CONTRATOS DE TRABAJO Definición de Contrato Individual de Trabajo
Enviado por lpz96 • 23 de Abril de 2017 • Tarea • 2.623 Palabras (11 Páginas) • 308 Visitas
CONTRATOS DE TRABAJO
- Definición de Contrato Individual de Trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
- Cuáles son los elementos esenciales de la relación laboral.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
- Diferencia entre Concurrencia de Contratos y Coexistencia de Contratos.
Concurrencia de contratos: El trabajador puede realizar múltiples contratos con su empleador.
Coexistencia de contratos: Es aquella facultad que tiene el trabajador de poder celebrar contratos con varios empleadores, siempre y cuando no haya pactado exclusividad con un solo empleador.
- Características del Contrato Verbal.
Es aquel en el cual el trabajador y empleador se ponen de acuerdo en el tipo de trabajo, lugar de trabajo, remuneración, y duración del contrato.
El periodo de prueba si se tendrá que estipular por escrito, en caso de despido la indemnización correrá como si el contrato fuera a 1 año, dicho trabajador gozara de los derechos mínimos laborales desde el primer día de trabajo.
- Características del Contrato Escrito.
El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
- Contrato a Término Fijo.
Características:
• Se debe celebrar por escrito.
• No puede superar 3 años.
• Se puede renovar indefinidamente.
• Se tendrá el contrato como renovado sino se informa con 30 días de anticipación la no renovación del contrato.
• Los contratos inferiores a 1 año solo pueden prorrogarse 3 veces al año.
- Contrato Duración Indefinida.
Características:
• Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo.
• El trabajador podrá dar por terminado el contrato dando aviso con 30 días de anticipación para que el empleador lo reemplace.
- Contrato Obra o Labor.
Un contrato de obra o labor, es aquel que se realiza entre dos partes y que tiene como condición que terminará una vez se haya entregado el producto.
- Contrato temporal, ocasional o accidental.
Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
- Contrato Civil por prestación de servicios.
El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vínculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
- Cuando y porque motivos se suspende un contrato laboral.
• Por causa fortuita o fuerza mayor.
• Por muerte o inhabilitación del empleador.
• Por la suspensión de actividades por más de 120 días.
• Por permiso concedido del empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
• Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
• Por detención del trabajador que no exceda 8 días.
• Por huelga.
- Cuando termina un contrato laboral.
• Por muerte del trabajador.
• Por mutuo acuerdo.
• Por expiración del plazo fijo pactado.
• Por terminación de la obra o labor pactada.
• Por liquidación de la empresa.
• Por suspensión de actividades más de 120 días.
• Por sentencia ejecutoriada.
• Por decisión unilateral.
• Por no regresar el trabajador después de los casos de suspensión.
- Características de terminación de un contrato laboral por justa causa.
A). Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
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