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EL CONTRATO Y LA RELACIÓN DE TRABAJO


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  Trabajo  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  85 Visitas

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RESUMEN CAPITULOS  5 Y 6

EL CONTRATO Y LA RELACIÓN DE TRABAJO

I. LOS SUJETOS EN EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Los sujetos del derecho individual que configuran el contrato de trabajo y la relación laboral son: el trabajador y el empleador.

II. EL TRABAJADOR

Persona humana libre que es contratada por un empleador para desarrollar su actividad creativa.

1. Concepto de trabajador

                                                       Se denomina así a la persona física que se obliga y presta servicios en relación de dependencia a un empleador a cambio de una remuneración. art. 25, LCT

2. Caracterización

a) es una persona física; el sujeto trabajador es una persona física, con capacidad

para obrar como tal.

b) es una persona dotada de cierta capacidad laboral: la especial característica de que el contrato es intuito personae, hace que cada trabajador sea único e insustituible en función de su capacidad o idoneidad para la actividad que debe desarrollar.

c) es una persona con capacidad jurídica: no todas las personas pueden ser trabajadores, si no son capaces en el plano jurídico-legal. Obviamente, no pueden ser trabajadores, por ejemplo, los incapaces.

d) es insustituible: cada persona es única, de modo que no es posible delegar, transferir o reemplazar la persona de ningún trabajador.

3. Los auxiliares del trabajador

Concepto de auxiliar del trabajador: son las personas de las que se vale el trabajador contratado por la empresa para cumplir con su tarea.

La LCT contempla el caso de los auxiliares del trabajador, que los agrupa en tres categorías, que mencionamos  a continuación (ver art. 28, LCT).

Autorizados por el empleador:  cada uno de ellos será considerado dependiente del principal.

Sin autorización expresa del empleador: los auxiliares no podrán formularle reclamo alguno de derechos, y en cambio los deberán dirigir al trabajador que se extralimitó en sus atribuciones.

Auxiliares suministrados por  terceros: la LCT admite que se hagan excepciones al principio general cuando lo autoriza la ley, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo.

4. El socio-empleado

Concepto de socio-empleado: se denomina así a la persona que presta parte o toda su actividad personal a un empleador, a pesar de que a la vez reviste el status de accionista o socio de la misma empresa. En tal caso, la legislación le reconoce sus derechos laborales como trabajador, y los originados en su condición de socio, conforme a lo que disponga cada una de las ramas del derecho.

Mecanismos anti-fraude de la LCT originados en casos reales de abuso que fueron frecuentes en el pasado. En esta figura se refleja una práctica que se utilizó en la gastronomía, en la cual se involucraba a los cocineros, ayudantes de cocina y sobre todos a los mozos de salón en una sociedad (generalmente una S.R.L.), a quienes se les daba una ínfima participación para disimular su verdadera relación de dependencia bajo la apariencia de un socio de una empresa comercial.

Eran verdaderos trabajadores, y que sus ingresos eran los equivalentes a un salario mensual, que se disfrazaba como dividendos o ganancias de la empresa.

El legislador adoptó una postura ambivalente. Por un lado, reafirma que si el trabajador que integra una sociedad prestando toda su actividad o parte principal de ella, será considerado dependiente de la empresa que a la vez integra, con todos los derechos y deberes de un trabajador. (art. 27, LCT).

III. EL EMPLEADOR

1. Concepto de empleador, empresa, empresario, establecimiento y explotación

Concepto de empleador: se denomina así a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, con o sin personalidad jurídica propia; que requiera y contrate los servicios de uno o más trabajadores.

Concepto de empresa: la LCT denomina así a la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos (art. 5°, 1er.

párrafo, LCT).

Una empresa, como la concibe la LCT, puede estar formada por una o más personas jurídicas, por empresas unipersonales, o por sujetos irregulares (cuandono llenan los requisitos de un tipo legal), y por instituciones con o sin fines de lucro.

Concepto de empresario: se denomina así a quien dirige la empresa por sí o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes le

asignan a éstos en la gestión y dirección de la empresa (art. 5o, 2do. párrafo, LCT).

La LCT se refiere a la persona física que suele identificarse como el presidente de la empresa, o el titular o propietario, o con el líder que conduce sus destinos. Es posible también que sea el gerente general de una organización, el jefede un equipo de médicos o el arquitecto director de un proyecto.

Concepto de establecimiento: se llama así a la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones (art. 6o, LCT).

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