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CASO ANA ESTRADA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2022  •  Ensayo  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  116 Visitas

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Razonamiento e investigación jurídica

SECCIÓN:

ZD2A

Lima, 30 de abril de 2022

CASO ANA ESTRADA

Introducción:

A lo largo de la historia, desde hace muchos siglos, la eutanasia ha existido y se ha discutido. inclusive antes de la llegada de Cristo, donde también era discutida. Cabe recalcar que, durante el largo período del desarrollo de la humanidad, por diversas causas se han producido suicidios, o formas de ayuda entre una persona u otra para evitar o frenar el sufrimiento y discriminación que se daba al momento de la selección de la especie humana, con diferentes nombres, como la que desarrolló Hitler, al tener la pretensión de exterminar niños y ancianos durante el lapso de tiempo que estuvo en el poder.

Actualmente, la eutanasia es legal en algunos países, como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Colombia y Canadá. Holanda, fue el primer país del mundo en legalizar la eutanasia que entró en vigor en el año 2002, donde la legislación interna exige que los médicos obtengan el consentimiento consciente e informado de los pacientes con enfermedades incurables y sufrimiento insoportable. En el mismo sentido, como requisito adicional para una segunda opinión médica.

Sin embargo, el tema siempre ha generado gran controversia en el mundo ya que en muchos países no está permitido porque se cree que va contra los derechos fundamentales de la persona humana. La eutanasia se respalda bajo el supuesto de conservar la calidad de vida hasta el momento de la muerte. Por ello, muchas personas alrededor del mundo que padecen enfermedades terminales y sin cura prefieren apresurar su muerte mediante una intervención médica para dejar de sufrir. No obstante, en nuestro país, la eutanasia no se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico ya que la constitución protege el derecho a la vida y la integridad y el Código Penal lo considera como homicidio piadoso. Por esta razón, la primera petición de eutanasia elevada a la corte peruana se hizo controversial, ya que representa un avance trascendental para casos futuros.

QUIEN: La señora Ana Estrada es una psicóloga y activista por la eutanasia, la cual sufre desde los 12 años Polimiositis, enfermedad muscular crónica, incurable y progresiva, esta enfermedad se le complicó más a partir del 2015 y ahora ella permanece en cama durante casi todo el día y necesita asistencia permanente.

QUE: A mediados de 2019, Estrada abrió un blog llamado “Ana busca la muerte digna” para generar conciencia sobre la libertad de morir; seguido a ello, lanzó una petición en una plataforma llamada Change.org en la cual gente de todo el mundo puede iniciar campañas. El motivo de Ana fue captar la atención de las autoridades peruanas para que le permitieran acceder a la eutanasia. Finalmente, en noviembre, el defensor del pueblo Walter Gutierrez llevó su lucha al Poder Judicial a través de una acción de amparo.

CUANDO: Es así que el 7 de febrero de 2020, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de amparo demandando al MINSA MINJUSDH y ESSALUD para que no se aplique el artículo 112 del Código Penal en el caso de Ana Estrada, que indica que “el que, por piedad mate a un enfermo, incurable, a solicitud de manera expresa y consciente para finalizar sus dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. Días antes de la audiencia judicial el Colegio Médico del Perú respaldó el pedido de Estrada. Dado esto, el 25 de febrero del 2021 la Corte superior de Justicia ordena al ministerio de salud que se respete la decisión tomada por la señora Estrada y que no se aplique el Código Penal. Para esto se decidió que tanto el ministerio de justicia y el de salud tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar la decisión tomada.

DONDE: El 7 de enero de 2021 fue la audiencia virtual por la acción de amparo, la cual no tuvo resultado alguno ya que el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán del 11° Juzgado Constitucional postergó la sentencia por la “trascendencia del caso” y la alta carga procesal de su despacho. Dentro de los primeros países que pusieron en curso el reconocimiento de una muerte digna y la autorización de la eutanasia, se encuentran Colombia y Chile que han demandado a sus estados por medio de un recurso de protección el reconocimiento de sus derechos para poder decidir cuándo desean acabar con su vida. Por otro lado, en Perú se ha llevado a cabo un proyecto por parte de la cámara de diputados en el cual exponen un proyecto de ley que tendrá con finalidad legalizar este derecho.

POR QUÉ Y COMO: El jueves 25 de febrero de 2021, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima falló a favor de Estrada ya que se consideraron afectados los derechos de autonomía, dignidad, libre desarrollo de su personalidad y la amenaza de continuar sufriendo tratos crueles e inhumanos. El 28 de febrero de 2021 tras el fallo judicial, el presidente de la República, Francisco Sagasti, se pronuncia sobre el tema y opina que “ninguna confesión de fe tendría el derecho de imponer a otras personas su punto de vista”. El 2 de marzo de 2021 La Procuraduría General de la República informa que no apelará la sentencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud, dos de las instituciones litigantes en el caso. Posteriormente, Essalud, que también participa del proceso, informa una posición similar: no apelará el fallo. Posteriormente luego de haberse declarado la sentencia consentida se dispone que:

-Se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, por lo que los sujetos que apliquen su muerte no podrán ser procesados siempre que cumplan las condiciones en el tiempo y oportunidad que lo especifique.

-se ordene al Ministerio de Salud y Essalud, primero respetar la decisión de doña Estrada de poner fin a su vida por medio de la eutanasia y segundo que ambas instituciones conformen sus comisiones con reserva de identidad de los médicos.

-Essalud con dos comisiones una elaborará un plan específico donde mencione los procedimientos de la eutanasia y la otra ejecutará el plan y el Ministerio de Salud formará una Comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos.

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