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CUADRO ESCUELAS DE INVESTIGACION NORMATIVA


Enviado por   •  28 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  181 Visitas

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ESCUELAS

FUNDAMENTOS TEORICOS

PROPUESTAS METODOLÓGICAS

EXPONENTES

  EXÉGESIS[pic 1]

Exégesis significa explicación o interpretación; en derecho, se considera como el método expositivo en obras doctrinarias que sigue el orden de las leyes positivas a cuya interpretación atiende particularmente

La Escuela de la Exégesis fue un movimiento de interpretación del derecho que se gestó en Francia después de la publicación del Código Civil de Napoleón de 1804 y tuvo su auge en el siglo XIX,  Movimiento iniciado  por un culto y fe ciega al texto de la ley, al extremo tal que se ha llegado a escribir: “Jamás escuela alguna hizo una profesión de fe más rígida, más completa, más dogmática, que la escuela de la exégesis.                                                                                                                   

Las características principales de la escuela Exegética son:

1.- El culto al texto de la ley

2.-El Carácter estático de la norma

3.- La búsqueda de la voluntad del legislador como guía segura para el intérprete y el principio de autoridad

Los juristas se avocaban solamente a la tarea de comprender e interpretar la norma establecida en los Digestos y las citadas compilaciones, siempre partiendo y aceptando la premisa de que lo establecido en ellos es exacto e inamovible.

En cuanto a la interpretación de la ley, se afirmaba que las palabras y proposiciones no eran sino medios o instrumentos que servían para traducir un pensamiento o voluntad, el cual no podía ser otro sino el del legislador, es decir, el de los autores de la ley.  

La interpretación debe consistir en "la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley" dicha reconstrucción se refiere al pensamiento del legislador que dictó la ley; en consecuencia, el intérprete debe "colocarse en el punto de vista del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y reconstruir la ley en su inteligencia.

La escuela exegética, lejos de buscar un método creador del derecho para atender necesidades sociales, visualizaba al derecho como un medio de control para el Estado que le permitiera de manera absoluta y arbitraria regular la conducta de la sociedad, inclusive, de los propios juristas y juzgadores, ya que no podían tener mayor intervención que la de sujetarse a la ley, visualizada como la razón escrita y equitativa.

Los Juristas Franceses más destacados de esta escuela son Bonnecase, Demonte, Delvicourt, Demolombe, Aubry et Rau, Baudry Lacantinerie, Laurent y Marcade, Jorge Witker entre otros

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FUNDAMENTOS TEORICOS

PROPUESTAS METODOLÓGICAS

EXPONENTES

 

DOGMÁTICA

[pic 2]

Dogma Proviene del latín Dogma que se entiende como verdad inamovible perteneciente a algún sistema filosófico o religioso, no sujeta a discusión o critica.

Dogmatismo se entiende como una “creencia” respecto de un conjunto de proposiciones que se consideran como principios innegables en una ciencia.

 Esta orientación es adaptada en Francia desde la segunda mitad del siglo XIX por las naciones que tienen sistema jurídico codigado, de derecho positivo (sistema jurídico continental europeo, civil law), no siendo observada en el sistema denominado del common law

Su método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático.

La posición dogmática considera a la ley no como un dato empírico si no como una significación objetiva lógica derivada del proceso racional del ser humano, expresada a través de la actividad legislativa del estado, adquiriendo así un matiz mucho más científico y racional.

 Las Reglas de la interpretación que tienen que ver con la hipótesis  de racionalidad del legislador son:

1.- No es admisible considerar el que dos normas jurídicas sean inconscientes.

2.- Entre dos interpretaciones del mismo complejo de preceptos, es mejor la que se apega al espíritu de la ley y le da contenido que aquella que tiende a negárselo.

3.- No es dable considerar que el orden jurídico no pueda ofrecer una solución al caso concreto dado, pues dicho orden es considerado completo.

4.- No es factible concluir que el lenguaje de la ley es vago o ambiguo en su contenido semántico o sintáctico, pues las normas son siempre precisas y claras.

