CONSIGNACION INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES.
Enviado por Angelllo • 6 de Octubre de 2016 • Trabajo • 16.851 Palabras (68 Páginas) • 442 Visitas
D E T E R M I N A C I Ó N
EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LA SUSCRITA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL ASISTIDO DE SECRETARIO QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE DE TODO LO ACTUADO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D E T E R M I N Ó -------------------------------------------------Vista para determinar la presente averiguación previa y del estudio acucioso de las constancias que la integran, de las mismas se desprende que se encuentran reunidos los extremos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 97, 156, 157 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado en este Distrito Judicial pero vigente de acuerdo al articulo 4 transitorio del Codigo de Procedimientos penales vigente en la entidad; 10 apartado A fracciones I, III y V y B fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; para EJERCITAR ACCIÓN PENAL en contra de FRANCISCO GUADALUPE SERRANO CHAVEZ como probable responsable de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, cometido en agravio de SAMUEL MIGUEL Y RAUL JOSAFAT AMBOS DE APELLIDOS SERRANO RIVERA, ilícito previsto y sancionado en lo dispuesto por los artículos 217 Párrafos Primero, Segundo y Quinto, en relación con los artículos 6 (El delito es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible), 7 (delito de acción), 8 fracción I (doloso), fracción IV (con efecto permanente), y 11(hipótesis de forma de intervención), fracción I (autoría) inciso c) (Los que lo ejecutan materialmente); todos del Código Penal vigente en el Estado de México al suscitarse los hechos que se investigan, en el momento de su ejecución; Por consiguiente es de resolver y se. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- R E S U E L V E --------------------------------------------------
PRIMERO. Original y copia de todo lo actuado remítase al JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, en ejercicio de la acción penal, para que resuelva conforme a sus atribuciones legales correspondientes conferidas en los artículos 4, 5 y 6 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, abrogado en este Distrito Judicial pero vigente de acuerdo al articulo 4 transitorio del Codigo de Procedimientos penales vigente en la entidad.------ SEGUNDO. Elabórese pliego de consignación por separado para los efectos del resolutivo que antecede.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 157 fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, abrogado en este Distrito Judicial pero vigente de acuerdo al articulo 4 transitorio del Codigo de Procedimientos penales vigente en la entidad, solicítese a su Señoría LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL respectivo. ---------------CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 147 y 157 fracción II del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, abrogado en este Distrito Judicial pero vigente de acuerdo al articulo 4 transitorio del Codigo de Procedimientos penales vigente en la entidad, solicítese ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de FRANCISCO GUADALUPE SERRANO CHAVEZ, como probable responsable de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, cometido en agravio de SAMUEL MIGUEL Y RAUL JOSAFAT AMBOS DE APELLIDOS SERRANO RIVERA; Una vez que sea cumplimentada en su aspecto material, se le dicte AUTO DE FORMAL PRISIÓN, y una vez agotado el proceso penal, tenga a bien dictar Sentencia Condenatoria en la que se le condene además a la reparación del daño a favor de los ofendidos, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO. Solicítese la intervención legal que le compete al C. Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado para su conocimiento y defensa de los intereses de la parte agraviada. ------------SEXTO. Hágase la anotación de estilo y rigor en el Libro de Gobierno que se lleva en ésta oficina. Gírese el oficio de remisión de diligencias correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÚMPLASE ----------------------------------------------------
ASÍ LO DETERMINÓ Y FIRMÓ--------------------------------------DOY FE. ---------------------------------------EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL SECRETARIO.
