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Calzado Bozzoli Expediente


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  650 Visitas

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Etica & Legislacion

Calzado Bozzoli Expediente Nº 134-2008/CCD Denunciante: Asociación Civil Pro Consumidor (ProConsumidor) Denunciada: Calzatura Italiana S.A.C. (Calzatura)

Hechos:

ProConsumidor en su labor de monitoreo de la publicidad que se difunde en el mercado, encontró que en una de las más reconocidas tiendas comerciales de Lima se comercializaban unos zapatos de marca “Bozzoli”. Estos zapatos y sus respectivas cajas eran exhibidos en la sección zapatería de la referida tienda comercial. Al leer las afirmaciones consignadas de manera resaltante en la caja de exhibición de los zapatos nos llamó la atención la siguiente frase: “Bozzoli Supremazia Della moda Italiana”. Dicha frase se repetía además en el interior del calzado. Evidentemente, con dicha afirmación el proveedor o fabricante de los zapatos estaba señalando que estos productos eran de origen italiano.

Cuando decidimos verificar si efectivamente los zapatos de marca “Bozzoli” eran importados de Italia, nos dimos con la sorpresa de que estos eran productos fabricados en Perú y no en Italia como sugería la publicidad.

A nuestro criterio la expresión “Bozzoli Supremazia Della moda Italiana” era una expresión objetiva y por tanto sujeta al principio de veracidad publicitaria. En ese sentido, señalamos a INDECOPI que la referida expresión denotaría que el origen de los zapatos de marca “Bozzoli” eran italianos cuando en verdad eran fabricados en Perú, con lo cual se induciría a error a los consumidores.

Por su parte Calzatura señaló que los zapatos de marca “Bozzoli” eran fabricados en base a moda, diseños e insumos italianos. De otro lado indicó que la afirmación materia de denuncia podía calificarse como una expresión subjetiva al valerse de una expresión publicitaría permitida.

Pronunciamiento de INDECOPI

- Primera Instancia: La Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi señaló que la expresión “Bozzoli Supremazia Della moda Italiana” era capaz de dar a entender a los consumidores que el calzado de marca “Bozzoli” provenía de Italia, cuando en realidad es elaborado en Perú. Asimismo, la referida Comisión señaló que si bien en el interior del zapato existe una etiqueta con la indicación “Hecho en Perú”, ésta por su ubicación y dimensión no enervaba el efecto informativo generado por la expresión denunciada.

De esta manera mediante Resolución Nº 134-2008/CCD Calzatura fue sancionada con una multa de 6 UIT y en calidad de medida correctiva se le ordenó el cese definitivo e inmediato de la difusión de la publicidad denunciada u otros de naturaleza similar en tanto induzca a error a los consumidores respecto de la procedencia geográfica del calzado “Bozzoli”.

- Segunda Instancia: Mediante Resolución Nº 0032-2009/SC1, la Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó la Resolución emitida en primera instancia señalando que la información analizada en su conjunto es susceptible de inducir a error a los consumidores respecto de la procedencia geográfica del producto. Respecto a la graduación de la sanción la Sala ordeno que la Comisión vuelva a emitir pronunciamiento únicamente en ese extremo.

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28 DE ABRIL DE 2009

Bozzoli es sancionada por publicidad engañosa por denuncia de Pro Consumidor

La empresa de calzados Bozzoli, que actualmente se vende en Saga Falabella, fue sancionada por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal con 6 UIT, la resolución de segunda instancia, ha vuelto a dar la razón a Pro Consumidor con respecto a los hechos denunciados.

Básicamente, lo que se denuncio en el caso de Calzadura Italiana (Bozzoli) fue que en sus empaques se había dado la impresión de que sus productos eran italianos aunque en realidad eran fabricados en Perú.

A este tipo de infracción se le conoce como inducción al error, que a decir de la Comisión es "... cuando se genera una idea equivocada en el consumidor respecto del mensaje publicitario. Ello sucede debido a la forma en que se han expuesto las informaciones o imágenes, incluso siendo éstas verdaderas, o porque se ha omitido determinada información".

A decir de la Sala (que ha visto la apelación) "22. De un análisis integral y superficial del empaque del producto, la Sala puede concluir que del mensaje publicitario que se transmite a los consumidores es que los zapatos "Bozzoli" son de procedencia italiana... la marca, la mención del sitio web y las indicaciones en el idioma italiano, podrían llevar a un consumidor razonable a considerar que el producto que se comercializa mediante el referido empaque procede de Italia." (Resolución 032-2009-SC1)

Es importante que los consumidores sepan de las infracciones que pueden cometer los proveedores de productos o servicios, por eso seguiremos publicando no sólo los fundamentos de nuestras denuncias sino las consideraciones de Indecopi como ente sancionador.

Aquí publicamos también el artículo que fundamentó nuestra denuncia: Articulo 4 normas de publicidad en defesa del consumidor: "Los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad exageración puedan inducir a error al consumidor..."

Si conoce de publicidad de este tipo denúncielo a Indecopi o comuníquese con nosotros a nuestro correo electrónico o publique su comentario a nuestra sección de quejas.

Resolución N° 1602-2007/TDC-INDECOPI – La Sala de Defensa de la Competencia emite un nuevo precedente de observancia obligatoria en relación con los principios de legalidad y veracidad en materia publ

Se emite un nuevo precedente de observancia obligatoria en relación con los principios de legalidad y veracidad en materia publicitaria, según se señala a continuación:

“1. El principio de veracidad publicitaria contemplado en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691 resulta aplicable como comprobables mediante un análisis integral y superficial de los anuncios.

2. Las infracciones a dicho principio se verifican, entre otros, a través de la publicidad falsa y la inducción a error al consumidor. La publicidad falsa representa el caso más elemental de infracción al principio de veracidad en relación con la realidad. La inducción a error ocurre cuando se genera una idea equivocada en el consumidor respecto del mensaje publicitario, debido a la

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