El método del análisis jurídico de la dogmática, basado en operaciones de lógica formal, tales como la inducción y la deducción, inicia con el proceso de análisis de las normas originales dadas con el fin de determinar los principios generales normativos considerando los antecedentes y motivos que el legislador tuvo para dictarlas y posteriormente establecer nuevos principios generales para aplicaciones novedosas que la dinámica conductual de la sociedad impone y que la norma no previó , de donde se deduce que este ejercicio normativo reconstruye el derecho en su aplicación y lo actualiza,

 Contradiciendo flagrantemente la premisa del propio dogmatismo jurídico.

Algunas manifestaciones como las de:

  • Ihering en Alemania.

  •  Geny en Francia.

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PROPUESTAS METODOLÓGICAS

EXPONENTES

HISTÓRICA

[pic 3]

Corriente doctrinal surgida en Alemania en el siglo XIX.

El Hecho que dio nacimiento a esta doctrina fue una discusión literaria entre Thibaut y Savigny (1854). Savigny, polemiza contra Thibaut en su escrito "De la Profesión de nuestro tiempo por la legislación y ciencia del derecho", (Savigny y la polémica sobre el dictado de un Código Civil alemán.

El concepto fundamental de la escuela histórica del derecho es que la norma es producto de una determinada realidad socio-histórica, de una determinada época, por lo cual la ley no tiene el propósito de quedar sujeta a sus fuentes originales ni, mucho menos, a las circunstancias que dieron origen a su elaboración.

Los preceptos legales deben ser transformados por el intérprete de la norma, dentro de ciertos límites, para ponerlos en armonía con las circunstancias imperantes en el medio social: interpretar se entiende cómo adaptar pero sin que ello implique derogar.

Esta teoría supone dos partes de la norma: una rígida y una mutable.

Iniciada la vigencia de la ley, ésta se incorpora al medio social comenzando su propia vida autónoma; al modificarse las condiciones sociales, el intérprete debe aplicarla valorando la realidad existente en la cual debe de realizarse la interpretación, dándole a ésta el sentido que más se ajuste a la solución de los casos concretos a resolver.

El método de Savigny será el histórico pues éste nos permite reconocer a la costumbre jurídica que se tiene por obligatoria en el seno de un conjunto social y que se aplica coercitivamente por éste, connotando así un derecho con vigencia efectiva.

La ley emitida para el futuro inmediato debe adaptarse a las necesidades sociales prevalecientes en el momento de su aplicación, abriendo la vertiente de la comprensión progresiva de la ley, las modificaciones progresivas de la propia interpretación, así como la dignificación del rol del impartidor de justicia o juzgador.

De todo ello resulta claro que la función del juzgador, encargado de la aplicación normativa, adquiere una dimensión nueva pues se le amplía el campo de acción aunque con el referente obligado del reconocimiento de la ley como la fuente principal de su ejercicio de aplicación.

Los alemanes:

  • Karl Von Savigny

 

  • Rudolf Von Ihering

  •  George Friedrich Puchta

  •  Friedrich

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PROPUESTAS METODOLÓGICAS

EXPONENTES

JURISPRUDENCIAL CONCEPTUAL

       [pic 4]

El antecedente inmediato de la jurisprudencia conceptual es la Escuela Histórica Alemanda del Siglo XIX. Ambas corrientes de pensamiento dan como resultado de codificación alemana de 1900. El Código Civil Alemán buscó apartarse de la tradición jurídica romana, ya desarrollada en el código Francés.

Toma como punto de partida los postulados de la escuela analítica inglesa que establecieron Bentham y John Austin; esto es, la separación de asuntos de índole moral para el estudio del derecho y el análisis, elaboración y sistematización de los conceptos jurídicos fundamentales.

La idea del sistema lógico se consigue cuando en la cúspide se identifica un concepto generalísimo bajo el cual se pueden subsumir todos los demás en clases y subclases; con ello, Puchta delineó el método del pensamiento formal conceptual que se propone el conocimiento de las normas jurídicas en su conexión orgánica.

