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Fomato Contrato Laboral de trabajo


Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  220 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

El presente contrato se celebra en CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. A los 31 días del mes de ENERO del 2018 entre INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. DE C.V. representado por el Ing. Ismael Estebane Ordóñez con domicilio en la calle Valle de Santa Teresa  No. 18310 a quien en lo sucesivo se le denominara “EL PATRON” y por la otra ARELLANO SOTO JOSE LUIS de esta ciudad, de nacionalidad mexicana de ___ años a quien se le denominara en lo sucesivo “EL TRABAJADOR”, al tenor de las siguientes cláusulas en las que se hace constar por mutuo consentimiento las condiciones de prestación de servicios.

CLAUSULAS

PRIMERA.- El trabajador se obliga a prestar a su patrón bajo su dirección, dependencia y subordinación sus servicios personales como OFICIAL PLOMERO consistiendo sus funciones en realizar los trabajos que su superior indique.

SEGUNDA.- El trabajador se obliga a prestar sus servicios con el carácter señalado, en la inteligencia que la determinación de estos servicios se hace en forma enunciativa y no limitativa, y por lo tanto, el trabajador deberá desempeñar todas las labores anexas y conexas con su obligación principal. Igualmente se obliga a realizar cualquier otro trabajo que le ordene su patrón o sus representantes, sin detrimento del salario pactado en este contrato.

TERCERA.- La duración del presente contrato es por SEIS meses a partir de esta fecha pudiendo extenderse de acuerdo al tiempo que dure la obra METROLOFT, en CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. La jornada de trabajo será de 48 horas por semana, de conformidad con las necesidades de la obra materia de este contrato, convienen las partes que podrá establecerse  cualquier modalidad a la semana de 48 horas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo,  igualmente podrá modificarse previa orden del patrón o quien haga sus veces, tomando en cuenta las necesidades del trabajo, los cambios de estación del año, etc. QUEDA PROHIBIDO PARA EL TRABAJADOR EL TRABAJAR TIEMPO EXTRAORDINARIO SIN LA ORDEN POR ESCRITO DEL PATRON, LA CUAL DEBERA SER POR ANTICIPADO, INDICANDO CLARAMENTE EL DIA EN QUE SE TRRABAJARA TIEMPO EXTRAORDINARIO, EL NUMERO DE HORAS Y EL OBJETO DE DICHAS HORAS, CONTRA LA PRESENTACIÓN DE ESTA ORDEN SE LIQUIDARAN LAS HORAS EXTRAS SI LAS HAY, Y EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR ALEGUE HABER TRABAJADO TIEMPO EXTRA Y NO PRESENTE LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO SE ENTENDERA QUE NO SE TRABAJO EL MISMO Y EN CONSECUENCIA EL PATRON NO ESTARA OBLIGADO A SU PAGO.

A cada trabajador dentro de su jornada diaria se le concede por lo menos media hora para tomar sus alimentos, los cuales deberá tomar fuera de las instalaciones de la empresa, entendiéndose que si se toma sus alimentos dentro de las instalaciones de trabajo, lo hará con la expresa oposición de la parte patronal.

En caso de los trabajadores a comisión o destajo, como su pago depende de su trabajo, y entre mas trabajen mas salario ganan,  queda pactado que dentro del salario que se le pague al trabajador quedan comprendidos las posibles horas extras cuando llegue a laborar, los séptimos días de descanso, primas dominicales y días de descanso obligatorio. En el caso de aguinaldo y vacaciones, prima vacacional, así como las demás prestaciones que llegara a devengar el trabajador con motivo de su trabajo, estas serán pagadas sobre su salario base, estándole estrictamente prohibido laborar en el periodo vacacional.

CUARTA.- El patrón se obliga a pagar como salario jornada de trabajo la cantidad de $125  diarios, el pago se hará efectivo los sábados de cada semana.

QUINTA.- El trabajador manifiesta abiertamente su voluntad y aceptación en desempeñar el trabajo contratado en el domicilio de la empresa,  así como en los lugares en que el patrón o quien haga las veces le indiquen, quedando sometido a la autoridad de estos en todo lo que concierne al trabajo.

SEXTA.- Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutara un día de descanso con goce de salario integro, conviniéndole por las partes que por lo general dicho día de descanso será el domingo de cada semana. Aceptando el trabajador que su patrón podrá señalar cualquier otro día a cambio de este cuando lo estime necesario dando cumplimiento en su caso a lo establecido por el articulo 71, párrafo 11 de la Ley Federal del Trabajo.

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