LIC. MONICA I. ZAMORA TAFOLLA. LIC.
PLIEGO DE CONSIGNACIÓN SIN DETENIDO
EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL ASISTIDO DE SECRETARIO QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE DE TODO LO ACTUADO CONSIGNA LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA AL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. ----------------------------------------------------------------------------------------
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R E S U L T A N D O
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PRIMERO. Que en fecha primero de Agosto del año dos mil doce, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Genero de Cuautitlan Izcalli, dio inicio al Acta Circunstanciada con numero CUA/DIF/AC/17/2012, relativa al delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, cometido en agravio de SAMUEL MIGUEL Y RAUL JOSAFAT AMBOS DE APELLIDOS SERRANO RIVERA, y en contra de FRANCISCO GUADALUPE SERRANO CHAVEZ; misma que en fecha veintisiete de Septiembre del año dos mil doce fue elevada a Averiguación Previa, bajo el numero de averiguación Previa CUA/DIF/20/2012, habiéndose practicado las diligencias necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado; de tal manera que los hechos quedan demostrados a través de los MEDIOS DE PRUEBA que a continuación se mencionan:
1.-LA DECLARACION INICIAL DE LA QUERELLANTE ERNESTINA RIVERA COPADO.- En fecha uno de Agosto del año dos mil doce, declaró: Que estuve casada civilmente aproximadamente 16 años con el señor FRANCISCO GUADALUPE SERRANO CHAVEZ y con quien procree tres hijos de nombres FRANCISCO JONATHAN, SAMUEL MIGUEL y RAUL JOSAFAT todos de apellidos SERRANO RIVERA, de veintiuno y diecinueve años de edad, respectivamente, estableciendo su hogar en el domicilio de Tultepec, y que en fecha 28 de Mayo del año dos mil siete mediante juicio Civil, me divorcie del señor FRANCISCO GUADALUPE SERRANO CHAVEZ , ya que este era un mujeriego y sus amantes me hablaban por teléfono y me insultaban hasta que decidi que ya era suficiente y me separe; además de que mis hijos SAMUEL MIGUEL Y RAUL JOSAFAT de apellidos SERRANO RIVERA son gemelos y ellos cuentan con un retraso mental y de comportamiento por lo que mis hijos tienen que tomar medicamentos para las crisis convulsivas, medicamento para madurar, medicamento para la ansiedad y además de que asisten a una escuela especial; cabe señalar que en el Juicio Civil de Divorcio voluntario por mutuo consentimiento, expediente 212/2007, radicado ante el Juez Cuarto Penal; convenidos el señor FRANCISCO y yo se le haría el descuento via nomina a su lugar de trabajo del cuarenta y cinco porciento de sus percepciones siendo la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS mensuales, cantidad que recibi hasta la primera quincena de Junio del dos mil diez, ya que el señor FRANCISCO dejo de laborar para el DIF de Tultepec, y en esta misma fecha recibi la cantidad de DOCE MIL PESOS por concepto de liquidacion por lo que esta cantidad solo avala hasta el treinta y uno de agosto del dos mil diez y es el caso que desde esta fecha yo me he comunicado con el señor FRANCISCO para que me proporcione los elementos correspondientes para mis hijos pero este me dice que el ya no tiene por que darme dinero que mis hijos ya son mayores de edad y que ya trabajen, y el en tomo momento me niega la enfermedad de sus hijos y dice que son puras mentiras y yo le muestro todos los papeles de los doctores y además al ver a mis hijos lo pueden notar, pero el señor FRANCISCO dice que no que el ya cumplio y es el caso que cada medicamento de mis hijos cuesta alrededor de CUATROCIENTOS PESOS y solamente para las crisis de convulsiones compro seis cajas al mes, además de los demás medicamentos por lo que la suscrita con lo que gana en mi trabajo no me alcanza para comprar todos los medicamentos alimentos que al calzarlos, y ante esta situación me he visto en la necesidad de pedir dinero prestado para medicamentos, calzado para comida, para los gastos de la escuela, como son cuadernos uniforme, gas, despensa y otras cosas y quienes le han prestado dinero es mi hermano JOSE DE JESUS RIVERA COPADO, quien a la fecha le adeudo aproximadamente la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS y a mi madre BERNARDA COPADO NERI a quien le adeudo la cantidad de CUARENTA MIL PESOS y es el caso que hasta la fecha la suscrita ha gastado y pedido prestado la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS aproximadamente, por lo que en este acto formula su QUERELLA POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS en agravio y de sus HIJOS y en contra de FRANCISCO GUADALUPE SERRANO CHAVEZ, quien puede ser localizado en calle bosques de almendros numero dieciocho fraccionamiento el bosque, municipio de Tultepec, mismo que tiene la siguiente media filiación: ser de aproximadamente cuarenta y dos años de edad, con una estatura aproximada de un metro con setenta y ocho centímetros complexión delgado, tez moreno claro, cabello corto lacio, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos medianos, café oscuro, nariz mediana y aguileña boca mediana, labios gruesos, con seña particular tiene una cicatriz que se hace que se le cierre un poco el ojo derecho, siendo todo lo que deseo manifestar.
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