La propuesta de la también denominada jurisprudencia de conceptos, consiste en la elaboración de la ciencia jurídica partiendo de un sistema conceptual y, utilizando rigurosas construcciones jurídicas, edificar un sistema jurídico cerrado, autosuficiente y exento de contradicciones.

La escuela jurisprudencial conceptual determinó que la tarea fundamental de la ciencia jurídica estriba en realizar construcciones y sistematizar los conceptos, utilizando los métodos analítico y deductivo con base en los procedimientos de la lógica formal, si es que pretende alcanzar soluciones adecuadas para los conflictos que se les plantean a los especialistas del derecho.

La jurisprudencia de conceptos considera que los prácticos con imperfectos porque “en lugar de la verdad” que es eterna, colocan equivocadamente lo práctico, lo útil que es efímero y perecedero” explicados por Ihering

“No hay enigmas en el derecho civil, todo está resuelto en el derecho por los conceptos”

Las características de jurisprudencia de conceptos son :

1.- La Plenitud del Derecho

2.-La creación de la ley por científicos

3.- Elaboración de conceptos jurídicos

4.- El juez es un simple mecánico del derecho.

  • George Friedrich Puchta
  • Heidenberg Karl Adolf von Vargerbow
  • Heinrich Dernburg
  • Bernhard Windscheid
  • Ihering

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FUNDAMENTOS TEORICOS

PROPUESTAS METODOLÓGICAS

EXPONENTES

IUSPOSITIVISMO

(IUSNORMATIVISMO – IUSFORMALISMO)

[pic 5]

Surge con la aparición del Positivismo de Auguste Comte en la segunda mitad del siglo XIX, se tienden las bases para el cambio sustancial en la generación del conocimiento, del cual no fue exceptuada la ciencia jurídica.

El Iuspositivismo es el resultado de la ideología liberal que sustenta la emergencia del Estado Moderno Democrático, el cual concibe al derecho como un instrumento para impartir justicia y no sólo un mero título legítimo de los poderes legalmente constituidos, siendo absolutamente necesario, para el progreso de la ciencia jurídica, el conceptualizar al derecho como la ciencia de la justicia, capaz de alcanzar un conocimiento cierto y no meramente especulativo sobre los aspectos más decisivos correspondientes a las relaciones del ser humano con sus semejantes y con la comunidad social a la que pertenece.

En el positivismo jurídico también se puede distinguir los tres estadíos establecidos por Comte, de la siguiente manera:

  • El Estadío Teológico, el cual se identifica con la etapa medioeval en donde las normas jurídicas son consideradas como derivadas de la voluntad de dios o como dictadas por la revelación divina.
  • El Estadío Metafísico, que se identifica con la etapa que va desde el renacimiento y hasta la primera mitad del siglo XIX, en donde el derecho se sustenta en los principios del iusnaturalismo laico o racional.
  • El Estadío Positivo, identificado con la etapa que arranca a partir de la segunda mitad del siglo XIX, en donde el derecho se concibe como el producto de la actividad punitiva del Estado y cuya validez depende de una norma legal vigente.

La concepción de derecho de Hans Kelsen se inserta en la del iuspositivismo pues proclama la independencia de la ciencia jurídica de cualquier elemento ajeno a su campo de estudio, separando tajantemente los conceptos teológicos y metafísicos que le fueron anteriormente asociados, estableciendo que el objeto de la ciencia jurídica lo constituyen única y exclusivamente las normas jurídicas.

Kelsen restringe el campo del derecho exclusivamente a los preceptos jurídicos provenientes de la voluntad soberana del Estado, a las normas que integran el sistema jurídico vigente, separándolo de la concepción de que las normas deben reflejar los hechos que ocurren en la realidad social, de tal manera que considera que la conducta humana es objeto del derecho sólo en la medida en que está regulada por dichas normas, despreciando la eficacia en su observancia.

El concepto de justicia se reduce y se identifica sólo con la legalidad la cual es la única manera objetiva de realizarla (dura lex, sed lex),

  • Augusto Comte
  • Hans Kelsen 

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