CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por TIFANYACUNA • 23 de Mayo de 2018 • Trabajo • 618 Palabras (3 Páginas) • 100 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO
En Coquimbo, a 01 de Septiembre de 2017, entre Patricio Espinosa Gozalez Rut Nº 12425277-6, representada por Patricio Espinosa Gonzalez, Rut Nº 12425277-6, ambos domiciliados en Av. Manuel Antonio Matta N 69, comuna de Coquimbo, de esta ciudad, en adelante "el empleador" y, ALEJANDRO MAURICIO RODRIGUEZ ZEPEDA, Rut.8716430-6, de nacionalidad Chilena, domiciliado en La Marina 1868, Pedro Aguirre Cerda, en adelante "el trabajador", se acuerda el siguiente contrato de trabajo.
PRIMERO: Funciones
El trabajador se desempeñará como Administrativo y se compromete a ejecutar los trabajos y funciones, en el establecimiento del Empleador ubicado en Av. Manuel Antonio Matta N 69 ó donde el Empleador lo designe, previo acuerdo de las partes si esto fuese fuera de la Región.
SEGUNDO: Jornada de trabajo
La jornada de trabajo será de: Según lo establecido en el artículo n° 22 del código de trabajo.
TERCERO: Horas extraordinarias
Las partes convienen que el trabajador laborará horas extraordinarias en el evento que el Empleador lo haya solicitado y autorizado por escrito, las que se liquidarán y pagarán con el recargo del 50% sobre el valor hora del sueldo base pactado.
CUARTO: Sueldo base
El Empleador remunerará al trabajador por los servicios prestados con la suma de $745000.- (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL) como sueldo base bruto mensual.
QUINTO: Gratificación
A cuenta de gratificación, el empleador le pagará mensualmente el tope de la gratificación legal. Se deja constancia que esta gratificación cumple con lo estipulado en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
SEXTO: Fecha de pago y descuento previsional
El Empleador cancelará al trabajador el primer día hábil de cada mes. Al pago señalado en las cláusulas tercero, cuarto y quinto de este contrato, se deducirá las imposiciones que son de cargo del trabajador y los impuestos que la gravan, con la salvedad de los beneficios asignados en la cláusula quinto, ello por no ser imponibles.
SEPTIMO: Obligaciones de confidencialidad, independencia de juicio e integridad
El trabajador reconoce y declara que el trabajo desarrollado será de propiedad del Empleador en forma absoluta, sean estas producciones intelectuales y/o manuales.
Además, se compromete a mantener estricta confidencialidad de la información que debido a su cargo ha tomado conocimiento, sea de propiedad del Empleador o de terceros, o en cuyo desarrollo o aplicación haya participado. Del mismo modo se compromete a no efectuar actividades a título particular relacionadas con el giro del Empleador.
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