Relación laboral y contrato de trabajo
Enviado por eliseovalladares • 7 de Febrero de 2018 • Tarea • 3.473 Palabras (14 Páginas) • 218 Visitas
Semana 2: Título II.- Derecho Individual del trabajo
Relación laboral y contrato de trabajo
Formas o tipos de contratos
Suspensión del contrato de trabajo
De la terminación del contrato individual o relación de trabajo
Objetivo de la segunda semana: Conocer el marco conceptual de los problemas laborales en las empresas y la aplicación de la legislación laboral, basado en los artículos del Código Laboral, relacionados con el contrato individual del trabajo.
Voki: Continuamos abordando los elementos esenciales del Derecho Laboral, en esta segunda semana entraremos analizar la relación laboral y el contrato de trabajo como las dos formas reconocidas por la Legislación laboral por la cual, los trabajadores y empleadores se pueden vincular. Animo y saludos de su tutor
Aspectos generales de la Segunda Semana: el Concepto novedoso de relación laboral, fue introducido en nuestro último Código del Trabajo y se ubica más en la realidad de la forma en que los trabajadores tienen acceso al trabajo, en muchos de los casos sin que exista un contrato.
El contrato de trabajo es el instrumento que recoge los términos y condiciones de la relación laboral, acordado por las partes. Por jurisprudencia se ha establecido que el nombre del contrato no determina el tipo de contrato ni si existe o no una relación laboral.
Contenido:
Relación Laboral y Contrato de Trabajo
El arto 19 CT define la relación laboral como la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de remuneración.
La segunda parte del mismo artículo define el contrato de trabajo como el convenio verbal o escrito entre un empleador y un trabajador por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejercer una obra o prestar personalmente un servicio.
El vinculo entre ambas definiciones es obvio: el contrato laboral es el documento o el convenio que da origen a una relación laboral, sin embargo, no es necesario que exista un contrato escrito para que se de la relación, en muchos caso se observa que los trabajadores llevan uno o dos meses trabajando sin que hayan firmado algún contrato, o viceversa, puede haberse firmado un contrato que se hará efectivo en dos o tres meses. Lo realmente importante para efectos de conocer cuando inicia la relación laboral, no es la firma del contrato, sino, el inicio efectivo y material de la relación laboral, pues con la prestación material del trabajo, el trabajador comienza a adquirir los derechos y prestaciones laborales.
El contrato de trabajo no requiere términos específicos o sacramentales que identifiquen la relación jurídica que se establece entre las partes. Basta que concurran los elementos constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código del Trabajo.
Por consiguiente, no importa la forma que se adopte o la denominación que se le dé, en el "contrato lo importante es la prestación permanente del trabajo y sus carácter subordinado".
Los elementos del contrato de trabajo están recogidos en los artículos 6 y 19 del código del trabajo, que pueden resumirse en tres:
- La ejecución de una obra material o intelectual o la presentación de un servicio en forma personal de parte del trabajador.
- La remuneración o salario
- La subordinación directa o delegada del trabajador con respecto al empleador, quien tiene facultades para darle órdenes, hacerlas cumplir y sancionar su incumpliendo.
Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo y no deja de serlo en razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen
Diferencia entre Contrato de trabajo y Contrato por Servicio Profesional
El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vinculo laboral al no haber relación directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
De tal forma que si una persona suscribió un contrato de prestación de servicios, pero en la realidad se configura un contrato laboral de conformidad con lo anteriormente expuesto, debe acercarse al Ministerio del Trabajo y presentar ante un inspector del trabajado la reclamación correspondiente, a fin de que le sean reconocidos los derechos y pagos laborales a que haya lugar.
La diferencia fundamental entre contrato laboral y contrato por servicios profesionales es la autonomía que tiene las personas contratadas bajo la figura de servicio profesional para cumplir el servicio u obra para la que se les contrató. Esta autonomía está referida tanto al servicio mismo, (no requiere una dirección y supervisión constante) como a la jornada de trabajo y el lugar de la prestación del servicio. En el contrato de trabajo, el trabajador se encuentra en determinado lugar y en determinado horario a disposición del empleador para recibir sus órdenes y ejecutarlas; además recibe del empleador todas las herramientas y condiciones materiales para la prestación del servicio. Ejemplo: no se puede contratar los servicios de una empresa de vigilancia bajo la modalidad de contrato de trabajo.
Contenido del contrato de trabajo (arto 20):
El contrato de trabajo debe contener los siguientes datos:
- Lugar y fecha de su celebración
- Identificación y domicilio de las partes. (Nombre y apellidos del representante legal del empleador.
- Descripción del Trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse
- Duración diaria, semanal de la jornada y si esta es diurna, nocturna o mixta
- Indicación de si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida
- Cuantía de la remuneración, su forma, periodos y lugares de pago y si se conviene por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea o destajo, por comisión o por participación en los cobros de ventas o en la utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración.
- La firme de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan o no puedan, en presencia de dos testigos.
INCORPORAR UN EJEMPLO DE CONTRATO DE TRABAJO
Formas o tipos de contratos
A partir del arto 23 del CT se establecen los tipos de contratos en atención a ciertas características de los mismos
En atención a la forma, los contratos de trabajos pueden ser verbales o escritos. El contrato escrito debe redactarse en dos tantos firmados por ambas partes.
El contrato verbal es permitido en los siguientes casos:
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