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En el contrato individual del trabajo podemos encontrar gran similitud con la relación individual del trabajo


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  277 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

En el contrato individual del trabajo podemos encontrar gran similitud con la relación individual del trabajo, pero como no hacer esto, si en ocasiones uno va de la par con la otro y para entender a uno debemos conocer el otro, es por eso que para poder entender al contrato individual, debemos conocer las similitudes y diferencias que tiene con la relación individual de trabajo.

Empecemos por definir lo que es relación individual del trabajo que nos dicen Tapia y Ramos (1991) que es “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” (P. 41). Con esto nos quiere decir que la relación de trabajo se da en ipso facto con una prestación de un servicio y con las características de que debe ser personal, bajo la dirección y la dependencia jurídica de quien recibe el servicio, y que se reciba un salario.

Y por otro lado al igual Tapia y Ramos (1991) nos dicen que el contrato individual del trabajo es “el trabajador se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario” (P. 42).

Ahora bien a simple vista podríamos ver que son definiciones similares, pero lo que muchos no notamos es una simple diferencia de palabras que son la clave para la distinción entre un concepto y otro, es decir en la relación de trabajo la prestación de servicios con las condiciones mencionadas dan origen instantáneamente a la relación de trabajador y del quien recibe el trabajo. Y en la definición del contrato individual de trabajo la palabra “obligar” nos da a entender que previo a esto hubo un acuerdo de voluntades donde se pactó el día y lugar donde se va a realizar el trabajo, así como el salario y en las condiciones en que se realizara, es aquí donde se ve la figura del contrato individual del trabajo donde una persona acuerda con otra a realizar un trabajo con ciertas condiciones en donde se obtendrá un salario.

Al ver estas diferencias podríamos pensar pero entonces porque dice en el párrafo primero que en ocasiones uno va a la par de otro. Y a esto llego por la siguiente conclusión.

En el contrato al crearse el vínculo y el acuerdo de voluntades entre las partes, en ese momento con ello se crea la relación de trabajo entre el patrón y el empleado, caso contrario en la relación individual del trabajo podemos ver que no se necesita un contrato, ni un acuerdo de voluntades anterior al momento en que se realice el trabajo ya que en el mismo momento en que se realice el trabajo nace la figura de la relación entre patrón y empleado.

Y con esto podemos concluir en nuestra primera parte que la relación de trabajo puede devenir o no de un contrato de trabajo, ya que esta puede nacer de ipso facto o al igual de un acuerdo de voluntades anterior a la realización de trabajo.    

Al igual no debemos confundir al contrato individual del trabajo con el contrato colectivo de trabajo ya que aunque es una diferencia muy lógica es muy importante saberla para un buen uso y sobre todo para el buen entendimiento del tema.

Contrato colectivo de trabajo es  cuando los trabajadores de una empresa hacen acuerdos de voluntades con los patrones de la misma empresa en donde se estipulan las condiciones y las formas de trabajo así mismo las obligaciones y los derechos de los trabajadores.

En cambio el contrato individual de trabajo es cunado un solo trabajador realiza un acuerdo de voluntades entre su patrón, es así como el mismo nombre lo dice contrato individual, es decir uno solo, y es así como se diferencia el contrato colectivo y el individual.

Ahora bien retomando el tema principal que es el contrato individual de trabajo con la definición de Buen (2004) que dice “contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario” (P.43.) podemos ir empezando a definir lo que nos da entender con la definición que es lo siguiente;

1.- Que aquí no importa si no lo llaman con la denominación “contrato individual de trabajo” ya que lo único importante es que por una parte quede la obligación de prestar un servicio personal subordinado y por la otra parte quede la obligación de dar por ese servicio un salario para la parte que realizo el servicio.

2.- y al igual nos dice que el contrato es simplemente un acuerdo de voluntades, es decir que queda a segundo plano para que surta los efectos legales si se inicia o no con la prestación de servicios ya que las voluntades de las partes ya se expresaron en el contrato.

Ahora bien para que el contrato tenga validez encontramos los siguientes elementos que son la voluntad y  el objeto posible;

Comencemos a entender que por voluntad en el contrato se quiere decir, que es el consentimiento de las partes en él, esto lo podemos hacer de una manera formal o expresa es decir que se otorgue un escrito o bien se puede dar el consentimiento en forma tácita es decir con la mera prestación de servicios y el pago de salario.

El objeto posible se da cuando se presenta: la obligación de prestar el servicio en forma personal y subordinada y se recibe un salario que sería el objeto

directo o cuando lo constituirán el servicio específico a prestar y el monto del salario que se denominaría objeto indirecto.

Una vez ya conociendo los elementos que necesita un contrato para existir tendremos que revisar los presupuestos de validez que son, la capacidad, el libre albedrio, la licitud en el objeto, la forma.

El autor de Buen (2004) nos dice que la capacidad en el contrato individual del trabajo es:

“en la celebración del contrato individual de trabajo juega tanto la capacidad de goce como la capacidad de ejercicio. Respecto de la primera frac. III del inciso “A” de art. 123 constitucional, se le denominara que está prohibido la utilización del trabajo de menores de catorce años. ello significara que los menores de esa edad no pueden ser sujetos de una relación laboral. Los arts. 54 y 22 de la ley confirman la misma regla. El art. 22 la adiciona mencionando que los mayores de catorce años y menores de dieciséis que no hubieren terminado su educación obligatoria, tampoco podrán trabajar por cuenta de terceros “salvo en los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio, haya compatibilidad entre los estudios y su trabajo” (P. 46).

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