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Expediente


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  1.147 Palabras (5 Páginas)  •  464 Visitas

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0009

Monterrey, Nuevo León, a 18 dieciocho del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce.

Visto para resolver en definitiva los autos del expediente judicial número 1486/2011 que se tramita ante este Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre información ad perpetuam, promovidas por Héctor Homero Balderas Martínez.

Se estima pertinente precisar que el promovente señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle 15 de Mayo número 1313 altos, entre América y Privada Treviño en la colonia centro de Monterrey, Nuevo León; facultando para tales efectos a los Defensores Públicos que indica en su escrito inicial.

Asentados los datos de identificación de rigor y una vez analizado todo lo actuado en el presente asunto, cuanto más consta en autos, debió verse y tenerse en cuenta, se articula el siguiente:

RESULTANDO

Primero. De la petición. Por medio de escrito presentado en fecha 11 once de octubre del año 2011 dos mil once, ante la Oficialía de Partes de los Juzgados Familiares del Primer Distrito Judicial del Estado, y turnado a este Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado para su substanciación, compareció el ciudadano Héctor Homero Balderas Martínez, promoviendo diligencias de jurisdicción voluntaria sobre información ad perpetuam, a fin de acreditar los siguientes hechos:

a) Que mi difunta madre fue registrada con el nombre de Lilia Martínez Cortez.

b) Que mi finada madre se ostentaba en vida con los nombres de Lilia Martínez Cortes y Lilia Martínez.

c) Que tanto Lilia Martínez Cortez como Lilia Martínez Cortes y Lilia Martínez, fueron en vida la misma persona.

d) Que mi difunto padre fue registrado con el nombre de Héctor Homero Balderas Enríquez.

e) Que mi finado padre se ostentaba en vida con los nombres de Héctor Homero Balderas y Héctor Homero Balderas Enríquez.

f) Que tanto Héctor Homero Balderas Enríquez, como Héctor Homero Balderas y Héctor Homero Balderas Enríquez, fueron en vida la misma persona.

Para fundar su petición el promovente narró como hechos los descritos en la foja 2 dos del expediente en que se actúa.

Segundo. Trámite de la solicitud. Se tiene que una vez complementadas las prevenciones, por auto emitido el 4 cuatro de noviembre del 2011 dos mil once, se admitió a trámite la solicitud de cuenta, dándose la intervención legal correspondiente a la ciudadana Agente del Ministerio Público de esta adscripción; señalándose además fecha para el desahogo de la información testimonial ofrecida.

Desahogada que lo fue la testimonial de la intención de la parte promovente, se dio vista de todo lo actuado a la ciudadana representante del Ministerio Público de esta adscripción, quien emitió el parecer correspondiente mediante pedimento número 61/2012, recibido el pasado 8 ocho de febrero del 2012 dos mil doce.

Finalmente, mediante autos de fecha 24 veinticuatro de agosto del año en curso esta autoridad judicial ordenó pronunciar la sentencia correspondiente dentro de las presentes diligencias, la que es llegado el caso de emitir con estricto apego a derecho, y bajo el siguiente:

CONSIDERANDO

Primero. Generalidades de la solicitud. Que la jurisdicción voluntaria se regula por lo establecido en los artículos 902, 903, 904, 905, 906 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, esto es, la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que por disposición

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