Trabajo de contratos.
Enviado por Mayalin Azuaje • 8 de Diciembre de 2016 • Trabajo • 3.485 Palabras (14 Páginas) • 219 Visitas
1. OLIGACIONES DEL VENDEDOR
“Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida” (Art. 186 Código Civil de Venezuela)
- LA TRADICIÓN
De acuerdo con el Código Civil Francés, la tradición consiste en transmitir la cosa en potestad (propiedad) y posesión del comprador; pero esa concepción corresponde más al Derecho Romano que a los Derechos de corte napoleónico donde la transmisión de la propiedad es independiente de la tradición del objeto vendido.
Nuestro Código a su vez dice que “la tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador” (Art. 1487 C.C.V), por lo cual que dan diferenciados los campos de la obligación de transferir y de hacer tradición. Sin embargo Ploaniol y Ripert, acertadamente, critican la afirmación de que hacer tradición consista en poner en posesión al comprador. El vendedor debe hacer todo lo que este a su alcance para poner al comprador en posesión de la cosa objeto de la venta para obtener de ésta lo beneficios como el propietario.
La obligación de hacer tradición es una obligación derivada de la obligación de transferir como lo indica el artículo 1265 del CCV” La obligación de dar lleva consigo la de la entrega del a cosa conservarla hasta la entrega”
1.1.1 FORMAS DE HACER TRADICIÓN:
Los modos de hacer tradición va depender del origen o naturaleza de la cosa que es objeto de la venta.
- Tradición de Inmuebles:
Conforme al Código Civil Venezolano, articulo 1488: “el vendedor cumple con la obligación de hacer tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad”.
Y Según la doctrina el vendedor para cumplir con la obligación, no sólo debe a entregar instrumento de propiedad o un bien físico también debe realizar ciertas acciones para perfeccionar la tradición. Por ejemplo: en el caso de una compra venta de un apartamento, el vendedor debe entregar el título de propiedad, además las llaves, los títulos anteriores, a retirar el mobiliario, desalojar a los inquilinos, etc.
- Tradición de muebles corporales:
Conforme a la ley en el artículo 1489 del C.C.V: “la tradición de los muebles se hace por la entrega real de ello, por la entrega de las llaves de los edificios que los contienen o por el solo consentimiento de las partes, si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta o si el comprador los tenía ya en su poder por cualquier otro título”. El legislador prevé los tres modos de hacer la tradición de los muebles corporales:
- La entrega real.
- La entrega de las llaves de los edificios que los contienen “tradito longa manu”.
- La entrega consensual que señala como aplicable en dos casos:
- Cuando la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta. Por ejemplo: cuando se vende una cosecha.
- Cuando el comprador tenía ya la cosa a otro título. Por ejemplo: un apartamento arrendado que se convierte en objeto de venta.
- Cuando conforme la intención de las partes, el vendedor debe continuar detentando la cosa.
También existen otras formas de hacer la tradición de bienes muebles corporales, entre las cuales pueden citarse la fijación de sellos o marcas y la tradición de documentos que permiten obtener la posesión de dichos bienes tales como: depósitos, cartas de porte, etc.
- Tradición de las cosas incorporales:
De acuerdo la ley en el articulo 1490 C.C.V “la tradición de las cosas incorporales se verifica pro la entrega de los títulos o por el uso que ella hace el comprado con el consentimiento del vendedor”, norma que no coincide exactamente con la relativa a la manera de hacer tradición de crédito o derechos, la cual: “se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho vendido” Art. 1549 C.C.V.
La importancia de hacer la observación estriba en que esa diferencia es un argumento para sostener que nuestro Derecho no admite el criterio romano de que los derechos subjetivos distintos de la propiedad son cosas incorporales
1.1.2 REGLAS DE LA TRADICIÓN
A. Lugar de la tradición:
La tradición debe efectuarse en el lugar convenido por las partes y caso contrario, “en el lugar donde la cosa se encontraba en el acto de la venta” Art. 1492 C.CV. Esta norma solo es aplicable a la venta de cosas que constituyan cuerpos ciertos y determinados o de derechos reales sobre las mismas.
En los demás casos, por aplicación de Derecho común el lugar de la tradición es el domicilio del vendedor, que es el deudor de la obligación de que se trata. Art. 1295 C.C.V.
B. Momento de la tradición:
Conforme al Derecho común, la tradición debe efectuarse en el momento convenido por el contrato y en silencio de éste, de inmediato. A excepción de cuando:
- “El vendedor que no ha acordado plazo para el pago, no está obligado a entregar la cosa si el comprador no paga el precio”. Art. 1493 C.C.V
- El vendedor tampoco está obligado a hacer la entrega “aun cuando haya acordado plazo para el pago del precio, si después de la venta el comprador se hace insolvente o cae en estado de quiebra, de suerte que el vendedor se encuentre en peligro inminente de perder el precio a menos que dé caución de pagar en el plazo convenido” Art. 1493 C.C.V
- El vendedor pierde el beneficio del término que se le haya concedido por efectuar la tradición en los caso de caducidad del plazo previsto en el Derecho común. Art 1215 C.C.V.
- El vendedor tampoco está obligado hacer entrega cuando habiendo acordado plazo para el pago del precio, éste ha vencido sin que el comprador haya cumplido su obligación, siempre que se reúnan las condiciones exigidas por el Derecho común para oponer la excepción “non adimpleti contractu”.
C. Gastos de la tradición:
Si las partes no han acordado al respecto, “los gastos de la tradición son de cuenta del vendedor, salvo los de escritura y demás accesorios de venta que son del cargo del comprador. También son de cargo de éste los gastos de transporte, si no hay convención en contrario” Art. 1491 C.C.V.
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