciones se refieren a situaciones jurídicas y a sujetos diversos.

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